STSJ Castilla y León 238/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2020:317
Número de Recurso328/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución238/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00238/2020

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000296

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 328/2019

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Teodulfo

ABOGADO D. Teodulfo

PROCURADOR D. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 238/20

En el recurso contencioso-administrativo núm. 328/19 interpuesto por don Teodulfo , representado por el Procurador Sr. Donís Ramón y defendido por sí mismo en su condición de Letrado, contra Resolución de 28 de septiembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014 (liquidación provisional).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2019 don Teodulfo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de septiembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente a la resolución estimatoria parcial del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León, por la que se practicó liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, con un importe a ingresar, incluidos los intereses de demora, de 1.362,40 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 29 de mayo de 2019 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la resolución recurrida y las resoluciones origen de la misma, y cuantos actos de ejecución, o de cualquier otro tipo resulten incompatibles con la revocación de aquella, declarando expresamente la deducibilidad de la totalidad de los conceptos objeto del procedimiento a efectos de determinar el rendimiento neto, condenando a la Administración demandada a reliquidar el impuesto de conformidad con el resultado del procedimiento, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 1056,72 €, denegándose el recibimiento del proceso a prueba por ser innecesaria la propuesta por el demandante, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 14 de octubre de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de febrero de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 28 de septiembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Teodulfo frente a la resolución estimatoria parcial del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León, por el que se practicó liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, con un importe a ingresar, incluidos los intereses de demora, de 1.362,40 €; teniendo en cuenta el resultado de la liquidación practicada por la AEAT en ejecución de este fallo del TEAR, la cantidad anterior ha quedado reducida a 1.056,40 €, intereses de demora incluidos.

SEGUNDO

Precedentes judiciales. Estimación parcial.

Esta Sala y Sección ha dictado sentencia de fecha 11 de febrero de 2020 en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el aquí demandante contra la Resolución del TEAR también de 28 de septiembre de 2018, y estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 en su día presentada frente al Acuerdo dictado el 21 de septiembre de 2016 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla-León, por el que se estimó en parte el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de liquidación provisional practicado en fecha de 11 de abril de 2016, relativa al IRPF ejercicio 2013, con un importe a ingresar, incluidos los intereses de demora y tras el resultado de la liquidación practicada por la AEAT en ejecución de este fallo del TEAR, de 5.283,02 €.

En esta sentencia hemos dicho lo siguiente: « Considera el TEAR, que la controversia surge a la hora de determinar el rendimiento neto de las actividades económicas de don Teodulfo, en régimen de estimación directa, por su actividad incluida en el epígrafe 731 del IAE "Abogado"; en concreto a la deducibilidad o no de determinadas partidas de gastos, en concreto los relativos a un vehículo, telefonía, facturas de servicios recibidos, facturas de Ikea, Media Mark, Acom, Worten y Nesspreso, y a recibos de seguros; y conforme al régimen general de carga de la prueba (105 de la LGT) corresponde a quien pretende deducir un gasto acreditar no sólo la existencia del mismo sino también su naturaleza y finalidad. Así, en lo que respecta los gastos del vehículo se rechazan al no constar acreditada la afectación total y exclusiva a la actividad; en lo que concierne a las facturas de mobiliario por un importe de 2.116,51 € no se admiten al no considerar acreditada la afectación exclusiva de estos bienes a la actividad profesional del reclamante; en cuanto a las líneas de teléfono considera correcto el criterio de la oficina gestora que ha admitido sólo dos de las nueve líneas contratadas; no acepta los gastos de Nesspreso al no quedar probado la vinculación con el ejercicio de la actividad; no admite las facturas de doña Ascension, cuyo concepto es "Servicios profesionales" al no entender acreditada la realidad de las operaciones; no acepta los gastos recogidos en tickets y facturas con defectos formales (Solred, Prosegur, billetes de Renfe, Worten) al no constar si están o no vinculados a la actividad. En lo concerniente al gasto de seguros, amortizaciones y reducción por aportaciones a planes de pensiones considera que ante la falta de concreción y motivación de estos gastos en la liquidación provisional procede anular la liquidación provisional impugnada para que se determine el rendimiento neto de la actividad teniendo en cuenta la revisión de estos conceptos conforme a los criterios establecidos en sus fundamentos de derecho.

Don Teodulfo alega en la demanda que ha acreditado en el expediente tanto la existencia como la deducibilidad de los gastos a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad profesional desarrollada de Abogado del IRPF del ejercicio 2013. De esta forma en relación con las facturas de mobiliario Ikea, Media Mark, Acom y Worten y otros, expone que estos gastos de mobiliario corresponden a la afectación exclusiva a la actividad y se encuentran instalados en el despacho profesional, como se corrobora con las fotografías aportadas; lo mismo hay que indicar respecto de las facturas de Nesspreso. En relación a los gastos relacionados con el vehículo expone que no existe forma material de demostrar que está afectado únicamente a la actividad por esa razón dedujo en su día únicamente el 50% del IVA, tema distinto es si únicamente se contabilizan los gastos relacionados con el vehículo cuando el mismo se utiliza únicamente para la actividad tanto en cuanto a la limpieza del vehículo como en cuanto a los gastos de gasolina que se deducen, no incluyendo el mantenimiento del mismo. Además, destaca que la parte fundamental del trabajo del despacho se desarrolla fuera de Valladolid por todo el territorio nacional para lo que resulta imprescindible la utilización del vehículo para desplazarse a los correspondientes juicios, vistas y demás actuaciones judiciales; incorpora a título de ejemplo asuntos que, durante los años 2012, 2013 y 2014 llevó la defensa y dirección técnica en procedimientos judiciales fuera de Valladolid. En vista de lo expuesto resulta manifiestamente evidente la absoluta necesidad del uso del vehículo para el desarrollo de la actividad. En cuanto a las facturas telefónicas muestra su desacuerdo con la argumentación del TEAR indicando que está acreditado conforme a la explicación...

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