STSJ Andalucía 289/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2019:3319
Número de Recurso1968/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución289/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

15 SENTENCIA Nº 289/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1968/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de enero de 2019.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 1968/2018, interpuesto por el Letrado Sr. De Linares Galindo, en nombre y defensa del AYUNTAMIENTO DE ATAJATE, contra la sentencia n º 168/18 de 4 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de MÁLAGA, en el PA 435/17, compareciendo como parte apelada la DIPUTACIÓN DE MALAGA, representada y defendida por Letrada de su Asesoría Jurídica.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada desestimando el recurso interpuesto por la parte ahora apelante contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Málaga en sesión celebrada el 28 de junio de 2017, punto nº. 0.1.5, que acordó el reintegro de la subvención denominada "Dotación Gimnasio Municipal", que había sido concedida el 15 de diciembre de 2015 por importe de 14.998,36 euros.

SEGUNDO

Contra dicho auto es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 24/05/2018 en la que determine pidiendo sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando la resolución del recurso de reposición que puso f‌in a la vía administrativa en fecha 28 de junio de 2017, perteneciente al expediente de reintegro incoado el 05 de abril 2017 por el que se solicita al Ayuntamiento de Atajate el reintegro de la subvención concedida en diciembre de 2015.

TERCERO

La parte apelada presentó escrito el 25/06/18 de impugnación al recurso de apelación presentado, conf‌irmando íntegramente la Sentencia dictada, con expresa condena en costas a la apelante en esta instancia.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintitrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de Málaga dictó la sentencia n º 168/18 de 4 de mayo, en el PA 435/17, que acuerda desestimar el recurso interpuesto por la parte ahora apelante contra.

SEGUNDO

Frente a dicho auto la parte apelante alega, en síntesis:

- Con carácter previo y con el f‌in de dejar claros los hechos acaecidos anteriores al procedimiento y en desarrollo del mismo, hacemos un breve resumen de los mismos para facilitar a la Sala la comprensión de todas y cada una de las actuaciones realizadas y que constan de manera clara en los autos.

Como consta en el expediente administrativo los hechos son:

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de diciembre de 2015 de la Excma. Diputación de Málaga se acuerda conceder al Ayuntamiento de Atajate "una subvención directa, con abono anticipado, por importe de

14.999,96 € con la f‌inalidad de Dotación Gimnasio Municipal".

En fecha 07 de octubre de 2016, dentro del plazo establecido para la justif‌icación de la misma, se presenta memoria Justif‌icativa por el Ayuntamiento de Atajate, en cumplimiento de sus obligaciones, acompañada la misma de factura justif‌icativa del gasto realizado en maquinaria y elementos deportivos adquiridos para el gimnasio.

Por acuerdo de Junta de Gobierno de 05 de abril de 2017 se decide por la Excma. Diputación de Málaga el inicio del procedimiento de reintegro, por entender que, no se ha cumplido con la f‌inalidad para la que fue concedida la subvención.

En fecha 18 de abril de 2017 se presentan alegaciones por mi representada al no entender con forme a derecho el mencionado acuerdo de reintegro.

-Impugnación de los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero y Cuarto de la sentencia por entender esta parte que, se produce la infracción del artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones a otorgar por la Diputación de Málaga (Pleno de diciembre 2004 y modif‌icación de 31 de julio de 2007) y ello, por entender que no concurren los supuestos que se recogen en los mismos para que se pueda proceder por la Diputación de álaga al inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida

Entiende la sentencia, en el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho que procede desestimar el recurso interpuesto por que, "es patente y sustancial la diferencia entre el material relacionado en la memoria descriptiva con la solicitud de la subvención y, el efectivamente adquirido" .

La sentencia dictada en primera instancia se basa en el convencimiento de que esta parte no ha dado cumplimiento a la f‌inalidad establecida en las bases de la concesión de subvención otorgada.

En la memoria presentada por el Ayuntamiento para optar a la concesión de la subvención se presenta un presupuesto con la intención de adquirir los siguiente elemento para el gimnasio: (...)

