STSJ Andalucía 740/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:7693
Número de Recurso369/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución740/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

27 SENTENCIA Nº 740/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 369/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

__________________________________

En la ciudad de Málaga, a 6 de marzo de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 369/16, interpuesto por el Procurador Sr. Torres Ojeda, en nombre de AIFOS, ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., asistido por el Letrado Sr. García-Cabrera Mata, contra la sentencia 192/14, de 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número SIETE de Málaga al Procedimiento Ordinario 693/12, compareciendo como apelada la GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por la Procuradora Sra. Domingo Corpas, y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica, así como la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "CAÑADA DE LOS INGLESES", representada por la Procuradora Sra. Giner Martí y asistida por el Letrado Sr. Fernández-Canivell y Toro.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada que desestima el recurso interpuesto por la parte ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 15/09/2015, con base a los motivos que se expone, pidiendo sentencia estimatoria del recurso, revoque la sentencia impugnada, y declare no ser conforme a derecho y anule la resolución de 22 de diciembre de

2008 dictada por el Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Ayuntamiento de Málaga, reconociendo igualmente que la recurrente está en posesión de la licencia de obra al haberla obtenido por silencio administrativo, con expresa condena de quien se oponga al presente recurso al pago de las costas causadas.

TERCERO

La parte apelada presentó escrito de oposición a la apelación el 4/11/15 exponiendo cuanto tiene por conveniente para pedir sentencia en a que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia objeto de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintisiete de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de MÁLAGA dictó la sentencia n º 192/14, de 20 de julio, al Procedimiento Ordinario 693/12, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante frente a la resolución dictada por el Gerente Municipal de Urbanismo Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga de 22 de diciembre de 2008 por la que se acordaba denegar licencia de obras para le ejecución de siete viviendas con aparcamientos en la Calle Cañada de los Ingleses.

SEGUNDO

Frente a dchaha resoluciiando:.-Frente a dicha sentencia la parte apelante alega, en síntesis:

-Determinación del objeto del proceso, pretensiones de la demandante, y cuestiones planteadas.

1 .- El objeto del P.O. 440/09 es la Resolución del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de Málaga de 22 de Diciembre de 2008 que deniega el otorgamiento de la licencia de obras solicitada con fecha 3 de mayo de 2000 para la ejecución de 7 viviendas y aparcamientos, en la calle Cañada de los Ingleses.

Las pretensiones, como consta en el suplico de la demanda, son; i) la anulación de dicho acto administrativo, y ii) el reconocimiento de una situación jurídica individualizada: el derecho a entender otorgada dicha licencia por silencio administrativo positivo.

En apoyo de ésta última pretensión es cuestión básica planteada por mi mandante en su demanda -tanto en los Hechos (Cuarto, Quinto, Sexto, Noveno y Décimo) como en los Fundamentos de Derecho (Segundo, Tercero, y especialmente el Cuarto.-segundo)-, la distinción entre los condicionantes exigidos por la demandada para el "otorgamiento" de la licencia de obras y los exigidos para su "expedición", los efectos que producen uno y otra, así como el cumplimiento de los correspondientes al otorgamiento.

2 . - Sobre la base de esta distinción mi mandante impugna el acto recurrido y def‌iende estar en posesión de la licencia de obra porque todos los informes municipales emitidos al proyecto presentado el día 3 de mayo de 2000 son favorables y por haber cumplido (y así está acreditado en autos) los dos requisitos señalados en el informe municipal de 15 de mayo de 2000 (folios 70 a 72 del expediente administrativo) para el otorgamiento de la licencia de obra.

