STSJ Asturias 117/2020, 19 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2020:104 |
Número de Recurso | 318/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 117/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
SENTENCIA: 00117/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 318/19
RECURRENTE: UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES (USIPA)
PROCURADOR: Dª AMAYA REDONDO ARRIETA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 318/19, interpuesto por la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA), representado por la Procuradora Dª Amaya Redondo Arrieta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Domingo Guzmán Herrera Fernández, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público, representada por el Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Olga GonzálezLamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la
demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí solicitó el recibimiento del procedimiento a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 15 de octubre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la recurrente, la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA), en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se ordena la segregación de las plazas correspondientes a los puestos de Orientadores del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, incluidas en la oferta de empleo público del año 2017, dentro del cupo general de personal funcionario de nuevo ingreso del Cuerpo de Gestión (BOPA 27/03/2019, corrección de errores BOPA 4/04/2019). Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare la misma nula de pleno derecho y se deje sin efecto, pretensiones estas a las que se opuso la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicio Jurídicos.
Invoca el Sindicato recurrente que la decisión de segregar las plazas correspondientes a los puestos de orientadores del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2017, operada por la susodicha Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 10 de diciembre de 2018, conlleva que en la citada convocatoria de plazas del Cuerpo de Gestión no se incluyan la totalidad de las plazas de dicho cuerpo que resultan de la acumulación de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2016 y 2017.
En concreto se echan en falta 15 plazas (las 14 correspondientes a los puestos de Orientadores antedichas más otra plaza cuyo motivo de exclusión se desconoce), teniendo en cuenta que el total de plazas del Cuerpo de Gestión incluidas en dichas ofertas ascendía a 56, mientras que son tan solo 41 las plazas convocadas; alega al respecto el incumplimiento del art. 70.1 del EBEP y 42.1 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, que la Consejería de Hacienda y Sector Público es manifiestamente incompetente para decretar la restricción de las plazas que supone la revisión de una disposición general, prescindiendo del procedimiento establecido en el art. 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, además invoca infracción del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las cargas y funciones públicas, consagrado en los arts. 23 y 103.3 de la Constitución, así como infracción de los arts. 14.c), 16.1 y 3.c) y 18 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y arts. 50.1 y 71.b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, toda vez que se sustraen de la oferta de empleo unas plazas, con la consiguiente defraudación de la confianza legítima y las expectativas de muchos ciudadanos en general, que aspiran a conseguir un empleo público, y del propio personal funcionario de cuerpos o escalas inferiores, con sus legítimas expectativas de acceder al Cuerpo de Gestión a través de la promoción interna, vulnerándose y desvirtuándose de esta manera el derecho a la carrera profesional y a la promoción interna reconocido al personal funcionario de carrera en los preceptos reproducidos.
El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias se opone a la pretensión alegando, en esencia, que las 14 plazas que se segregan de la convocatoria no se excluyen de la Oferta de Empleo Público ni cabe, en consecuencia, estimar modificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno que la aprueba. Tampoco se incumple el plazo establecido en el art. 70.1 EBEB, ni cabe estimar que se ha ejercido por parte de la Consejera de Hacienda la competencia para aprobar la OEP, como también el plazo de 3 años que contempla para convocar las plazas incluidas en el mismo teniendo lugar la exclusión de las plazas con la convocatoria y no con la orden, y la invalidez de ésta no determina la de aquélla. Por otro lado, enfatiza el Letrado de la Administración que la OEP no es un acto declarativo de derechos sino que del mismo derivan meras expectativas, lo que impediría que la detracción de las plazas fuera considerado como revisión de oficio a los efectos previstos en el art. 106 Ley 39/2015.
Sobre la misma cuestión ya se pronunció esta Sala en reciente Sentencia recaída en el recurso nº 168/2019, y en la que también se impugnaba como aquí la Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 10 de diciembre de 2018, por la que se ordena la reasignación de las plazas correspondientes a los puestos de orientadores del Servicio Público de Empleo del Principado incluidas en la OEP 2017, dentro del cupo general de personal de nuevo ingreso del cuerpo de gestión, además se impugnaba igualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2018 (BOPA 2/1/19) de la Viceconsejería de Administraciones Públicas por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración del Principado de Asturias, derivadas de la oferta de empleo público (OEP) para el año 2017, siendo aplicable lo allí señalado al caso de autos, al establecer:
"1º/ Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2016 se...
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