STSJ Galicia 64/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:186
Número de Recurso7152/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2020

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7152/2019

APELANTE: CANTERAS VILLAMARTIN S.L.

APELADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 21 de Febrero de 2020.

En el RECURSO DE APELACION 7152/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CANTERAS VILLAMARTIN S.L., representado por el PROCURADOR D. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, y dirigido por el LETRADO D. JAIME BENITO GUTIERREZ, contra Sentencia de 8-7-19, del Juzgado Contencioso-Administrativo num. 1 de Ourense, dictada en el Procedimiento Ordinario, PO 97/18, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo contra resolución de 23-3-18 de la Consellería de Economía, Emprego e Industria que desestimo recurso de alzada contra otra de 22-7-15 del Director General de Energía y Minas que impuso sanción de multa de 31.000 euros por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de minas. Expt. IN635C SANC-MIN 2014/2-3. Es parte apelada CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA, dirigido por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " 1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil CANTERAS VILLAMARTIN S.L. CAVIMA contra Resolución dictada el 23 de marzo de 2018 por el Secretario General Técnico, por Delegación del Conselleiro, de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña Elva Arias León, en nombre y representación de "CANTERAS VILLAMARTIN, S.L. (CAVIMA)" contra la resolución del Director General de Energía e Minas, de 22 de julio de 2015, que impone a la entidad recurrente una sanción de multa de treinta y un mil euros (31.000,00 euros) por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de minas (expediente IN635C SANC-MIN 2014/2-3). 2.- Imponerle a la demandante las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último Fundamento de esta sentencia.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de recurso contencioso-administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario núm. 97/2018, que con desestimación del mismo confirma la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandante conforme al fundamento QUINTO de la sentencia apelada.

En el escrito de apelación reitera la parte apelante las alegaciones realizadas en su día en su escrito de demanda, debidamente contestadas por la representación procesal de la parte demandada así como por el juzgador de instancia.

En efecto se interpuso el recurso contra resolución de fecha 23 de marzo de 2018 dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña Elva Arias León, en nombre y representación de CANTERAS VILLAMARTIN, SL. (CAVIMA) " contra resolución del Director General de Energía y Minas de 22 de julio de 2015", que impone a la entidad recurrente una sanción de multa de.... De 31.000 euros por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de minas....

Formulada demanda peticiona, en efecto, la recurrente que se declare la nulidad de la resolución recurrida, o en su caso su anulación por no ser conforme a derecho, con los pronunciamientos inherentes y consecuentes con tal declaración, y como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad y/o anulación de la multa y sanción impuesta, que trae causa de la resolución recurrida.. por no ser conforme a derecho, con todos los pronunciamientos inherentes y consecuentes con dicha declaración, al fundar su postura en síntesis, (Fundamento de derecho segundo de la sentencia que se apela) en los siguientes argumentos: caducidad del expediente administrativo; ausencia de responsabilidad de la parte recurrente, nulidad de actuaciones al realizarse la inspección por el técnico de la Administración de forma irregular y sin previo aviso; error en la calificación y tipificación de los hechos e inexistencia de infracción y proporcionalidad de la sanción.

La presente apelación se funda igualmente en la caducidad del procedimiento, nulidad de actuaciones, ausencia de responsabilidad de "CAVIMA" por los hechos que han motivado la incoación del expediente. Error en la calificación y tipificación de los hechos

De adverso se contesta que el procedimiento sancionador no está caducado y en cuanto al fondo, resulta indubitada la comisión de la infracción grave, como se explica en la resolución impugnada, que la misma ha sido calificada correctamente, siendo proporcional la sanción impuesta, motivos que sostiene en su escrito de oposición a dicha apelación.

SEGUNDO

Expedito, en efecto, el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el/la Juzgador/a "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección- reiteramos- comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reproducirlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que no resultaría ocioso recordar, en primer lugar, que mediante el recurso de apelación un Órgano Jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la Sentencia dictada por el Juez "a quo", extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como a los de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse aquél medio de impugnación.

Mediante el recurso de apelación se pretende que el Tribunal "ad quem" examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de Primera Instancia pues, tratándose de un recurso contra una Sentencia, es exigible que el mismo contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica.

A estos efectos es importante recordar en efecto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998Legislación citadaLJCA art. 85.1, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la Sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en Primera Instancia que pudieron tener relevancia para el Fallo), sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la Primera Instancia, sin someter a la debida crítica la Sentencia apelada, resulte suficiente, por tanto, desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

Es evidente, pues, a la luz de la anterior doctrina, que la falta de tal crítica de la Sentencia dictada por el Juez de Instancia tiene que llevar necesariamente a la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Por...

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