En efecto, un breve análisis del expediente administrativo revela que:

a).- Mi representada solicitó inicialmente en el año 1999 licencia de obra para 8 viviendas, que es informado negativamente (folios 53 y 54).

b).- A raíz de dicho informe, mi mandante presentó el día 3 de mayo de 2000 un nuevo proyecto básico para 7 viviendas (4 pareadas y 3 adosadas), desistiendo del proyecto presentado en el año 1999 (folio 69).

c).- Este nuevo proyecto fue informado por los Servicios Técnicos municipales el día 15 de mayo de 2000 (folios 70 a 72) que planteaba dos requisitos previos a la concesión de la obra solicitada. Tales requisitos eran:

i).- El traslado previo del expediente al Departamento de Proyectos y Obras al objeto de que informara sobre la zona de inf‌luencia de la canalización del arroyo, y

ii).- El traslado previo del expediente al Servicio de Parques y Jardines para que informara sobre las especies arbóreas existentes en el solar.

d).- Ambos requisitos fueron observados tal como consta en los folios 77 a 78 y 85 a 87.

e).- A partir de ese momento se emite la propuesta de resolución de fecha 4 de diciembre de 2000 (folios 127 a 132) favorable a la concesión de la licencia de obra solicitada.

f).- Elevada la propuesta técnica de resolución al Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 22 de diciembre de 2000 (acta de la sesión de dicho órgano traído a autos en el ramo de prueba de esta parte) el Consejo decidió dejar el asunto sobre la mesa y solicitar informe al organismo de agua sobre la naturaleza pública o privada del cauce que discurre en el límite de la parcela.

g).- El organismo de aguas emitió informe en fecha 12 de marzo de 2007 (folio 207) señalando que dicho cauce era de naturaleza privada.

h).- Dicho informe lo presentó mi mandante ante la Gerencia de Urbanismo reiterando la petición de licencia.

i).- El informe técnico municipal de fecha 9 de Septiembre de 2008 (folios 256 a 261) da por cumplidos todos los condicionantes al otorgamiento de la licencia. Este informe se emite con más de tres meses de antelación a la resolución de 22 de diciembre de 2008 que deniega la licencia.

  1. - Con independencia de lo anterior y aun cuando no es materia ni objeto de este procedimiento, es conveniente dejar constancia de que mi representada dio cumplimiento a las condiciones establecidas en la propuesta de resolución de 4 de diciembre de 2000 para la expedición de la licencia. Insistimos en que no es objeto de este recurso, pero como quiera que la sentencia confunde los requisitos de la concesión con los de la expedición de la misma, para que no quede sombra de duda al respecto dejamos constancia de que la propuesta de resolución proponía la concesión de la licencia por adecuación del proyecto a la ordenación urbanística vigente pero supeditada su expedición al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    *Que se aportara Proyecto de Ejecución.

    *Que se aportara Estudio de Seguridad y Salud.

    *Que se aportara documentación técnica que certif‌ique la dimensión real de la parcela y aclare la inclusión en la misma de la denominada Casita del Gallo.

    *Que se aportara Certif‌icado de Intervención del técnico competente en la dirección de la ejecución de obras, por el colegio Profesional correspondiente.

    *Que se presentara Impreso Estadístico de Edif‌icación y Vivienda por duplicado, debidamente cumplimentado.

    *Que se aportara Escritura Pública de segregación y cesión de los 196 m 2 que pasan por vía pública, así como el informe favorable al respecto del Servicio de Patrimonio Municipal del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.

    *Que por el interesado se aportara la cantidad de 1.000.000 de ptas. en la forma establecida en el acuerdo de 21 de enero de 1991, en concepto de garantía para hacer frente a las obras de urbanización de los espacios que se ceden, y se suscriban las obligaciones del art. 40 del Reglamento de Gestión, así como al informe favorable respecto a la Sección de Garantías de Obras de Urbanización del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.

    *Que por el interesado se aportara cantidad de 3.610.144 ptas. en concepto de garantía de reposición de especies arbóreas.

    Tales requisitos fueron a su vez cumplidos por mi representada tal como consta en los documentos 13, 14 y 15 adjuntos a la demanda.

    4 .- Por tanto el objeto de este procedimiento se ha centrado en la ilegalidad de la resolución de 22 de diciembre de 2008 que deniega la licencia y en el reconocimiento del derecho de mi representada de estar en posesión de la licencia de obra por cuanto ha cumplido los requisito s formales y materiales exigibles a la concesión de dicha autorización, no siendo objeto de este recurso...

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