Siendo que en la factura aportada junto a la Memoria justif‌icativa, se aprecia que lo adquirido es: (....)

Evidentemente se pueden deducir dos cosas:

  1. -que no son idénticos los elementos contenidos en una memoria que en otra.

  2. -Que efectivamente ese ha adquirido material para el gimnasio municipal, más acordes con las necesidades que requieren la edad de la población y el espacio f‌inal del gimnasio.

Todo el expediente se inf‌iere claramente el objeto del contrato (DOTACIÓN GIMNASIO MUNICIP AL). Véase páginas 2,815

Igualmente que en la página 14 hasta la 28 del expediente administrativo parece ref‌lejado otro proyecto que es la f‌inalización de la construcción del gimnasio. Pretende la administración obtener maquinaria sin gimnasio ni gimnasio cerrado por falta de maquinaria Se trata de un municipio de no más de 180 habitantes, siendo que, mayoría de personas que acuden al gimnasio, lo hacen para realizar actividades colectivas y coordinadas

por el monitor, lo que de haberse adquirido la maquinaria inicialmente prevista por e1 Ayuntamiento no hubiera podido ser pues, en atención al espacio que ocupan las mismas y a las dimensiones del gimnasio, evidentemente, resultaría imposible.

Ante una normativa que debe interpretarse en sentido estricto al ser limitativa de derechos y de gravamen para esta administración cual es la tipif‌icación por la que se nos hace reintegrar íntegramente la subvención: Artículo 37.1.b) LGS :

  1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

La Administración no tuvo en mente una opción distinta de la indicada, y en ningún se desvía de la f‌inalidad de la subvención concedida que, recordemos, es la "Dotación del gimnasio municipal", expresa mente, y como así se dispone en la memoria presentada para optar a la subvención, la f‌inalidad es " Disponer de un local habilitado como, gimnasio, lugar de práctica deportiva a todos los ciudadanos (y visitantes) en general, con el consiguiente benef‌icio que supone para la salud y el bienestar de la población rural, tanto de las personas mayores, como jóvenes y pequeños, en su mayoría carente de medios para el acceso al la misma" lo que concurre si n lugar a dudas en el presente caso.

Pero es más, como expresión de una clara evidencia de cumplimiento de la f‌inalidad de la subvención, ya en la memoria de justif‌icación de la misma, se indica "Con la adquisición de la maquinaria para dotar el gimnasio, GRACIAS A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA EXC M A. DIPUTACIÓN DE MÁLAGA para tal f‌in, se ha conseguido abrir las instalaciones del nuevo gimnasio y ofrecerlo a los vecinos del municipio debidamente equipado INSTA LACIONES QUE EN LA ACTUALIDAD ESTÁN SIENDO UTILIZADAS POR LA TOTALIDAD DE LA POBLACIÓN (tanto niños y niñas, como jóvenes y adultos en general), con el apoyo, para su aprovechamiento óptimo, del monitor deportivo contratado por el

Ayuntamiento"

Igualmente, si acudimos a lo dispuesto en el artículo 3 "Gastos subvencionables" de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, podemos concluir que, los gastos debidamente justif‌icados por el Ayuntamiento, estarían claramente incluidos en los mismos por cuanto dispone que

"Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria de la subvención".

Es decir que, gastos como los recogidos en la factura justif‌icativa de gastos proveniente del CORTE INGLÉS, (step profesional, colchonetas, cintas de correr, bicicletas indoor, elíptica, bancos regulables...) son perfectamente subsumibles dentro de la f‌inalidad con la que se otorga subvención. Manifestar lo contrario, como reza la sentencia, no puede sino ser objeto de recurso por esta parte.

Lo innegable de este supuesto es que:

  1. En primer lugar, debemos partir de que mi representada ha cumplido f‌ielmente con los requisitos establecidos en las bases de la subvención, lo que se evidencia de forma clara y patente en los siguientes hechos

    a.El dinero de la subvención, ha sido destinado íntegramente a adquirir elementos necesarios para dotar el gimnasio del municipio, lo que constituía la f‌inalidad de la misma, siendo que, actual mente, el mismo se encuentra abierto y...

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