SAP Málaga 78/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2019:82
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 78/19

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 267/2016

JUICIO Nº 506/2014

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 506/14 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª MARIA DEL ROSARIO CARRION MARCOS y defendidos por el letrado D JORDI BOSCH VIÑAS. Es parte recurrida D Carlos María, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procurador Dª MARIA ENCARNACION TINOCO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/10/15, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la excepción de Falta de Legitimación Activa alegada por la parte demandada, D. Carlos María, representado por la Procuradora Dª. María Tinoco García, procede la DESESTIMACIÓN INTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Fuentes Luque, en nombre y representación de la Entidad Mercantil AKTIV CAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG, contra D. Carlos María, representado por la Procuradora Dª. María Tinoco García, ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con la condena de la parte demandante en cuanto al abono de las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8/11/19 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la parte actora del presente proceso, entidad mercantil AKTIVPORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG, en su condición de cesionaria de la entidad mercantil GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A., se ejercita una acción personal, derivada de una relación jurídica de contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, concertada en fecha 7 de mayo de 2008 entre la sociedad mercantil últimamente citada y el demandado, don Carlos María, en sus respectivas condiciones de f‌inanciadora y comprador, dirigida frente a este último en reclamación de la cantidad de 24.000,48 euros, que se dice adeudada en concepto de principal e intereses devengados a la fecha de la liquidación practicada en fecha 21 de marzo de 2013, tras el vencimiento anticipado del préstamo.

El demandado se ha opuesto a la demanda, alegando: a) la excepción de falta de legitimación activa; b) nulidad de la cláusula sobre intereses moratorios, por abusivos; y c) aplicación de las previsiones establecidas en la cláusula 18ª del contrato de préstamo, sobre la tasación del vehículo f‌inanciado.

La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con la condena de la parte demandante en cuanto al abono de las costas procesales causadas. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en la estimación de la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada.

Contra esta resolución se alza el demandado por medio del presente recurso de apelación, que es resuelto a continuación.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Por la parte recurrente se impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se aprecia la excepción de falta de legitimación activa, lo que justif‌ica la desestimación de la demanda

El pronunciamiento impugnado se sustenta en las siguientes consideraciones:

(...) Por lo demás, no queda constancia de que el deudor, D. Carlos María halla sabido de la transmisión del crédito y con ello quedar legitimado el demandante, la Entidad Mercantil AKTIV CAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG para reclamar el crédito, una vez que el deudor ha conocido de la existencia de dicha cesión y ello ha ocurrido, al parecer, a través del presente litigio, (sin perjuicio de que el deudor podría haberse liberado pagando al acreedor primitivo)... queda acreditado que efectivamente y tal y como manif‌iesta la parte demandada, la cesión del crédito que ahora ejercita la demandante, la Entidad Mercantil AKTIV CAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG, no ha sido debidamente notif‌icada al demandado, D. Carlos María

, ... en base a lo expuesto, y al corresponder la carga de la prueba conforme al artículo 217 de la LEC, a la actora de la notif‌icación al demandado de la existencia de la cesión del crédito que ejercita con la presente demanda frente al demandado, y no quedando acreditada la misma por las razones expuestas, la estimación de la excepción de Falta de Legitimación Activa de la parte demandante alegada por la parte demandada, procediendo la desestimación de la demanda interpuesta de contrario, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra (Fundamento de Derecho Segundo).

La parte apelante alega que la cesión del crédito a favor de la mercantil actora fue comunicada por medio de burofax dirigido al demandado, a la dirección postal que como del mismo f‌igura designada en el contrato de préstamo, no constándole a la actora otro domicilio distinto del Sr. Carlos María, a quién correspondía, en su caso, la comunicación a la acreedora de cualquier eventual cambio de domicilio con relación al expresado en el contrato.

El motivo es resuelto con base en las siguientes consideraciones:

  1. - Junto a la cesión de contrato, existe la f‌igura contractual de la cesión de créditos, contrato representativo de un negocio bilateral en virtud del cual el acreedor-cedente trasf‌iere por actos inter vivos la titularidad de su crédito a un tercero (cesionario) permaneciendo una y la misma obligación. Aparece regulado en los artículos

    1526 y siguientes del Código Civil . Son notas características de la cesión de créditos: 1) La sustitución del primitivo acreedor por uno nuevo, que pasa a ocupar en la obligación el mismo lugar y condiciones en que se hallaba aquél. 2) La permanencia de la misma obligación, lo que comporta: a) que subsisten a favor del nuevo acreedor todas las garantías de su derecho, así como las acciones derivadas del mismo ( artículo 1528 del Código Civil ); y b) que el deudor puede oponer al nuevo acreedor las excepciones mismas que le competían contra el antiguo.

    El contrato de cesión de crédito, como tal negocio bilateral vincula principalmente a los sujetos cedente y cesionario de tal manera que el deudor cedido como no es parte en el negocio de cesión no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo. Si conforme a lo dispuesto en el Código Civil, el deudor que no tiene conocimiento de la cesión satisface la prestación al primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación y nada puede reclamar el nuevo acreedor cesionario (art. 1527 ); si, por el contrario, el cedido tiene conocimiento de la cesión, sólo libera la obligación si paga al cesionario ( STS 19 febrero 1993 ). La cesión de créditos no exige ni en el Código Civil ( artículo 1526) ni en el Código de Comercio (artículos 347 y 348) el consentimiento del deudor, sin perjuicio de que si éste satisface el crédito al acreedor cedente antes de tener conocimiento de la cesión, quede liberado de la obligación ( Sentencias de 19 febrero y 9 julio 1993 ). Es así que las consecuencias derivadas de la falta de notif‌icación de la cesión al deudor se contraen a la virtualidad liberatoria del pago realizado por éste al originario acreedor, antes de ser notif‌icado de la cesión. U na vez notif‌icada la cesión, el deudor no se libera de su obligación más que pagando al nuevo acreedor, y si lo realizase en favor del antiguo, el pago no sería liberatorio ( art. 1527 CC ).

    La doctrina jurisprudencial sobre las consecuencias jurídicas asociadas a la falta de notif‌icación es clara y reiterada.

    La STS (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 195/2008 de 11 marzo, se pronuncia en los siguientes términos:

    Nos hallamos ante una cesión de crédito pro solvendo a la que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 1527 CC, que establece que "el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación", de donde hay que deducir que el deudor que tiene conocimiento de la cesión no queda liberado de su obligación si satisface a su primitivo acreedor y no al nuevo. El deudor cedido no es parte en el contrato de cesión y, por tanto, para la validez del negocio no debe concurrir prestando su consentimiento ( SSTS de 15 julio 2002 y 11 julio 2005 ); pero si la conoce, debe pagar a quien resulta ser su nuevo acreedor para que se produzcan los efectos liberatorios del pago. El artículo 1527 CC, que se ha considerado infringido, sólo contiene una regla que determina si el deudor queda o no liberado de su obligación cuando no conoce que se ha producido un cambio de acreedor; si se ha notif‌icado la cesión, como ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR