STSJ Asturias 3/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2020
Fecha02 Marzo 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE OVIEDO

SENTENCIA: 00003/2020

T.S.J.SALA CIV/PE DE OVIEDO

-Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico: Equipo/usuario: MHG

Modelo: N45650

N.I.G.: 33044 43 2 2018 0005434

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000005 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000072 /2018

RECURRENTE: Armando

Procurador/a: MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE

Abogado/a: FERNANDO DE BARUTELL FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Luisa

Procurador/a: ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO

SENTENCIA Nº3/2020

Oviedo, a dos de marzo de dos mil veinte

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elena Cimentada Puente , en nombre y representación de D. Armando, contra la sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda , en la causa Sumario Nº 1372/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 72/2018, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 2.019, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debemos de condenar y condenamos al acusado Armando, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de ciento cincuenta metros de Luisa y de comunicarse con elle durante cinco . Estas prohibiciones impedirán a Armando acercarse a Luisa en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y establecer con ella, por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Y asimismo condenamos a Armando a pagar tres mil euros (3.000 euros) a Luisa en concepto de responsabilidad civil, con los intereses legales hasta su completo pago.

Acordamos el mantenimiento, durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran, delas medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo en esta causa.

Imponemos a Armando el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.

CUARTO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada, al igual que la representación procesal de la acusación particular.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2020. La parte apelante ha solicitado la práctica de diligencias de prueba, que fueron inadmitidas por Auto de esta Sala de 17 de febrero de 2020, no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

En la noche del 20 al 21 de julio de 2018 el procesado, Armando, estaba en el establecimiento Vinoteca la Armando de Santa, sito en el n. º 14 de la calle Félix Aramburu de Oviedo, al que había ido a cenar en compañía de unos amigos. Entre los comensales se encontraba Luisa, con quien Armando y sus amigos habían trabado relación tiempo atrás, al ser clientes habituales de otro bar en el que Luisa prestaba servicios como camarera. En hora no determinada, pero en todo caso anterior a las dos de la mañana, y cuando aún no había terminado la cena, Luisa se levantó de la mesa y se dirigió a los lavabos del establecimiento. Allí se cruzó con Armando, que salía a su vez del lavabo de caballeros.

Luisa entró en el servicio y, cuando se había bajado ya los pantalones y la ropa interior, Armando abrió la puerta sorpresivamente llevó su mano a la zona genital de ella. Luisa que quedó entre la pared y Armando, mostró expresa oposición a que continuara con esa actitud, diciéndole que la dejara en paz e intentando apartarlo. A pesar de ello Armando le introdujo dos dedos en la vagina al tiempo que le decía "no seas tonta, que te va a gustar", tras lo cual salió del cuarto de baño y regresó a la mesa en la que estaba el grupo de amigos.

Como consecuencia de estos hechos el 8 de agosto de 2018 Luisa recibió asistencia en el Centro de Salud Mental de la Corredoria, donde se le diagnosticó una reacción de estrés agudo. Fue derivada por el psiquiatra que la atendió al Programa de Atención Psicosocial a la Mujer, donde la primera consulta tuvo lugar el 28 de agosto de 2018, y donde se le diagnosticó un trastorno de adaptación mixto.

Armando carece de antecedentes penales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, designando como autor a Armando y solicitando que se le impusieran las penas de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Luisa, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve años, así como se le impusiera la medida de libertad vigilada del artículo 106.1.g), consistente en prohibición de acudir a establecimientos donde trabaje la víctima, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión, por tiempo de seis años.

Solicitó igualmente que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luisa en 2.000 euros por los daños morales sufridos, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil, y que se le impusiera el pago de las costas

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, designando como autor a Armando y solicitando que se le impusieran las penas de ocho años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Luisa, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve años, así como que se le impusiera la medida de libertad vigilada del artículo 106.1. e) y g), consistente en prohibición de aproximarse a la víctima y prohibición de acudir a establecimientos donde trabaje la misma, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión, por tiempo de siete años.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181 del Código Penal y solicitó que se impusieran al acusado penas de prisión de cinco años y de prohibición de aproximación y comunicación durante siete años, así como la referida medida de libertad vigilada por tiempo de seis años. Solicitó igualmente que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luisa en 5.000, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se le impusiera el pago de las costas.

TERCERO.- La defensa del acusado mostró su disconformidad con las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular, interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

Sin entrar en mayores disquisiciones doctrinales sobre su verdadera naturaleza (podría cuestionarse su naturaleza de recurso ordinario al someterlo el legislador a motivos, aunque formulados de forma muy amplia, y limitar las facultades de revisión del ad quemm respecto a las pruebas personales, sobre todo en las sentencias absolutorias), el recurso llamado de "apelación" por la Ley 41/2015, de cinco de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se pretende generalizar la segunda instancia penal y que se plasma en el nuevo artículo 846 ter, con remisión en lo concerniente a su régimen jurídico a lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 (apelación de las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado por los Juzgados de lo Penal), se corresponde, según la doctrina mayoritaria, con el modelo de apelación, limitada " revisio prioris instanciae", pues el órgano superior o ad quem se limita a examinar y decidir el objeto sometido a examen revisando los elementos facticos y probatorios del juez de primera instancia.

La reforma de la L.E.Crim. , operada por la Ley 41/2015, ha establecido regímenes de impugnación bien diferenciados, si tenemos en cuenta el motivo esgrimido, la pretensión ejercitada (de anulación o de sustitución de la condena o absolución por un pronunciamiento del Tribunal Superior contrario al de...

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