SAP Málaga 89/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:824
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE FUENGIROLA .

JUICIO ORDINARIO NUMERO 698/15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 62 /2017.

SENTENCIA NÚM. 89

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramirez Balboteo

En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 698/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola, sobre reclamación de cuotas en Propiedad Horizontal, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " representada por la procuradora Doña Ángela Cruz García-Valdecasas y asistida del letrado Don José Manuel García -Valdecasas contra Don Isidro declarado en situación de rebeldía procesal ; contra la entidad Unicaja Banco SA representada por la procuradora Doña Carmen Guerrero Claros y asistido por el letrado Don Oscar Moral García y contra Ayuntamiento de Mijas asistida y representada en esta alzada por el letrado Don Miguel Ángel Barba García; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Excmo Ayuntamiento de Mijas contra la sentencia dictada en el citado juicio con fecha veinte de junio del dos mil dieciséis ; y

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola dictó sentencia de fecha 20 de Junio de 2016 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, seguido con el número 698 /15 cuya parte Fallo dice así :

"Que estimando la demanda presentada en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CONDENO a Isidro, a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (6.577,88 euros ), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y costas y DECLARO : La preferencia de dicho crédito por importe de 5.247,32 euros, correspondiente a las cuotas vencidas e impagadas del año natural corriente 2015, y los tres años inmediatamente anteriores, frente a los

créditos previstos apartados 3 º, 4 º y 5º, del artículo 1923 que ostente sobre el inmueble la entidad Unicaja y el Ayuntamiento de Mijas, con imposición de costas a este último."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del Excmo Ayuntamiento de Mijas el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a las otras partes personadas para que en su vista alegasen lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la Comunidad actora, tras lo cual cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, emplazándose a las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra Doña María del Pilar Ramirez Balboteo Habiendo tenido lugar la deliberación, votación y fallo previa a esta resolución el día 12 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada se estima íntegramente la demanda presentada en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a Don Isidro, y se condena al demandado Sr Isidro a pagar a la Comunidada actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (6.577,88 euros ), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y costas y DECLARO : La preferencia de dicho crédito por importe de 5.247,32 euros, correspondiente a las cuotas vencidas e impagadas del año natural corriente 2015, y los tres años inmediatamente anteriores, frente a los créditos previstos apartados 3 º, 4 º y 5º, del artículo 1923 del Código Civil que ostente sobre el inmueble la entidad Unicaja y el Ayuntamiento de Mijas, con imposición de costas a este último.

Frente a esta resolución formula recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Mijas solicitado la revocación parcial de la resolución recurrida y el dictado de otra que estimando el recurso dicte sentencia de conformidad con las alegaciones y motivos contenidos en el recurso, motivos que se concretan en los siguientes : Primero : Incongruencia con lo pretendido por la parte actora frente al Ayuntamiento de Mijas ; por efectuar la sentencia una declaración extra petita sobre una controversia excluida de la Litis infringiéndose asi lo preceptuado en el articulo 218-1 de la LEC, causando indefensión ex art. 21. 1 de la Constitución por todo lo cual procede su revocación en la parte impugnada y consecuentemente la impugnación de las costas impuestas al Ayuntamiento debiendo ser impuesta a la Comunidad demandante . Segundo .- Alternativamente y para el supuesto de entenderse que el crédito anotado en el Ayuntamiento de Mijas, fuese uno de los comprendidos en los apartados 3º, 4º y 5º del artículo 1923 CC por incluir el apartado 4º los embargos de naturaleza administrativa, también incurriría en incongruencia a tenor de lo dispuesto en el art 281 dela LEC, por cuanto la sentencia no deja claro esta preferencia de crédito de la comunidad actora por importe de 5.247,32 euros frente al crédito del Ayuntamiento de Mijas por importe de 521,60 euros, al pronunciarse en términos genéricos y sin resolver plenamente la pretensión, y omitir pronunciamiento alguno sobre la pretensión consistente en la expedición de mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 a f‌in de que tome constancia de esta preferencia, no siendo el Ayuntamiento quien acciona sino la Comunidad Actora, procediendo la revocación de la sentencia dictada,ante lo cual deben ser impuestas a la comunidad actora las costas causadas y no al Ayuntamiento de Mijas, dado además que la sentencia no resuelve todos los puntos litigiosos, Y 3º .- El fallo Judicial no estima íntegramente la demanda, por cuanto el petitum principal contempla la preferencia de crédito de la comunidad sobre el que mantiene el Ayuntamiento sin exclusión alguna respecto de su naturaleza, por lo que se entiende incluye los comprendidos en el art.1923.1 del C Civil declarando la sentencia a sensu contrario que los créditos del Ayuntamiento de Mijas del Articulo 1923.1 CC gozan de preferencia legal sobre la actora, por lo que conforme al art. 394. 2 no procede la imposición de costas al Ayuntamiento de Mijas, debiéndose revocar este pronunciamiento.

Se impugna por tanto por la recurrente el pronunciamiento relativo a la declaración de la preferencia del crédito de la Comunidad de propietarios frente al Ayuntamiento de Mijas contenida en la sentencia en la medida en que fue solicitado en demanda, así como la condena en costas efectuada a esta última, sin que sea objeto de recurso ni la determinación de las cantidades privilegiadas ni la deuda mantenida con la comunidad ni la preferencia sobre la entidad Unicaja Banco, quien se allanó a la demanda deducida .

La parte apelante mantiene que el crédito de la demandante no es preferente al del Ayuntamiento de Mijas porque, teniendo todos los créditos concurrentes la condición de vencidos y exigibles, la LPH no torga al crédito de la Comunidad preferencia con respecto al del Ayuntamiento. La sentencia dictada acuerda que el crédito por las cuotas impagadas, que abarca el periodo temporal referido es preferente para su cobros previstos en el articulo 1923 apartados 3º, 4º y 5º C civil con el límite temporal previsto frente a del Ayuntamiento de Mijas

con respecto a la f‌inca generadora de la deuda, gozando los créditos del ente Público preferencia legal sobre la actora, ante lo cual no procede condena en costas .

La representación de la parte actora- apelada interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, con desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto de contrario, y con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte apelante,

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Mijas interpone recurso de apelación contra el fallo de la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2016 af‌irmando ser incongruente su fundamentación interna con lo solicitado, alegando que si bien en el suplico de la demanda y en concreto en el punto 3º se interesa la declaración de preferencia de crédito de la actora frente al crédito que mantiene el Excmo Ayuntamiento de Mijas por el importe correspondiente al ejercicio corriente y a los tres últimos anteriores en cuantía de 5. 247,32 euros y en su defecto, para el supuesto que dicho ente público justif‌ique en autos la preferencia total o parcial de su crédito a tenor de lo dispuesto en el articulo 1923.1 C civil y demás normativa aplicable,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR