STSJ Castilla y León 47/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución47/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00047/2020

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2017 0001031

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000958 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Gabriel

ABOGADO LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. Julia, TEA CENTRAL , CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO , ABOGADO DEL ESTADO , LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. , ,

S E N T E N C I A Nº 47

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 958/17, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de julio de 2017 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2014 que desestima las reclamaciones nº NUM000 y nº NUM001 interpuestas contra las Liquidaciones practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de Salamanca en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D. Joaquín en fecha 28 de octubre de 2006.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Gabriel y Dª. Julia, representados por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendidos por el Letrado Sr. Marcos Sánchez.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente el recurso:

1- se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derechos, las liquidaciones y resoluciones recurrida, que son: A) Los actos administrativos de comprobación de valor y liquidación tras anulación previa de otro anterior dictados por el Jefe de Sección de Impuestos Directos en la Delegación Territorial en Salamanca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, en el ámbito del Impuestos sobre Sucesiones, por importe respectivo de 178.423'61 € (incluyendo 35.091'77 € de intereses de demora) y 178.423'61 € (incluyendo 35.091'77 € de intereses de demora) en el expediente nº NUM002, referidos a una escritura de Inventariado y Avalúo del caudal relicto por el fallecimiento de D. Joaquín fallecido el día 28 de octubre de 2006, cuyo valor declarado fue de 912.434'92 €, mientras que el valor comprobado que se notifica asciende a 1.723.472'72 €. B) La resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 13 de julio de 2017, en el recurso de alzada nº NUM003, desestimatorio del interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación nº NUM001 y NUM000, resuelta en sentido desestimatorio mediante resolución fechada en 28 de febrero de 2014, así como todos los actos que se hubiesen dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento

2- se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubieren efectuado, en su caso, nuestros representados con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a pruebas, se confirió traslado a las mismas para conclusiones, presentándose los escritos que son de ver en las actuaciones.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 12 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Gabriel y Dª. Julia recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- de 13 de julio de 2017 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 28 de febrero de 2014 que desestima las reclamaciones nº NUM000 y nº NUM001 interpuestas contra las Liquidaciones practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de Salamanca en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D. Joaquín acaecido en fecha 28 de octubre de 2006, pretende la parte recurrente que se anulen los actos impugnados y las liquidaciones de que traen causa, pretensión que basa en distintos motivos como la nulidad por infracción procedimental, la prescripción del derecho a liquidar y la caducidad del expediente administrativo.

La resolución del TEAC aquí recurrida desestima el recurso de alzada confirmando la resolución del TEAR de 28 de febrero de 2014 que a su vez mantiene la conformidad a derecho de las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y para ello entiende que no existe la caducidad alegada respecto del procedimiento gestor ya que las nuevas liquidaciones impugnadas se giran como acto de ejecución de lo resuelto previamente por el TEAR que anula las primigenias liquidaciones por motivos de fondo y no de forma y por tanto no forman parte del procedimiento de gestión tributaria sino de ejecución para la práctica de nuevas liquidaciones con las correcciones expresadas por el TEAR; respecto de la alegación de insuficiente motivación de las nuevas liquidaciones entiende que al haberse aquietado a la resolución del TEAR de 29 de febrero de 2012 las nuevas liquidaciones solo han de recoger las correcciones que aquella resolución indica, y por último desestima el motivo impugnatorio referido a los intereses de demora aduciendo que si bien su cálculo es erróneo beneficia a los contribuyentes por lo que lo mantiene.

La parte recurrente sostiene en su demanda la anulación de las liquidaciones por caducidad al entender que el plazo, determinado en el artículo 66.2 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, para los actos de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos es de caducidad; alega también la indebida determinación de la fecha de inicio del procedimiento de gestión tributaria y la falta de motivación de las liquidaciones con infracción del derecho de defensa; insiste en la caducidad del procedimiento de gestión tributaria en caso de retroacción de actuaciones.

La Abogacía del Estado demandada, por su parte, sostiene con carácter formal la falta de legitimación del Sr. Gabriel y en cuestión de fondo que las liquidaciones impugnadas devienen de la ejecución de la resolución del TEAR y se ajustan a la legalidad y no se trata de un plazo de caducidad. Por su parte la representación de la Administración Autonómica codemandada se mantiene las mismas alegaciones de forma y de fondo.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones aquí suscitadas resulta conveniente dejar sentado los hechos sobre los que se fundamentan.

- Fallecido D. Joaquín en fecha 28 de octubre de 2006 instituyendo por disposición testamentaria como únicas herederas a sus hijas Dª. Julia y Dª Belinda, en fecha 12 de abril de 2007 presentaron autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Iniciado por la oficina gestora procedimiento de comprobación de valores, se giraron sendas liquidaciones provisionales en fecha 18 de junio de 2010, con un importe a ingresar de 392.905'04 € cada una, incluidos intereses de demora, frente a las que se interpusieron reclamaciones económico administrativas, que de forma acumulada se resolvieron por el TEAR de Castilla y León mediante resolución de fecha 29 de febrero de 2012, estimándolas en parte y anulando las liquidaciones impugnadas, resolución que devino firme.

- En ejecución de la misma se practicaron dos nuevas liquidaciones provisionales en fecha 18 de julio de 2012 con un importe a ingresar de 178.423'61 € cada una, incluidos intereses de demora, Contra referidas liquidaciones se interpusieron reclamaciones económico administrativas seguidas con los números NUM000 y NUM001 que, de manera acumulada, fueron desestimadas por resolución del TEAR de 28 de febrero de 2014, y frente a ella se interpuso recurso de alzada que resultó desestimado por resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de julio de 2017, aquí impugnada.

TERCERO

Hechas las precisiones anteriores, procede acoger la falta de legitimación activa de D....

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