SAP Málaga 157/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2019:1278
Número de Recurso1013/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución157/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DIRECCION000

JUICIO DE MENORES Nº 104 DE 2017.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1013 DE 2018.

SENTENCIA Nº 157/19

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores número 104 de 2017 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, seguidos a instancia de Doña Matilde representada en el recurso por la Procuradora Doña María José Moya Llorens y defendida por el Letrado Don Rafael Andrades Márquez, contra Don Augusto, no personado en las actuaciones que se le han seguido en su rebeldía en ambas instancias, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 13 de abril de 2018 en el juicio de menores número 104 de 2017 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda de MEDIDAS DE UNION DE HECHO interpuesta a instancia de Doña Matilde, representado por el Procurador de los Tribunales Doña María José Moya Llorens y defendido por el letrado, D. Rafael Andrades Márquez, contra D. Augusto, declarado en situación de rebeldía procesal, en el sentido siguiente:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Petra (sic) a Doña Matilde, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

  2. - No hacer pronunciamiento alguno respecto al uso de la vivienda familiar.

  3. - Fijar un régimen de comunicación, visitas y estancia consistente en que:

    Durante la semana tendrá derecho y deber a relacionarse con la hija en horario de 18:00 hasta las 20:30 horas, durante los martes y jueves, siempre que no interf‌iera con los horarios y obligaciones escolares o formativas o de actividades extraescolares de la menor. El padre se encargará de recoger a la menor en el domicilio de esta, y entregarla a la f‌inalización de dichos períodos a la madre en el mismo domicilio.

    Fines de semanas alternos correspondiendo el primero al padre, comenzando el viernes a las 14:00 horas que los recogerá en el colegio, hasta el lunes que la entregará en el colegio.

    Las entregas y recogidas de la menor se realizarán a través de los familiares de demandante y demandado, hasta tanto no se extinga la medida de alejamiento vigente en el momento de la interposición de la presente demanda.

    -En cuanto a los periodos vacacionales de Navidad.- El primer periodo que sería del 22 al 30 de diciembre, en los años pares con el padre, y en los años impares sería para la madre este primer periodo. Correspondiendo el segundo periodo, esto es, del 31 de diciembre al 6 de enero al cónyuge, que no hubiese tenido a los menores en el primero.

    La menor deberá recogerse y dejarse al inicio y f‌inalización de este periodo vacacional en su domicilio, recogiéndola a las 16:00 horas dejándose a las 22:00 horas.

    Durante estos periodos, el progenitor que no disfrute de los periodos señalados podrá relacionarse en los términos señalados en el último inciso de este punto.

    -En cuanto a los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Semana Blanca- Se dividirán en dos períodos, adjudicándose al padre el primer de los períodos (sábado, domingo, lunes, martes, miércoles), que corresponderá en los años cuya terminación sea par, y a la madre el segundo periodo. (jueves, viernes, sábado y domingo). En los años impares se alterará el orden.

    La menor deberá recogerse y dejarse al inicio y f‌inalización de este periodo vacacional en su domicilio, recogiéndola a las 16:00 horas dejándose a las 22:00 horas.

    -En cuanto a los períodos de vacaciones estivales- Se dividirán en los siguientes períodos:

    Los meses de Julio y Agosto se distribuirán por quincenas, correspondiendo la primera de dichos meses al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

    La menor deberá recogerse y dejarse al inicio y f‌inalización de este periodo vacacional en su domicilio, recogiéndola a las 16:00 horas dejándose a las 22:00 horas.

    El régimen de visitas se rige bajo la premisa del interés prioritario para con la menor, por lo que se establece total libertad de comunicaciones del padre con ésta, tanto telefónicas como por escrito, siempre que no perjudique con ello sus actividades cotidianas.

    Asimismo, se reconoce el derecho del no custodio en cada momento a relacionarse con ésta durante las horas comprendidas entre las 17:00 y 18:00 los siguientes días

    - Navidad

    - Año nuevo

    - Reyes

    - Cumpleaños de los menores.

  4. - El Padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para la menor, Petra,, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia, por meses anticipados, y en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la actora, la cantidad total de 275 euros. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social, etc., siempre que se acrediten suf‌icientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

    Todo lo anterior, sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por el Ministerio Fiscal,

remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada, al amparo del artículo 748.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 17 de octubre de 2017 por Doña Matilde se solicitaba la adopción de medidas sobre la hija menor de los litigantes ( Petra, nacida el...

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