STSJ Canarias 1/2020, 13 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2020
Número de resolución1/2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000077/2019

NIG: 3501631220190000055

Resolución:Sentencia 000001/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000018/2019

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Gema; Procurador: YANIRA LOPEZ AGUILAR

Apelante: Desiderio; Procurador: EMILIO JESUS CASANOVA RUIZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2020.

Visto el Recurso de Apelación nº 77/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario ordinario nº 957/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario ordinario nº 18/2019 se dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- CONDENAR a como autor responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL consumado de los arts. 179 y 178 del C.P., concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 C.P., la pena de ONCE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Gema en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, asÍ como la prohibición de comunicarse con ella directa o indirectamente por cualquier medio de comunicación por tiempo superior a DIEZ AÑOS de la pena de prisión, esto es que dichas penas deberán comprender el tiempo de duración de la pena privativa de libertad más el citado tiempo de imposición de ambas accesorias impropias, conforme lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal.

Con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

  1. - IMPONERLE la medida de Libertad Vigilada por tiempo de CINCO AÑOS a cumplir una vez cumpla la pena de prisión en los términos expuesto en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

  2. - CONDENARLE a qu eindemnice a Gema en la cantidad de 360 euros por las lesiones sufridas y 15.000 euros por daños morales. Cantidades que devengará el interés del art 576 LEC.

  3. - La clasificación del condenado no se podría efectuar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

  4. - MANTENER las medidas cautelares de alejamiento e incomunicación con la víctima durante lo aventuales recurso que puedan interponerse contra esta sentencia hasta que se haga efectivo su cumplimiento como penas.

    E igualmente deberá abonarse al penado todo el tiempo que está privado de libertad por esta causa, debiendo al amparo de lo dispuesto en el art. 504.2 de la Lecrim prorrogarse la prisión provisional sin fianza hasta el límite de la mitad de la pena impuesta sí fuere recurrida en apelación y casación la sentencia.

  5. No ha lugar a la susittuvión de la pena de prisión por expulsión del territorio español, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia pueda valorarse el cumplimiento de la pena en su país de origen.

    Comuníquese a la víctima la presente sentencia por el medio solicitado al efecto."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 4 de octubre de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara:

I.-El procesado Desiderio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1959, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa, mantuvo una relación sentimental ya finalizada Gema durante cinco años, contrayendo matrimonio el 23 de febrero de 2018.

  1. Sobre las 07:00 horas del 1 de Noviembre de 2018 Gema llegó al domicilio en que convivía con su aun esposo Desiderio, sito en el apartamento NUM002 del Complejo Atalaya Court, ubicado en la CALLE000 de la localidad de Adeje (partido judicial de Arona), y el procesado con el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, prevaliéndose de la intimidad del domicilio y de su superior fortaleza física, tras decirle a Gema "¿estás borracha? entonces te violo" y pese a la negativa de aquélla, la agarró bruscamente arrastrándola hasta el dormitorio, donde la empujó sobre la cama, colocó su cuerpo sobre el de Gema bloqueándola con una mano, mientras con la otra le bajó los pantalones y las bragas y la inmovilizó sujetando sus manos sobre la cabeza, consiguiendo, pese a la resistencia mostrada por Gema quien realizaba movimientos para tratar de quitárselo de encima y cerrar las piernas, penetrarla vaginalmente, llegando a eyacular. El procesado a continuación impidió a su esposa llamar a la policía y pedir ayuda a los vecinos tapándole la boca con la mano, si bien aprovechando un descuido, Gema logró salir al balcón de la habitacón pidiendo auxilio a los vecinos, los cuales requirieron la presencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y personados en el lugar los Agentes de la Policía Local de Adeje, procedieron a la detención del procesado.

  2. Como consecuencia de estos hechos, Gema sufrió lesiones extragenitales consistentes en equimosis en cara, cuello y tronco; eritema en tercio superior de brazo derecho; hematoma, eritema y dos erosiones en antebrazo derecho; erosiones en mano derecha; hematomas en brazo izquierdo; hematomas, erosiones y eritemas en brazo izquierdo; varios hematomas en muslo derecho; hematomas en rodilla derecha; área de equimosis en pierna derecha; hematomas y erosiones en muslo izquierdo; equimosis en pierna izquierda y erosión y equimosis en tobillo izquierdo. También sufrió lesiones genitales consistentes en eritema en introito vaginal y desgarro en horquilla vulvar. Y ha requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en exploración física y tratamiento sintomático, tardando en curar un total de 6 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, hallándose actualmente en tratamiento psicológico a raíz de los anterioes hechos.

  3. El procesado se halla en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en virtud de auto de fecha 2 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona en la presente causa.

  4. En la misma fecha se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona, auto en el que se prohibía al procesado aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encontrase Gema, así como comunicarse con ella por cualquier medio, medida que se halla vigente hasta la fecha."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por al representación procesal del condenado D. Desiderio. Dicho recurso de apelación fue impugnado por la representación procesal de la acusación particular Dª Gema y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 22 de noviembre de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, por compensación de ponencias, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2019 se acordó señalar para el 9 de enero de 2020 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en le sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Aborda la Sala, en trámite procesal de recurso de apelación, la revisión de la Sentencia de instancia, que condenó al recurrente a la pena de once años de prisión por un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178 y 179 del CP, aparte de las condenas accesorias y la de indemnización civil, ascendente a 15.360 euros derivada de los daños físicos y morales causados a la víctima.

El recurso se articula en cuatro apartados (tal y como los reordena la Sala) y se formula con correcta técnica procesal, puesto que en algunos de sus apartados no se especifica por cuáles de los motivos, de los autorizados por el art. 790.2 LECr., se viabiliza el recurso, además, se desarrolla de forma muy completa, con gran vigor expositivo.

De esta manera, la Sala encauzará cada uno de los motivos del recurso atendiendo a su contenido, bien de revisión fáctica o bien de critica jurídica (motivos que el citado art. 790.2 LECr. denomina, respectivamente, quebrantamiento de las normas o garantías procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de normas del Ordenamiento Jurídico), que, por lo demás, son (junto con el motivo de nulidad de la Sentencia o las actuaciones, motivo aquí no utilizado) las vías que, con matices en la amplitud de las vías impugnatorias y en su denominación, son comunes en la revisión jurisdiccional en los cuatro órdenes jurisdiccionales.

SEGUNDO. El primero de los motivos se refiere a la insuficiencia probatoria de los hechos, por lo que se encauza como motivo revisorio ("error en la valoración de la prueba,", en los términos del art. 790.2 LECr.) en cuanto impugna la probanza de los hechos, sosteniendo, en definitiva, que no hubo agresión sexual, sino un encuentro sexual consentido que luego la denunciante deseó continuar negándose el apelante y entrando ella en una actitud violenta en la que fingió ser la víctima. Este motivo, amplia y ordenadamente expuesto (con útiles notas a pié de pagina que facilitan la comprensión de su argumentación), se complementa, en la parte final...

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