STSJ Andalucía 704/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2019:3613
Número de Recurso1556/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución704/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº 704/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1556/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 27 de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, constituida por los magistrados anteriormente mencionados, para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación nº 1556/2018, interpuesto por D. Fernando, representado por el procurador D. Jose María Valdés Morillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Málaga, en el que es parte apelante la demandante en la instancia y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Málaga, asistida por la Abogacía del Estado, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, en la que la ponencia correspondió al magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha once de Abril de 2018, en el recurso contencioso-administrativo nº 550/2017, que se siguió ante el juzgado de dicha jurisdicción nº 1 de Málaga, se dictó sentencia en la que se desestimó la pretensión de la recurrente de dejar sin efecto la orden de devolución a su país de origen.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite se dio traslado a las partes demandadas, oponiéndose al mismo la demandada.

TERCERO

Practicadas las anteriores actuaciones, por el Juzgado se remitieron a la Sala los autos, abriéndose el correspondiente rollo de apelación con el numero anteriormente consignado, personándose en él la parte apelante y la parte apelada.

CUARTO

No habiéndose interesado la celebración de vista o presentación de conclusiones, se procedió a señalar día para deliberación y fallo el 27 de Febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 15 de Septiembre de 2017 por la Delegación del Gobierno en Sevilla, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Málaga, el 11 de Julio de 2017, por el por la que se acordó la devolución a su país de origen del hoy apelante, es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es, y ello porque, en primer lugar, no solo fueron razones humanitarias, políticas o ambas las que movieron al recurrente a desplazarse a territorio español, lo que hace inviable la devolución, sino que además, no llego a entrar dicho territorio, pues fue interceptado en alta mar; y en segundo lugar, porque no se ha observado lo dispuesto en el apartado V, del capitulo V, punto 5º del protocolo sobre menores extranjeros no acompañados, de 13 de Octubre de 2014, en la medida en que únicamente se le practicó una prueba oseométrica, (radiografía de la mano izquierda) omitiéndose el examen personal y físico del mismo, por lo que interesó el dictado de una sentencia por la que revocando la dictada en la instancia, se estimase el recurso y se dejase sin efecto la orden de devolución a su país de origen.

A todo ello se opuso la parte apelada que, entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso de apelación.

SEG...

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