STSJ Andalucía 302/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:3284
Número de Recurso2362/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución302/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 302/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 2362/18

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª.CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 2362/18, interpuesto en nombre de Santos representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Garrido Márquez, contra la sentencia nº 216/18, de 22 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Málaga en el seno del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales 296/17, en el que f‌igura como apelado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Aurelia Berbel Cascales, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Santos se interpuso recurso contencioso-administrativo por la vulneración de su derecho fundamental a la huelga consumado por el acuerdo del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga de fecha 6 de junio de 2017 por la designación del funcionario recurrente como cabo de bomberos para la cobertura de los servicios mínimos durante la jornada de huelga del 10 de junio de 2017.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Málaga dictó, en este recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº 296/17, sentencia de fecha 22 de junnio de 2018 por la que se declaraba inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la parte recurrente se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, solicitando la conf‌irmación de la sentencia la Administración demandada y declarándose caducado el trámite respecto del representante del Ministerio Fiscal, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Málaga se dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2018 en cuyo fallo se acordaba inadmitir el recurso especial para la protección de los derechos fundamentales cursado por la representación de Santos por la vulneración de su derecho fundamental a la huelga consumado por el acuerdo del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga de fecha 6 de junio de 2017 por la designación del funcionario recurrente como cabo de bomberos para la cobertura de los servicios mínimos durante la jornada de huelga del 10 de junio de 2017.

La sentencia apelada razona que el acto impugnado en origen constituye un acto de mera ejecución de otro anterior, a saber, el decreto de f‌ijación de los servicios mínimos de 10 de marzo de 2017, aprobado ante la convocatoria de huelga indef‌inida del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Málaga, decreto que se encuentra recurrido en otro proceso, pues considera que al ser un acto dictado en ejecución de otro anterior no puede ser objeto de un recurso autónomo, de modo que estaríamos ante un acto no susceptible de impugnación de conformidad con lo previsto en el art. 69.c ) y 25.1 de LJCA . De otro lado se razona que en el presente recurso se planteó una cuestión de legalidad ordinaria al no justif‌icarse mínimamente la vulneración del derecho fundamental invocado, de manera que no es indicado el cauce procesal especial empleado previsto en los arts. 114 y ss de LJCA

Frente a esta sentencia se alza la representación del recurrente, que sostiene la posibilidad de impugnación autónoma del acuerdo de fecha 6 de junio de 2017 en relación con el impacto que esta produce en el ejercicio del derecho fundamental del funcionario recurrente, por la especial exigencia de protección de los derechos fundamentales y de adopción de medidas efectivas tendentes a garantizar su ejercicio. Def‌iende la existencia de vulneración del derecho invocado y la utilidad y pertinencia del cauce procesal empleado por cuanto el acto impugnado contiene una designa para el desempeño de un puesto de superior categoría a la que le corresponde durante la jornada de huelga y sin contener motivación.

El Ayuntamiento de Málaga se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada en base a sus propios fundamentos. Insiste en considerar que estamos ante un acto de mera ejecución del previo decreto de determinación de los servicios mínimos y impugnado ante otro juzgado, por lo que no cabe un nuevo recurso autónomo con este objeto.

SEGUNDO

La sentencia apelada declara inadmisible el recurso especial para la protección de los derechos fundamentales planteado por dos tipos de razones, entiende que el acto impugnado no tiene autonomía respecto del decreto de f‌ijación de los servicios mínimos que ya f‌igura impugnado ante esta jurisdicción, y que se limita a reproducir o ejecutar ( art. 28 LJCA ), y de otra parte entiende que este acto de designación del trabajador para desempeñar con carácter extraordinario el puesto de cabo de bomberos durante la jornada de huelga, constituye una decisión revisable en su caso por motivos de legalidad ordinaria desvinculados de la efectividad de derecho fundamental alguno.

Para ventilar las diferentes alegaciones impugnatorias vertidas en esta apelación se han de introducir una serie de premisas. La primera de ellas se ref‌iere a la posición de privilegio que ocupan en nuestro sistema jurídico los derechos fundamentales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR