STSJ Castilla-La Mancha 2/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución2/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2020

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: 001100

N.I.G.: 13071 41 2 2017 0000127

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000041 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2018

RECURRENTE: Julieta, Leocadia, Lidia

Procurador/a: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO

Abogado/a: JOSE CARLOS CANO MATA, CONCEPCION MARIN MORALES, CONCEPCION MARIN MORALES

RECURRIDO/A: Julián, Leocadia, Lidia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO,

Abogado/a: ALICIA CORREAL ARAGON, CONCEPCION MARIN MORALES, CONCEPCION MARIN MORALES,

SENTENCIA Nº 2/20

SALA CIVIL Y PENAL

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

D. JESÚS MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS (Ponente)

En Albacete a veintidós de enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación los presentes autos SU 3/2018 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, procedente de SU 1/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por los delitos de corrupción de menores y favorecimiento ilegal de drogas a menores, siendo partes apelantes doña Julieta, representada por el Procurador de los Tribunales don CARLOS SÁNCHEZ SERRANO, y doña Lidia (en nombre de su hija Leocadia), representada por la Procuradora de los Tribunales doña ANA MARÍA DEL PRADO PÉREZ AYUSO; y partes apelada estas mismas, don Julián, representado por el Procurador de los Tribunales don GUILLERO RODRIGUEZ PETIR, y el MINISTERIO FISCAL.

Ha actuado como Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 9 de julio 2019 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Julieta como autora responsable criminalmente de; a) un delito de corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 188.1 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo dure la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la perjudicada Leocadia y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, oral, escrito o audiovisual, ambas por el plazo de ocho años, y b) de un delito de favorecimiento ilegal de drogas tóxicas a menores de edad, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.4º del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y multa de 31, 68 euros. También se le condena a indemnizar a Leocadia en la cantidad de diez mil euros (10.000 €) por los daños morales y perjuicios causados y al pago de dos sextas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debemos absolver y absolvemos a Julián de los hechos por los que había sido acusado, declarando de oficio el pago de cuatro sextas partes de las costas procesales."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" Julieta desde mediados del año 2.016 se dedicaba a ejercer la prostitución, primero en DIRECCION001 y posteriormente en DIRECCION000 adonde se trasladó a finales de noviembre del citado año, dicha actividad la realizaba en su domicilio, en concreto en esta última ciudad en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, donde residía en compañía de sus dos hijos menores de edad.

Entre las amigas de su hija Fátima (nacida el NUM001 de 2.003), se encontraba Leocadia (nacida el NUM002 de 2.001). Leocadia visitaba con frecuencia la casa y entabló amistad no solo con la hija sino también con la madre, de quién sabía a lo que se dedicaba.

A finales del mes de diciembre 2.016, la menor Leocadia le dijo a Julieta que necesitaba trabajo para obtener dinero comentándole esta, plenamente conocedora de la edad que aquella tenía, que podía anunciarse en páginas de contactos para quedar con hombres y ayudarle a ejercer la prostitución realizando bailes eróticos mientras ella estaba con el cliente o manteniendo relaciones sexuales con aquellos al tiempo que le indicaba que para ello era mejor estar colocada proponiéndole que antes tomase marihuana o cocaína para desinhibirse.

A ello accedió Leocadia, realizándose unas fotos y anunciándose en páginas de contactos como pasion.com o mundosex.com bajo el nombre de Tulipan, utilizando para ello el registro de Julieta y el correo de Julieta, poniendo en unas ocasiones como número de contacto el del teléfono de Julieta y en otras el suyo propio ( NUM003), afirmando en dichos anuncios tener 18 años de edad y ofertando la realización de distintos servicios sexuales como tríos, fiestas blancas, alcohol y mucho más; anuncios que fueron cambiando en diversas ocasiones y que estaban ilustrados con fotografías sensuales de Leocadia.

