SAP Málaga 43/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APMA:2019:1396
Número de Recurso1352/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA 43/19

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

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En Málaga, a 22 de enero de 2019.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 1352/18, los autos procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 3 de Málaga, juicio formación de inventario 217/17, de una como apelante D. Carlos Antonio, representado por el/la procurador Sr/Sra. Rosa Cañadas y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra Novoa Mendoza, frente a DOÑA Beatriz, representado por el/la procurador Sr./Sra. Gutiérrez Márquez y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Ros Postigo, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido formación de inventario régimen económico matrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 13 de abril de 2018 dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 3 de Málaga, se resolvió lo siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición formulada por DOÑA Beatriz frente a la propuesta de inventario presentada por DON Carlos Antonio y de éste frente a la propuesta presentada por aquella, en su virtud, debo declarar y declarar y declaro que las partidas a integrar en el activo y en el pasivo de la sociedad de gananciales son las siguientes:

ACTIVO

1 .- Vivienda familiar. Dicha vivienda familiar es la siguiente: Urbana. Finca Número NUM000 . Piso-Vivienda Piso NUM001, situado en segunda planta en alto, con acceso por el Portal NUM002, del bloque NUM002, del CONJUNTO URBANIZADO denominado comercialmente " EDIFICIO000 ", sin número de gobierno, con fachadas a las calles DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002, ubicado en la Manzana NUM003, sita en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial del Sector NUM004 " DIRECCION003 ", polígono uno del P.G.O.U. DE Málaga. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga nº 8, al tomo NUM005, libro NUM006, f‌inca número NUM007 . En cuanto a la valoración de la misma, deberá estarse al correspondiente proceso de liquidación

2 .- Ajuar doméstico, consistente en el mobiliario y menaje que hay en la vivienda. El valor de dicho ajuar doméstico será el correspondiente al 3% de la valoración de la vivienda familiar, por lo que habrá que estarse también al correspondiente proceso de liquidación.

3 .- El vehículo familiar marco VOLVO, modelo XC, matrícula .... XHZ . En cuanto a su valoración, deberá estarse, igualmente, a lo que resulte del proceso de liquidación.

4 .- Las devoluciones de IRPF del actor, Sr. Carlos Antonio correspondiente a los años 2.012, 2.013, 2.014.

  1. - El importe de la nómina del Sr. Carlos Antonio correspondiente al mes de enero de 2.014, concretamente el 50% de dicha nómina, pero no las de febrero y marzo por los motivos expuestos en la fundamentación jurídica.

    PASIVO

  2. - Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, Préstamo nº NUM008 y que a fecha 6 de febrero de

    2.018 ascendía a la cantidad de 85.561,33 euros,

  3. - Deuda de la sociedad de gananciales a favor del Sr. Carlos Antonio por la regularización de la hipoteca del apartamento de las partes, apartamento sito en Málaga, C/ DIRECCION004, nº NUM009, NUM002, del que ambos cónyuges eran propietarios, ascendiendo dicha deuda a la suma de 4.824,96 euros.

  4. - Pagos efectuados por el Sr. Carlos Antonio en concepto de cuotas mensuales del préstamo por el que se f‌inanció la compra del vehículo ganancial, así como los gastos de revisión, seguro e impuestos, ascendiendo todo a la suma de 6.306,80 euros

  5. - Deuda de sociedad de gananciales a favor de la Sra. Beatriz, por los pagos efectuados por la misma en relación a la vivienda familiar en concepto de:

    1. Pagos de la cuota hipotecaria que grava la citada vivienda, desde el mes de agosto de 2.014, fecha desde que el Sr. Carlos Antonio se desentendió de su abono, ascendiendo dicha cantidad a la suma de 30.753,38 euros, mas las cantidades que se hayan devengado posteriormente.

    2. Pagos efectuados a la comunidad de propietarios de la vivienda familiar que la Sra. Beatriz haya efectuado desde el mes de agosto de 2.014, pero solamente los recibos de comunidad extraordinarios.

    3. Pagos abonados en concepto de IBI de la referida vivienda que desde el mes de agosto de 2.014 están siendo íntegramente abonados por la Sra. Beatriz, resultando que a fecha del juicio la cantidad abonada ascendía a la suma de 1.331,85 euros.

