SAP Málaga 36/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2019:32
Número de Recurso1092/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución36/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 36/19

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1092/2017

AUTOS Nº 1503/2016

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1503/2016 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Delf‌ina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. JUAN MORENO NAVARRETE. Es parte recurrida Belen que está representado por la Procuradora Dña. CONSOLACION PRIEGO CANTARERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/06/2017, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por doña Delf‌ina frente a doña Belen, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en su contra formuladas, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día diecisiete de diciembre de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Delf‌ina, una acción de exigencia de responsabilidad civil médica, frente a doña Belen, médica odontóloga, en reclamación de la cantidad de

6.110 euros, por el doble concepto de importe de los honorarios profesionales abonados por la actora a la demandada por razón del tratamiento bucodental practicado a la primera de forma def‌iciente(4.110 euros) y del importe de la indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora por la negligencia profesional de la demandada (2.000 euros).

La parte demandada se ha opuesto a la demanda.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, condenando a la demandant5e al pago de las costas procesales causadas.

Contra la expresada resolución se alza la demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en dos motivos: 1.- Nulidad de actuaciones y subsidiariamente solicitud de prueba en segunda instancia, en virtud de los dispuesto en el aer. 460.2.2º de la LEC, por infracción de lo dispuesto en los arts. 370.4, 217.7 y 299.3 de la LEC, generadores de manif‌iesta indefensión a esta parte. 2.- Nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Española . Infracción de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley/41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Infracción de lo dispuesto en el art. 15.1 y 44 de la LOPD . Infracción de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC respecto a la debida congruencia de las resoluciones judiciales.

Resolviéndose el recurso separadamente respecto de cada uno de los motivos que le sirven de fundamento.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Nulidad de actuaciones y subsidiariamente solicitud de prueba en segunda instancia, en virtud de los dispuesto en el art. 460.2.2º de la LEC, por infracción de lo dispuesto en los arts. 370.4, 217.7 y 299.3 de la LEC, generadores de manif‌iesta indefensión a esta parte.

Al amparo del primer motivo del recurso se solicita por la parte apelante la declaración de la nulidad de la actuaciones procesales practicadas en la primera instancia, retrotrayéndose las mismas hasta el momento inmediatamente anterior a la proposición de prueba en el acto de juicio. Se basa la apelante en la infracción de normas y garantías procesales, causantes de indefensión. La infracción procesal es referida a la inadmisión del medio de prueba testif‌ical-pericial propuesta por la parte demandante, consistente en la declaración del testigo-perito Doctor Fulgencio, facultativo que presenció directamente los padecimientos con los que acudió la demandante después del tratamiento realizado por la demandada, diagnosticó los defectos de dicho tratamiento y los corrigió; lo que conculca el derecho de defensa reconocido en el art. 24 de la Constitución .

El recurso es resuelto en los siguientes términos:

El art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) establece que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. En este orden de cosas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1 LOPJ la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. En el mismo sentido, los artículos 225 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

En el presente caso, la solicitud de la declaración de nulidad carece de justif‌icación alguna. Así, la parte apelante sustenta su petición en que la Juzgadora a quo ha denegado indebidamente un determinado medio de prueba propuesto a su instancia, por considerar que se trataba de una prueba pericial encubierta, dirigida a superar la extemporaneidad de su proposición.

En este orden de cosas, han de tenerse en cuenta la previsiones legales sobre la cuestión: 1.- El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas ( art. 285.1 LEC ). Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, en el juicio verbal, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia ( art. 446 LEC ). 2.- En el escrito de interposición del recurso de apelación se podrá pedir, además, la práctica de pruebas en segunda instancia, en determinados casos, entre los que se encuentran las pruebas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista ( art. 460.2.1ª LEC ). 3.- En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar

las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ( art. 459 LEC ).

En el caso que nos ocupa, la parte demandada mostró su disconformidad con la decisión judicial denegatoria de la prueba consistente en la declaración de un testigo-perito, propuesta a su instancia, formulando recurso de reposición y oportuna protesta para hacer valer su derecho en la segunda instancia. El derecho que asistía a la parte demandada no era otro que el de proponer la admisión y práctica en la segunda instancia de la prueba que, a su entender, había sido indebidamente denegada en la primera instancia.

Sin embargo, la parte demandada no ha acomodado su conducta procesal a las previsiones legales antes expuestas. La parte apelante formula en el escrito de interposición del recurso de apelación diversas solicitudes: a) una principal, consistente en la declaración de la nulidad de actuaciones practicadas en la primera instancia, referidas al acto de juicio celebrado el día 7 de junio de 2017, celebrándose nuevamente dicho acto por otro tribunal, con admisión de la prueba testif‌ical-pericial del Doctor Fulgencio, propuesta por la actora, con inadmisión y devolución del documento nº 2 adjuntado con el escrito de contestación a la demanda, consistente en la historia clínica de doña Delf‌ina (cuestión ya resuelta en la audiencia previa), y con inadmisión de la pericial propuesta y aportada por la parte demandada, en tanto ésta se basa en la referida historia clínica, todo en los términos solicitados en el escrito de interposición del recurso de apelación;

  1. una solicitud subsidiaria, para el caso de que no se declare la nulidad de actuaciones, en el sentido de que se subsane la infracción procesal cometida en la primera instancia, con admisión y práctica de la prueba testif‌ical-pericial aquí solicitada. Esto es, la parte apelante ha optado por solicitar la nulidad de actuaciones, denunciando una infracción de normas y garantías procesales, ello con carácter de pretensión principal, solicitando subsidiariamente la admisión en la segunda instancia de la prueba a su juicio indebidamente rechazada.

Es así que, como se expresó en la resolución dictada en el rollo de apelación (auto de 4 de enero de 2018) los términos en que vienen formuladas las pretensiones de la parte apelante excluían, en cualquier caso, la admisión de la solicitud de práctica de la prueba testif‌ical-pericial deducida por la parte apelante. Efectivamente, la solicitud de la admisión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR