STSJ Castilla-La Mancha 4/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2020
Fecha24 Enero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00004/2020

Recurso Contencioso-Administrativo nº 497/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 4

En Albacete, a 24 de enero de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 497/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil la UTE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.- CYRASA SEGURIDAD, S.L. representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico, comparece asimismo como codemandada la mercantil MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por la Procuradora doña María Beatriz López Blanco. Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA : Contratos, resolución por incumplimiento obligaciones salariales trabajadores en aplicación Convenio Estatal de seguridad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la UTE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.- CYRASA SEGURIDAD, S.L. ( en adelante UTE) se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de 26 de julio de 2017, por la que se acuerda :

PRIMERO" Resolver los contratos de los tres lotes del servicio de vigilancia y seguridad en edificios de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el SESCAM en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Guadalajara (Expediente NUM000), celebrados entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la UTE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.- CYRASA SEGURIDAD, S.L., por incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales del contratista, al amparo de lo previsto en el artículo 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , en relación con el apartado 33.2.a) del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares del citado expediente, con las consecuencias que para el caso establece el artículo 225 de TRLCSP."

SEGUNDO. - Diferir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la eficacia de la presente resolución contractual a las 24:00 horas del día 31 de julio de 2017, fecha y hora en que la UTE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.- CYRASA SEGURIDAD, S.L. deberá abandonar la prestación de los servicios objeto de los contratos citados en el acuerdo primero.

TERCERO.- Retener la garantía prestada por la UTE contratista en tanto se determine la existencia de posibles darlos o perjuicios causados a la Administración por el incumplimiento que determina la resolución contractual y que se sustanciará en un expediente administrativo especifico y contradictorio a tal efecto."

Formalizada demanda por la UTE, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Se personó como parte codemandada la mercantil MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, que presentó escrito de contestación a la demanda en la que acaba solicitando se dictase la sentencia que en Justicia proceda.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo el 23 de enero de 2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes y contenido de la resolución administrativa impugnada.

Como resulta de la propia resolución impugnada, con fecha 6 de septiembre de 2016 se dictó resolución del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se acordó la aprobación del expediente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, relativos a la contratación centralizada del Servicio de Vigilancia y Seguridad en edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el SESCAM en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Guadalajara (REF.: NUM000), cuyo objeto se divide en tres lotes provinciales, así como disponer la apertura del procedimiento abierto para la adjudicación de dicho contrato.

El presupuesto de licitación del mencionado expediente es de 9.864.416,14 €, distribuido en los siguientes lotes:

· LOTE N° 1: Edificios de Toledo. 6.714.277,86 e.

· LOTE N° 2: Edificios de Ciudad Real: 1.779.921,12 e.

· LOTE N°3: Edificios de Guadalajara: 1.370.217,16 €:

Con fecha 10 de febrero de 2017, se adjudicaron los tres lotes del contrato centralizado citado a la UTE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.- CYRASA SEGURIDAD, S.L.,

Con fecha 10 de abril de 2017, se formalizaron los tres contratos en documento administrativo, estableciéndose como fecha de inicio de la ejecución del contrato el 1 de mayo de 2017.

Mediante escrito de 30 de mayo de 2017, encontrándose próxima la finalización del primer mes de ejecución de los contratos citados y, en consecuencia, la fecha en que procedía la liquidación y pago del primer salario a todos los trabajadores adscritos a la ejecución de los mismos, se recordó a la UTE adjudicataria la obligación de respetar las disposiciones del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad, y la consideración de esta obligación como obligación contractual esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223. del TRLCSP, a cuyo tenor sería causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

Concluido el primer mes de ejecución de los contratos, el órgano de contratación, y al comprobar, en base a los recibos de nóminas que le fueron facilitados por los trabajadores subrogados en la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., una importante disminución de sus retribuciones respecto de las establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad de aplicación, y tras cursar distintos requerimientos, acordó iniciar un procedimiento de resolución contractual que concluyó con la resolución administrativa ahora impugnada, de 26 de julio de 2017, al concluir la JCCM la existencia de un incumplimiento de la UTE adjudicataria de una obligación contractual esencial. Para ello, la resolución administrativa impugnada, y así se reitera por la defensa de la JCCM en sede judicial, la aplicación del artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), establece en su apartado f) como una de las causas de resolución del contrato "el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato."

Dicho precepto se pone en relación con el apartado 33.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación centralizada del servicio de seguridad y vigilancia de edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y SESCAM, ref.: NUM000, donde se determina como obligación contractual esencial del contratista a los efectos previstos en el artículo 223 letra f) del TRLCSP "a) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en trabajo y de integración laboral. En especial, tiene este carácter de obligación contractual esencial el cumplimiento de los Convenios Colectivos que resulten aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.".

En tal sentido, considera la Administración que entre los convenios colectivos cuyo cumplimiento resulta ineludible por parte de la UTE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.- CYRASA SEGURIDAD, S. L. se encuentra el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad, cuyo artículo 14.C 2) dispone, al regular la subrogación de servicios, que cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa, circunstancia que no se habría producido con relación a 130 de un total de 144 trabajadores que prestaban el servicio en la UTE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.- CYRASA SEGURIDAD, S.L., lo que le sirve para concluir que se debían haber mantenido las condiciones económicas y sociales que disfrutaban hasta esa fecha.

También cita la resolución impugnada distinta Jurisprudencia de la Jurisdicción Social, que entiende de aplicación a la decisión que acaba adoptando, así como la cláusula 3 del pliego de prescripciones técnicas que ha de regir la realización de las prestaciones objeto de estos contratos, que declara la aplicación...

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