    4. Pagos efectuados en concepto de seguro de hogar de la vivienda familiar abonados íntegramente por la sra. Beatriz, ascendiendo a la suma de 648,36 euros

      5 .- Igualmente, debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales la deuda de la referida sociedad a favor de la sra. Beatriz, por los pagos efectuados por la misma en relación a la vivienda sita en DIRECCION004, nº NUM009, NUM002, de Málaga, en concreto:

    5. Pagos efectuados por la Sra, Beatriz en concepto de cuota hipotecaria que grababan la referida vivienda y que fueron satisfechos por la misma en la cantidad de 1.999,62 euros.

    6. Pagos efectuados en concepto de IBI de la referida vivienda abonados por la Sra. Beatriz ascendentes a la suma de 289,92 euros.

  6. - Deuda de la referida sociedad a favor de la Sra. Beatriz, de determinadas cantidades abonadas por la misma en relación a los hijos del matrimonio, como:

    1. Gastos de colegio, por importe de 980 euros, desglosados en las siguientes cuentas bancarias: el primer cargo por importe de 45 euros, en fecha 1 de julio de 2.014, en la cuenta común de UNICAJA, ya que en esa fecha era la Sra. Beatriz la única que realizaba ingresos en la referida cuenta (doc. nº 4 aportado en el acta de inventario; el resto de cargos se encuentran en la cuenta de UNICAJA de la Sra. Beatriz (doc nº 11 de los aportados por la parte demandada al acta de inventario, así como en su cuenta de ING .

    2. Gastos derivados de actividades escolares, por un importe de 806,50 euros, según la cuenta de UNICAJA (doc. nº 11 de los aportados por la parte demandada, extracto en el que falta tres cargos, que se pagaron al contado, de la siguiente forma:

      - 262,50 euros, en fecha 15 de agosto de 2,015, por la actividad de Padel de Modesta, cuyo justif‌icante consta en el documento nº 6 de los aportados por la demandada.

      - 60 euros, en fecha 10 de septiembre de 2.014, por la actividad de Pádel de Cesar, cuyo justif‌icante consta en el documento nº 7 de los aportados por la demandada.

      - Así como 267,75 euros, en fecha 1 de octubre de 2.014, por la actividad de Pádel de Cesar .

    3. Gastos derivados del seguro médico de los niños, y que ascienden a la suma de 2.777,64 euros, cantidad que fue abonada por la Sra. Beatriz . Concrétamente, los primeros cargos fueron realizados en la cuenta común de UNICAJA, en la que en las fechas en cuestión era ella la única que realizaba ingresos (según doc. nº 4 de los aportados por la demandada), mientras que el resto de cargos se realizaban en la cuenta de UNICAJA de la demandada (según doc. nº 11, así como en su cuenta de ING (según doc. nº 11.2 de los aportados por la demandada al inventario).

    4. Gastos derivados del Audífono de Cesar .

    5. Gastos derivados de MAPFRE FAMILIAR, por un total de 152 euros, desglosados de la siguiente forma:

      - 16 de julio de 2.014, cargo de 40,61 euros en la cuenta común de UNICAJA, dado que en ese fecha era la Sra, Beatriz la única que hacía ingresos.

      - 24 de octubre de 2.014, cargo de 40,98 euros en la cuenta de UNICAJA de la demandada.

      - 4 de agosto de 2.015, cargo de 23,17 euros en la cuenta de UNICAJA de la demandada.

    6. Gastos escolares por importe de 1.667,14 euros, a favor de la Sra. Beatriz, por haber sido abonados por la misma.

      Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio de 2018 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2018 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 22 de enero de 2019.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso y determinación del momento.

El recurrente interpone recurso de apelación respecto de la fecha que ha de considerarse para la liquidación, de determinadas partidas de activo y determinadas partidas de pasivo. La parte apelada se opone a todo ello. El análisis que debemos hacer parte de lo previsto en los artículos 809 y concordantes de la LEC en cuanto establece - apartado segundo del citado precepto- que "...si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes ". Asimismo, lo previsto en los artículos 1344 y ss CC que parten de lo siguiente: " Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o benef‌icios obtenidos...

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