STSJ Galicia 115/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución115/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00115/2020

Procedimiento Ordinario nº 4521/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 21 de febrero de 2020.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4521/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de la Federación Gallega de Asociaciones de Transportes de Viajeros en Autocar (TRANSGACAR), asistida del Letrado D. José Carlos García Cumplido; contra el silencio negativo presunto de la Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia por el que debe entenderse desestimado el recurso interpuesto frente a los actos y documentos que rigen la licitación, es decir, frente a:

-El pliego de condiciones que rige el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, procedimiento de adjudicación directa, adjudicación por lotes (XG500-XG549);

-Los 41 proyectos de explotación que rigen las condiciones de cada uno de los lotes.

-La invitación para presentar oferta.

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 10 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar los proyectos de explotación y se acordó la procedencia del procedimiento de adjudicación directa; y

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 14 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar el pliego impugnado.

Subsidiariamente interesa se tenga por interpuesta la demanda frente a los actos y documentos que rigen la licitación, es decir, frente a:

-El pliego de condiciones que rige el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, procedimiento de adjudicación directa, adjudicación por lotes (XG500-XG549);

-Los 41 proyectos de explotación que rigen las condiciones de cada uno de los lotes.

-La invitación para presentar oferta.

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 10 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar los proyectos de explotación y se acordó la procedencia del procedimiento de adjudicación directa; y

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 14 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar el pliego impugnado.

Es parte demandada la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ, formulando voto particular el Magistrado

D. Julio César Díaz Casales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acto presunto y, en def‌initiva, el pliego y el resto de los actos y documentos que rigen la licitación y todos los actos administrativos que de ellos derivan y en consecuencia se ordene la retroacción del expediente administrativo de contratación a f‌in de que se proceda a elaborar unos nuevos pliegos respetuosos con las normas que se reputan infringidas y efectúe una publicación del anuncio de licitación en las condiciones exigidas por el ordenamiento.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de febrero de 2020 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acto objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye el silencio negativo presunto de la Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia por el que debe entenderse desestimado el recurso interpuesto frente a los actos y documentos que rigen la licitación, es decir, frente a:

-El pliego de condiciones que rige el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, procedimiento de adjudicación directa, adjudicación por lotes (XG500-XG549);

-Los 41 proyectos de explotación que rigen las condiciones de cada uno de los lotes.

-La invitación para presentar oferta.

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 10 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar los proyectos de explotación y se acordó la procedencia del procedimiento de adjudicación directa; y

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 14 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar el pliego impugnado.

Subsidiariamente interesa se tenga por interpuesta la demanda frente a los actos y documentos que rigen la licitación, es decir, frente a:

-El pliego de condiciones que rige el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, procedimiento de adjudicación directa, adjudicación por lotes (XG500-XG549);

-Los 41 proyectos de explotación que rigen las condiciones de cada uno de los lotes.

-La invitación para presentar oferta.

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 10 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar los proyectos de explotación y se acordó la procedencia del procedimiento de adjudicación directa; y

-La resolución de la Dirección General de Movilidad de 14 de julio de 2017 por la que se acordó aprobar el pliego impugnado.

Se ref‌iere en la demanda que a través del conocimiento del pliego de condiciones que rige el contrato de gestión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, procedimiento de adjudicación directa, por lotes, constituyendo el pliego impugnado, tiene conocimiento de los proyectos de explotación, se produce la invitación para presentar ofertas y se dictan las resoluciones que constituyen los documentos que rigen la contratación, siendo su autora la Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia.

La parte demandante presenta recurso especial en materia de contratación frente a los referidos documentos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que es inadmitido al considerar que no es de su competencia su conocimiento, -en concreto contra los pliegos de condiciones del contrato de gestión del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera-. Entendiendo la parte actora que debiera tramitarse su recurso como de reposición y siendo inadmitido el mismo. Se remite a lo dispuesto en el artículo 114 en relación con el 115 y el 116 de la Ley 39/2015.

Jurídicamente y en cuanto al fondo def‌iende que los documentos que rigen la contratación no se ajustan a la legalidad vigente y son contrarios al principio de igualdad de licitadores y libre acceso o libre competencia al no respetar los principios de selección.

Efectúa un resumen de antecedentes haciendo referencia a la prórroga automática de las concesiones de transporte de Galicia y su anulación por el Tribunal Supremo dado que la Comunidad Autónoma de Galicia aprueba la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia que en su artículo 1.1 incrementaba la duración de las concesiones a 10 años con una prórroga automática para aquellas concesiones que se adhirieran al Plan de Modernización una vez aprobado, automáticamente y eludiendo la licitación mediante un procedimiento abierto a la competencia, siendo anulados el Plan de modernización y la prórroga automática por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2016, recurso nº 3718/2012, por contravenir el Reglamento 1370/2007 CE.

En aplicación del referido reglamento, la Ley gallega 10/2016 acuerda la continuidad de la explotación por un plazo de 12 meses ofreciendo la opción entre la continuidad de la explotación hasta la adjudicación de los servicios establecidos en el Plan de transporte público de Galicia o bien la renuncia en cuyo caso se impone la continuidad durante 12 meses, plazo en el que se procederá a la adjudicación directa del servicio ( artículo

3.1.III). Y que ello es una excepción a la regla de la adjudicación mediante el procedimiento abierto, con amparo en el artículo 5.5 del Reglamento 1370/2007 CE y 85 de la LOTT, como medida de emergencia en caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación y con una duración máxima de 2 años.

Se ref‌iere al procedimiento de adjudicación directa de la Ley gallega 2/2017, artículo 76; a la tramitación del mismo; y resalta la resolución de los antiguos contratos escolares. Tras la publicación del pliego impugnado, se recibieron las invitaciones a presentar ofertas en la licitación.

Considera sobre la nulidad del pliego impugnado dado que entiende que no concurren los requisitos del Reglamento CE 137/2007 para acudir a la adjudicación directa, artículo 5.3, siendo la regla general la de acudir a un procedimiento equitativo basado en los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR