STSJ Castilla y León 245/2020, 20 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2020:332 |
Número de Recurso | 1017/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 245/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00245/2020
- Equipo/usuario: CLG
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2018 0001003
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001017 /2018 /
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Flor
ABOGADO MARIA JOSE MOLINA ARROYO
PROCURADOR D./Dª. ANA TERESA CUESTA DE DIEGO
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 245
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veinte febrero de dos mil veinte
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 1017/2018 en el que se impugna:
La Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de mayo de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a otra de 25 de octubre de 2017, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Resolución de 21 de junio de 2016, por la que hizo pública la relación de aspirante que habían superado el segundo ejercicio de aquéllas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Flor, representada por la Procuradora Sra. Cuesta de Diego y asistida por la Letrada Sra. Molina Arroyo,
Como demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, se reconozca íntegramente el derecho de mi representada a que se le reconozca su derecho a que el Tribunal Calificador se ajuste a las bases de la convocatoria y corrija el segundo ejercicio, declarando superado el ejercicio a los opositores que alcance una puntuación mínima de 5 puntos, sin tener en cuenta ningún otro mínimo en ninguna de las partes del citado ejercicio, anulando el acto administrativo objeto de impugnación.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 19 de febrero de 2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este procedimiento La Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de mayo de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a otra de 25 de octubre de 2017, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Resolución de 21 de junio de 2016, por la que hizo pública la relación de aspirante que habían superado el segundo ejercicio de aquélla.
La parte actora solicita la nulidad de esta resolución y la corrección de nuevo del segundo ejercicio del proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria.
En apoyo de esta pretensión alega la infracción de las bases porque el Tribunal calificador introdujo unas puntuaciones mínimas que debían obtenerse para entender superado el segundo ejercicio de la oposición no contempladas en aquellas.
Frente a la pretensión anulatoria ejercida en la demanda se ha opuesto la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y Leon solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la resolución impugnada.
El motivo impugnatorio esgrimido en la demanda ya ha sido examinado por esta Sala en la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 934/2018 que se remite a la dictara en el PO 407/2018, por lo que por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad debemos reproducir lo que allí dijimos.
En el Fundamento de Derecho 3º de esta última sentencia se dice:
"Entrando en el fondo del asunto, el recurrente señala que, en el Anexo I de la resolución de 21 de junio de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso libre en el Cuerpo Auxiliar de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se describe el proceso selectivo, integrado por dos ejercicios: el primero consiste en responder un cuestionario de 60 preguntas y el segundo ejercicio es práctico. Respecto de este, se establece que:
"se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 40%) y de la hoja de cálculo ((con un peso relativo del 40%), así como la trascripción de un texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%)"
El apartado 2 de este Anexo se refiere a la "Calificación de los ejercicios de la oposición:
Primer ejercicio. Será calificado de 0 a 10 puntos, de los que 7 corresponderán a la primera parte y 3 a la segunda. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 3,5 puntos en la primera parte, 1,5 puntos en la segunda, y encontrarse entre los cuatrocientos opositores con mejor nota global o entre los que tengan igual nota que el cuadrigentésimo.
En el turno reservado a personas con discapacidad, será necesario obtener un mínimo de 3,5 puntos en la primera parte, 1,5 puntos en la segunda, y encontrarse entre los cuarenta opositores del citado turno con mejor nota global o entre los que tengan igual nota que el cuadragésimo.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en
el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá a la nota obtenida en la segunda y primera parte del primer ejercicio, por este orden.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a...
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