SAP Málaga 42/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2019:573
Número de Recurso1273/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 916/2016.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1273/2017.

SENTENCIA Nº 42/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 916 de 2016, sobre acción de recobrar la posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, seguidos a instancia de doña Ana, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Martín Guijarro Hernández y defendida por la Letrada doña Lidia Arjona Núñez, contra don Arturo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Payá Nadal y defendido por el Letrado don Salustinano Díez González; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el expresado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga se siguió juicio verbal número 916/2016, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 14 de julio de 2017 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal planteada por el/la Procurador/a D/Dña. Martín Guijarro Hernández, en representación de D/Dña. Ana, contra D/Dña Arturo : Se declara haber lugar a la tutela solicitada por haber sido la demandante la víctima de un despojo posesorio que le produjo la privación de la posesión de la f‌inca descrita en la demanda. Sr condena al demandado a reponer inmediatamente a la demandante en su posesión, devolviendo las cosas a su estado inicial. Se condena al demandado al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para

deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que pueda otorgarse la protección impetrada por la demandante, ahora apelada Sra. Ana

, al amparo de la acción ejercitada a que se ref‌iere el artículo 250.1.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, procedimiento sumario que no consiente la discusión de otros puntos que no sean los relativos a la mera "posesión de hecho" y a la realización de los actos de perturbación o despojo, ya que los pronunciamientos judiciales que recaigan dejan a salvo los derechos de tercero y reservan a los propios litigantes las acciones que puedan asistirles con respecto a la propiedad o posesión def‌initiva, se exige concurran tres requisitos, a saber: a) Que la actora, se halle en la posesión o tenencia de la cosa objeto de controversia en el momento del acto del despojo, de tal manera que la condición legitimadora para poder obtener la protección interesada es la de hallarse en la posesión o tenencia material o de hecho de la cosa de que ha sido despojado, con independencia de que tenga o no título de tal posesión (legitimación activa) -artículo 446 del Código Civil-; b) Que el demandado, por sí mismo o por orden suya, haya despojado u ordenado despojar al actor de esa posesión o tenencia, aunque se crea con derecho a poseer (legitimación pasiva), siendo necesario que tal acto o actos sean demostrativos de un propósito y ánimo de expoliar - "animus spoliandi" -, en contraste con aquellos otros que responden a determinada actividad lícita, en que se usan facultades administrativas y que, aun susceptibles de lesionar posibles derechos, carecen de aquél ánimo específ‌ico, y c) Que los actos representativos del despojo por parte del demandado hayan sido consumados dentro del año en que se ejercite la acción recuperatoria de la posesión, cual así resulta de la exigencia establecida en los artículos 460.4 y 1968.4, ambos del Código Civil, requisitos todos ellos cuya exigencia corresponde demostrar al actor conforme a lo prevenido al efecto en el artículo 217 de la precitada Ley 1/2000, normativa legal en la que se amparó la representación procesal de doña Ana al presentar demanda el 9 de junio de 2016 frente al Sr. Arturo ), hermano de la demandante, a quien imputaba que siendo propietaria de la f‌inca rústica que se describe en demanda adquirida por título de herencia y que posee por escritura pública de adquisición y adjudicación de herencia desde el 21 de mayo de 2015, el demandado en mazo/abril de 2016 procedió a cortar la malla metálica que bordea la f‌inca accediendo a través de ella con maquinaria pesada a su interior, allanando unos mil metros, derribando varios almendros y otros árboles, colocando valla metálica perimetral en lo anteriormente allanado, con diferentes obras menores, acumulando piedras de gran tamaño en la verja de entrada natural de la f‌inca, impidiendo el acceso normal, acompañando a tal efecto acta de presencia notarial -documento número...

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