ATSJ País Vasco , 7 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995

NIG / IZO: 00.01.4-20/000028

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.34.4-2020/0000028

RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 11/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA: Procedimiento de instancia / Auzialdiko prozedura

Sobre / Gaia : Resto demandas Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : /

Autos de Origen / Jatorriko autoak : /

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : ELA y LAB ABOGADO/ ABOKATUA : DAVID PENA DIAZ y AINHIZE MUNIOZGUREN IBARGUREN PROCURADOR/ PROKURADOREA :

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : EUSKO JAULARITZA -GOBIERNO VASCO ABOGADO / ABOKATUA :

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

A U T O

ILMOS./ILMAS. SR./SRAS. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE

MAGISTRADOS/AS:

D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI (PONENTE)

Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI

En Bilbao, a siete de abril de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco se ha presentado demanda por don David Pena Díaz y doña Ainhize Muniozguren Ibarguren en la representación de la Confederación sindical ELA y del sindicato LAB, respectivamente, el día 6-3-2019, en la que tras exponer los hechos que estimaron convenientes y expresar la fundamentación que señalaban, se instaba solicitud de medida cautelarísima inaudita parte y demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, relativos a los derechos a la salud, vida e integridad física, contra el Gobierno Vasco-Departamento de Desarrollo Económica e Infraestructuras, debiendo ser citado el Ministerio Fiscal, respecto a la Nota interpretativa emitida por este Departamento el 31 de marzo de 2020.

SEGUNDO

En el anterior escrito se solicitaba en su Suplico que: primero, se declarasen vulnerados por el indicado Departamento de Desarrollo Económica Infraestructuras del Gobierno a la Salud, los derechos a la Vida e Integridad Física, respecto a las personas trabajadoras del sector industrial de la Comunidad Autónoma Vasca al amparo de lo dispuesto por los arts. 15, 40,2 y 43,1 y 2 de la Constitución Española, en conexión a los arts. 4,2, d), y 19 del ET; segundo, se procediese a anular la nota interpretativa del Departamento indicado, por ser nula de pleno derecho, y subsidiariamente el apartado que indicaban, relativo a la actividad mínima; tercero, se condenase al señalado Departamento a publicar una nota aclaratoria en los términos del contenido de la sentencia que se dictase como consecuencia de la demanda; y, cuarto, se paralizase de manera cautelar en el plazo de 24 horas la Nota aclaratoria de fecha 31 de marzo de 2020.

TERCERO

En el escrito de demanda se solicitaba se diese curso a la medida cautelarísima inaudita parte, por el riesgo que, indicaba, era evidente que supone cada día sin la adopción de dicha medida.

CUARTO

Recibida la anterior demanda el seis de abril de 2020 se registró en el mismo día con el nº 11/2020 y fue designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Florentino Eguaras Mendiri.

Se ha procedido a la deliberación de la medida cautelarísima inaudita parte instada, realizándose dicha deliberación de forma no presencial por medio técnico-telemático, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/20, de 14 de marzo y el Real Decreto Ley 10/20 de 24 de Marzo, así como en las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del Servicio Público Judicial, de 11 de marzo de 2020.

En atención a lo anteriormente indicado la presente resolución ha sido deliberada atendiendo a la recomendación de que siempre que sea posible se recomienda la utilización de sistemas telemáticos o de análoga naturaleza para la práctica de las actuaciones procesales.

Se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el punto cuatro del suplico de la demanda presentada por los Sindicatos ELA y LAB se insta a que de modo cautelar y en el plazo de 24 horas se paralice la nota aclaratoria del Departamento de Desarrollo Económico Infraestructuras del Gobierno Vasco de 31 de marzo de 2020.

Se fundamenta la petición de esta medida en la apreciación de un peligro de mora procesal y en la apariencia de buen derecho, al entenderse que la Nota que se cuestiona,

-Nota aclaratoria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco-, en cuanto que establece que los conceptos de la actividad productiva suf‌iciente y el interés óptimo deben ser interpretados en parámetros de continuidad de la actividad empresarial, con el f‌in de que se pueda reanudar la actividad industrial, está realizando una extensión inadecuada de la nota interpretativa expedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Estatal, en aplicación del art. 4 del Real Decreto Ley 10/20 de 29 de marzo.

En def‌initiva, lo que considera la parte actora es que al ampliarse, a su entender, los desplazamientos de determinados colectivos desde los domicilios hasta los puestos de trabajo por estar autorizada la actividad empresarial respecto a ellos, se les incluye en una situación de peligro que vulnera los derechos fundamentales a la integridad física y la vida, introduciéndoles en una situación de riesgo para la seguridad y salud del trabajador frente al Covid-19.

Pasaremos a dar respuesta a la petición de las medidas cautelares según el mismo procedimiento que ha instrumentalizado la parte, es decir sin audiencia de ningún otro sujeto.

SEGUNDO

Las medidas cautelares se encuadran dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, ex art. 24 CE, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 18 de julio del 94, nº 218, que indica el demandante.

La f‌inalidad de estas medidas es que las declaraciones judiciales de los derechos no sean meras enunciaciones o asertos, sino que se encuadren dentro de la realidad y efectividad del derecho.

El demandante insta las medidas inaudita parte, aceptando la remisión del art. 79, nº 1, LRJS a los arts. 721 y siguientes de la LEC, y en concreto al art. 733 de esta última Ley que señala que pueden solicitarse...

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