A partir de ese instante (finales de diciembre de 2.016), la menor Leocadia cuando visitaba a sus amigas, generalmente en horario de tarde salvo en algunas ocasiones puntuales como el día de nochevieja u otras en que su madre le dejaba salir, comenzó a ejercer la prostitución en dicho domicilio bien colaborando con Julieta y actuando ambas conjuntamente bien teniendo ella encuentros sexuales con clientes, pero bajo la gestión, organización y supervisión de Julieta, que no solo siempre estaba presente y le indicaba lo que tenía que hacer sino que era quién cobraba anticipadamente el importe del servicio, importe que posteriormente repartía por mitad con Leocadia, y le suministraba marihuana o unas rayas de cocaína que ésta o ambas consumían antes de realizarlos.

Entre las personas que tuvieron contactos sexuales con Leocadia se encontraba Julián, cliente habitual de Julieta, a quién aquella le ofertó los servicios de Leocadia diciéndole que se estaba iniciando, sin que haya quedado probado que Julián supiera o hubiese podido saber antes de los mismos que era menor de edad. En dichos encuentros, dos de los cuáles, al menos, fueron de índole sexual tanto Julián como Julieta y Leocadia consumían cocaína que suministraba Julieta, si bien en una de ellas fue llevada por Julián a petición de Julieta, pues aquella le había indicado que no tenía.

Practicado registro autorizado por Julieta en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 se intervinieron restos de sustancia vegetal en un cenicero que resultó ser 2, 64 gramos de cannabis sativa, con una riqueza media del 16, 9%, cuyo valor asciende a 7.92 gramos "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de doña Julieta, y de doña Lidia (en nombre de su hija Leocadia).

El formulado por la representación procesal de la acusada-condenada, Julieta, se articula a través de tres motivos, sin amparo procesal expreso en precepto alguno de la LECr. El primero, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que el fallo condenatorio se sustenta únicamente sobre el testimonio de la víctima, pese a las contradicciones en las que incurrió en sus diversas declaraciones (Policiales, Instrucción y Plenario), sin tener en cuenta el relato de los investigados y el testimonio de otras personas prestado en el acto del juicio oral. El segundo, por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, para reiterar la incredibilidad del testimonio de la víctima debido a las contradicciones en las que incurrió en las declaraciones prestadas ante la Policía, en la Instrucción y en el Plenario; a lo que añade otras alegaciones, como que Julieta no gestionaba la actividad ni animó ni convenció a Leocadia para que ejerciera la prostitución sino que fue esta la que se ofreció voluntariamente cobrando sus propios servicios y compartiendo los que realizaban conjuntamente; que algunos extremos de las declaraciones de la madre también contradicen el testimonio de Leocadia, señalando al respecto que habiendo declarado que conocía el domicilio de Julieta posteriormente dice que solo llevó a su hija dos veces a DIRECCION000 y siempre la dejó en la zona del PASEO000; que las páginas de contactos, según declaró la acusada y corroboró la víctima, eran gestionadas por ésta porque aquella no tenía acceso a la contraseña; que el teléfono que aparecía en dichas páginas de contactos correspondía a Leocadia, como ella misma y su madre admiten; que Leocadia era la que en muchos casos inducía a la acusada a quedar con más clientes para ganar más dinero; y respecto del delito de favorecimiento del consumo de drogas, alega que la droga la llevaba Leocadia porque ya venía consumiendo sustancias estupefacientes con anterioridad. Por último, en el tercer motivo denuncia infracción de ley, por incorrecta aplicación de los artículos 20.2 en relación con el artículo 21.1 CP, artículo 21.4 CP y artículo 21.6 CP, al no haber estimado la sentencia apelada las atenuantes de grave adicción a los estupefacientes durante mucho tiempo con la finalidad de desinhibirse a la hora de prestar sus servicios como prostituta; la atenuante de confesión pese a que con su declaración, que fue corroborada por los agentes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR