STSJ Asturias 417/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2020
Fecha25 Febrero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00417/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2017 0005164

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002635 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000878 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Norberto

ABOGADO/A: ANTONIO MANUEL SARABIA GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HERMANOS RODRIGUEZ PEREZ SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: MONICA CAPIN PRIETO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 417/20

En OVIEDO, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

  1. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002635/2019, formalizado por el Letrado D. ANTONIO MANUEL SARABIA GOMEZ, en nombre y representación de Norberto, contra la sentencia número 402/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000878/2017, seguidos a instancia de Norberto frente a la empresa HERMANOS RODRIGUEZ PEREZ SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Norberto presentó demanda contra la empresa HERMANOS RODRIGUEZ PEREZ SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 402/2019, de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Norberto, nacido el NUM000 de 1970, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, presto servicios para la entidad HERMANOS ROBLEDO SA, primero en virtud de contrato de trabajo temporal celebrado el 20 de noviembre de 2012 que fue convertido en indef‌inido el 20 de mayo de 2013, ostentando la categoría profesional ayudante panadero. Si bien el puesto de trabajo que desempeño es el de panadero.

  2. ) Como resultado de las actuaciones iniciadas con ocasión de la OS 33001015015 se extendió acta de infracción en prevención de riesgos laborales NUM 23450-16 de fecha 29 de marzo de 2016, a la empresa HERMANOS RODRIGUEZ PEREZ SA, dedicada a la fabricación de pan, por considerar constatado que "la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social que suscribe en uso de las facultades que le otorga la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de Julio de 2015), y el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8 de Agosto), Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (BOE 26 enero de 2000) y el Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (BOE del 3 de Junio de 1998), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, hace constar: En base a las actuaciones inspectoras practicadas que se indican seguidamente se constataron los hechos que se exponen a continuación, hallándose los documentos que se citan en el expediente en los archivos de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a disposición de los interesados. Actuaciones practicadas: requerimiento efectuado en materia de prevención de riesgos laborales de fecha 25-11- 2015, sobre medidas preventivas relativas al centro de trabajo de la Empresa citada en el encabezamiento sito en Panes; informe de las Delegadas Territoriales de Prevención (Dña. 1145 Baltasar y, Dila. Caridad ) sobre medidas de prevención propuestas por ausencia de medidas de prevención en el citado centro de trabajo; documentación remitida por la Empresa (en fecha 16-3-2016): Evaluación de niveles de presión acústica, evaluación de riesgos del puesto de trabajo de "administrativo"; Acreditación de entrega de equipos de protección individual (Epis); Estudio de niveles de Polvo de Harina en Ambiente de fecha 12-2-2015 y, mediciones (informe ENAC informe n ° 1542008 de 10-2-2015); medidas de emergencia y evacuación; vigilancia de la salud (Trabajadores: Norberto (panadero), Carmelo (panadero), Celestino (panadero), Cipriano (panadero) -no consiente reconocimiento médico, no consta fecha- Diana (administrativo)- no consiente reconocimiento médico, de fecha 18-8-2015-; facturas de reparación y limpieza de 10-1-2016; facturas de instalación de tubos, pantallas y farola de 3-2-2016; f‌ichas de productos químicos. Hechos constatados: Efectuado por la empresa, avalado por el servicio ajeno de prevención MGO (técnico actuante D. Diego ), estudio de fecha 12-2-2015, de los niveles de polvo de harina en el ambiente para el puesto de trabajo "amasador/cocedor", en el centro de trabajo sito en Panes, al que se efectúa remisión, (Concentración (mg/m3): 2,81; VLA-ED (rng/m3): 4; No sobrepasa VLA-ED; Índice de Exposición: 0,70), se concluye que: -Según los criterios de valoración para sustancias que dispongan de Valor Límite Ambiental de Exposición Diaria (VLA-ED que, para la harina es 4): el riesgo higiénico por exposición

    indeterminada (Índice de Exposición 0,50-1), exige mediciones de control cada 16 semanas y acciones de implantación de programas de corrección y comprobaciones periódicas y, posteriormente, volver a medir para verif‌icar la ef‌icacia de las medidas adoptadas. -Las medidas a implantar: instalación de extracción localizada en la amasadora. Mejorar climatización del local, -Las medidas recomendadas: limpieza de instalaciones y equipos; organizar rotación de personal y disminuir el tiempo de exposición, formación e información de los trabajadores específ‌ica; establecimiento de medidas de prevención alternativas para emergencias previsibles (averías); vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos; control periódico de las condiciones de trabajo. La empresa no acredita la realización de las medidas preventivas, suf‌icientes y necesarias, para proteger a los trabajadores expuestos, especialmente en el puesto de trabajo "amasador/cocedor", frente a riesgos higiénicos por exposición a polvo de harina (instalación de extracción localizada en la amasadora. Mejorar climatización del local, organizar rotación de personal y disminuir el tiempo de exposición; establecimiento de medidas de prevención alternativas para emergencias previsibles (averías); vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos; control periódico de las condiciones de trabajo), lo que contraviene lo dispuesto en arts. 3.3, 4, 5 y 6 del RD 374/2001, de 6 de abril (BOE de 1- 5-2001) sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo, no ejecutando las medidas y actividades de prevención necesarias derivadas de los resultados de la evaluación de riesgos lo que hace devenir Inef‌icaz la actividad preventiva empresarial o supone un cumplimiento meramente aparente o formal de la misma, en relación con arts. Del 2 al 9 del RD 39/1997 de 17 de Enero (BOE del 31) por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención".

    Por tales hechos, se propuso una sanción por importe de 3000 euros, al considerar que la empresa ha cometido una infracción en materia laboral tipif‌icada como GRAVE en el art 12.1B del DL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, apreciada en su grado MINIMO.

    Por resolución de 14 de julio de 2016 la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias conf‌irma el acta de infracción, la cual es f‌irme.

  3. ) El actor mediante una solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo el 22 de septiembre de 2017 como consecuencia de la enfermedad profesional adquirida cuando prestaba servicios para la empresa HERMANOS RODRIGUEZ PEREZ SA. Del escrito se dio traslado a la Inspeccione de trabajo y Seguridad Social, solicitando informe sobre los hechos y circunstancias concurrentes. La Inspección de trabajo emite informe el 15 de marzo de 2017 del siguiente tenor literal:

    "ASUNTO: NIVELES DE EXPOSICION A AGENTES QUÍMICOS (POLVO DE HARINA) EMPRESA: HERMANOS RODRIGUEZ PEREZ SA En relación con el asunto de referencia, cúmpleme informar lo siguiente:

    1. - Con fecha 11-07-16 se realizó una reunión en las dependencias de la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias en Oviedo, a la que asistieron en representación de la empresa supraindicada Da Fátima

      , administrativa y D. Eugenio, asesor empresarial y el Técnico de Prevención de Unipresalud, Servicio de Prevención Ajeno concertado por la empresa, D. Evelio, constatándose que el trabajador D. Norberto, había causado baja en el empresa con fecha 25- 05-16 y que a la empresa se le había iniciado Acta de infracción -obrante en el expediente- de fecha 29-03-16 por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales por falta de protección de los trabadores expuestos, especialmente en el puesto de trabajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR