STSJ Andalucía 292/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:3297
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución292/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

11 SENTENCIA Nº 292/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 12/17

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 12/17 interpuesto por Esteban representado por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano García Recio Gómez, contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 28 de noviembre de 2016 por la que se desestima el recurso de azada interpuesto contra la resolución sancionadora de la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo en Málaga de fecha 3 de mayo de 2016, en el que f‌igura como parte demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano García Recio Gómez, en nombre y representación de Esteban se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 9 de enero de 2017, contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 28 de noviembre de 2016 por la que se desestima el recurso de azada interpuesto contra la resolución sancionadora de la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo en Málaga de fecha 3 de mayo de 2016.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 16 de enero de 2017 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de marzo de 2017, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada .

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 10 de mayo de 2017 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE compareció y contestó a la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 23 de mayo de 2017 se f‌ijo la cuantía del procedimiento en 17.130 euros.

Por tenerlo así solicitado las partes se recibió el proceso a prueba con el resultado que se puede consultar en los autos, y por diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2017 se acordó el cierre del período probatorio, dando traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente ratif‌icándose en sus respectivas posiciones, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 17 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 28 de noviembre de 2016 por la que se desestima el recurso de azada interpuesto contra la resolución sancionadora de la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo en Málaga de fecha 3 de mayo de 2016, por la que se imponía al recurrente la sanción pecuniaria de 17.130 euros, por infracción del art. 90.2.b) en relación con el art. 97.1.b) de la Ley de Costas .

La recurrente sostiene que se han producido irregularidades en el curso del procedimiento sancionador que lo invalidan relacionados con la falta de contenido del pliego de cargos. La conducta sería atípica puesto que el recurrente goza de habilitación administrativa para la explotación del chiringuito, además de haber cursado sendas solicitudes para obtener la autorización necesaria para la explotación para los ejercicios 2016 y 2017. No existe prueba de la extensión efectiva de la ocupación ilegal del DPMT, el acta de los vigilantes de costas carece de virtualidad al efecto de generar la presunción de certeza que se predica de las actas emitidas por funcionarios que tengan la consideración de autoridad pública, en cualquier caso las diligencias de medición son irregulares por haberse practicado sin la intervención del interesado. Considera nula la resolución sancionadora al haberse dictado por órgano incompetente al haberse transferido las competencias sancionadoras a la Comunidad Autónoma por medio de RD 62/2011. Entiende que se han vulnerado los principios de conf‌ianza legítima y de proporcionalidad al haberse catalogado la infracción como grave.

El Abogado del Estado se opone al recurso y def‌iende la conformidad a derecho del acto impugnado que considera conforme a derecho en base a sus propios fundamentos, solicitando la desestimación del recurso planteado

SEGUNDO

En primer término invoca la recurrente la existencia de vicios procedimentales que invalidarían el expediente al no haberse completado el pliego de cargos con arreglo a las prescripciones de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mediante la descripción de los hechos, el precepto que tipif‌ica el ilícito y la indicación de la sanción que en abstracto cabría imponer.

En este punto recuerda el art. 135 de LRJAP y PAC aplicable al caso por razones cronológicas que "Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:

A ser notif‌icado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley".

En el concreto ámbito sectorial que nos ocupa el art. 211.7 y 8 de RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas dispone que "7. El Instructor formulará el pliego de cargos que contendrá una exposición de los hechos imputados, los preceptos supuestamente infringidos, los daños causados y las sanciones que proceden, así como el resultado de las pruebas, en el caso de que se hubiesen practicado.

Cuando no se lleven a cabo las actuaciones previstas en el número anterior, el pliego de cargos se notif‌icará conjuntamente con la incoación del expediente sancionador.

8. El presunto infractor dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones al pliego de cargos y proponer, en su caso, la práctica de nuevas pruebas que sean pertinentes para la determinación de los hechos. Será de aplicación en materia de prueba lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto .

Como tiene declarado el TS el establecimiento de un contenido mínimo del pliego de cargos es una consecuencia necesaria del derecho fundamental a ser informado de la acusación que recoge el art. 24.2 de CE . La ausencia de pliego de cargos o su falta de contenido no es por si sola determinante de nulidad siempre y cuando tras la instrucción del procedimiento sancionador haya seguido una propuesta de resolución que caso de ser sancionadora se haya trasladado a la interesada para evacuar el preceptivo trámite de audiencia.

En este sentido recuerda la STS de 29 de marzo de 2007 (Rec. 7862/2002 ) que "En conclusión, cabe af‌irmar que el derecho a ser informado de la acusación, que con la categoría de fundamental se garantiza en el artículo

24.2 de la Constitución se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notif‌icación de la propuesta de resolución, pues es en ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la def‌inición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquel trámite podrá dejar de ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del derecho fundamental citado, si en un trámite anterior se notif‌icó aquel pronunciamiento preciso.

La aplicación al caso enjuiciado de la doctrina que acabamos de exponer impone la estimación del recurso, pues en los expedientes administrativos sancionadores no se ha notif‌icado la propuesta de resolución, careciendo por otra parte el pliego de cargos de los requisitos imprescindibles para satisfacer las exigencias del derecho fundamental a ser informado de la acusación, al limitarse a la identif‌icación del hecho imputado y del precepto en que se tipif‌ica, y a la indicación de la sanción que en abstracto cabía imponer a las infracciones muy graves, sin contener, por tanto, un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

En nuestro...

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