STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00389/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2017 0002530
Equipo/usuario: MBC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2020 E.A.
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000847 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Blas
ABOGADO/A: MARIA TERESA BERCIANO VEGA
PROCURADOR: CRISTINA DE PRADO SARABIA
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. núm. 111/20
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a dos de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 111 de 2020, interpuesto por la GERENCIA DE SALUD DE LAS ÁREAS DE LEÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno Tres de León (autos 847/17) de fecha 29 de mayo de 2019 dictada en virtud de demanda promovida por D. Blas contra referida recurrente, sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ALVAREZ ANLLO.
Con fecha 13 de noviembre de 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
La parte actora, con DNI NUM000 fue ingresado en la UCI, tras sufrir un accidente de tráfico, en el Hospital General de León, el 23-10-2015, donde fue intervenido y estuvo ingresado hasta el 11-12-2015. Desde esa fecha acude a rehabilitación y fisioterapia, hasta que es nuevamente valorado por el Departamento de Neurofisiología.
Se emite informe, en fecha 27-1-2016, por la neuropsicóloga del Hospital General que establece que, en el en forme de neurocirugía de 16-3-2016 se considera que este paciente tras ser intervenido cranealmente por diversos derrames cerebrales, por causa de una importante afectación cognitiva y conductual, así como trastorno importante de la memoria reciente, este paciente necesita completar su tratamiento rehabilitador con un tratamiento intensivo de rehabilitación psicosocial y conductual, aseverando la Licenciada Especialista del Servicio de Rehabilitación del Complejo Asistencial de León, que tal tratamiento no puede ofrecérsele en este Centro hospitalario, por lo que solicita le sea facilitada al paciente otra entidad susceptible de dar tal tratamiento.
Por la Gerencia del SACYL, desoyendo el mandato de los especialistas médicos, se le remite a la Aseguradora del automóvil que causó el accidente, y que nunca se había hecho cargo de las consecuencias de tal accidente.
Ante la imperiosa necesidad del tratamiento ordenado por los propios médicos del SACYL y la negativa de la Gerencia a remitir al actor a otra entidad que prestara los servicios sanitarios de rehabilitación integral intensiva, obligatorios, públicos y universales, el actor se vio en la necesidad de acudir a una clínica privada para obtener tal tratamiento, de acuerdo con los propios médicos del Sacyl que le atendieron, en el Centro Benito Beni de Valladolid, cuya estancia y curo costó al actor un total de 16.370,67 €.
El actor solicitó el reintegro de gastos médicos que le fueron denegados por Resolución de la Gerencia del Sacyl de 13-6-2017.
Se agotó la vía previa.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimada demanda en reclamación de reintegro de gastos médicos se articula recurso de suplicación a nombre de la Gerencia de Salud instando en un primer motivo de recurso la revisión de los hechos probados.
Se quiere así en primer lugar modificar el hecho primero para añadir al mismo el siguiente texto: "....Desde esa fecha acude a rehabilitación y fisioterapia hasta el 8 de febrero de 2016, en que es nuevamente valorado por el Departamento de Neuropsicología". La revisión es sustancialmente cierta en base a los documentos alegados por lo que no existe inconveniente en su admisión.
La segunda revisión quiere modificar el hecho segundo para darle la siguiente redacción:: "Se emite informe, en fecha 27 de enero de 2016, por la médico del Servicio de Rehabilitación del Hospital de León, que establece que según informe de Neuropsicología de 29 de enero de 2016, el paciente necesita rehabilitación integral y multidisciplinar intensiva motora y cognitiva, que no se puede ofrecer en el centro hospitalario, por lo cual solicita que se facilite al paciente por la Compañía de seguros en...
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