STSJ Islas Baleares 73/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2020:54
Número de Recurso388/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución73/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00073/2020

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000381

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000388 /2018

Sobre HACIENDA ESTATAL

De. MOTOR MALLORCA SA

Procurador: ANTONIO CANALS MEDINA

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ILLES BALEARS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de febrero de 2020.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 388/2018 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad MOTOR MALLORCA, SA contra la Administración General del ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Islas Baleares, de fecha 22 de junio de 2018, que resuelve desestimatoriamente la reclamación económico-administrativa nº 07/02562/2014 interpuesta por MOTOR MALLORCA,S.A. contra la Liquidación provisional por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) del ejercicio 4T/2011 con un importe a devolver de 0,00 euros, resultante de la solicitud de devolución de 8.483,20 €.

La cuantía se fijó en 8.483,20 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 25 de julio de 2018, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y por consiguiente se declare la nulidad de la resolución del TEAR así como de la liquidación del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) del periodo 4T/2011, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) En fecha 21 de marzo de 2014, MOTOR MALLORCA S.A. presentó en el Registro General de la AEAT solicitud la devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en virtud del artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por reventa y envío fuera del territorio de una relación de vehículos cuyas matrículas se detallan en el punto 3 del citado escrito.

  2. ) En fecha 28 de octubre de 2014 por la AEAT Dependencia Regional de Gestión Tributaria, de la Delegación Especial de Baleares, se dicta resolución con liquidación provisional de la que no resulta ningún importe a devolver.

    Se justifica la no devolución en que la interpretación del art. 66, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, comportaría -a juicio de la AEAT- que " es necesario que la baja de tráfico esté a nombre del empresario dedicado profesionalmente a la reventa de los medios de transporte y sea éste el que efectúe envío fuera del territorio de aplicación del impuesto como consecuencia de una venta en firme". En el caso, resulta que las bajas de los vehículos en tráfico se efectuaron a nombre de la entidad " CENTAURO RENT A CAR" por lo que se incumple el presupuesto necesario para proceder a la devolución a nombre de la empresario revendedor y solicitante de la presente devolución (MOTOR MALLORCA,SA).

  3. ) Disconforme con la anterior se interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada por medio de la resolución aquí recurrida. El TEAR fundamenta la exigencia de que la baja lo sea a nombre...

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