STSJ Murcia 10/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2020:11
Número de Recurso167/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00010/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000288

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Belarmino

ABOGADO LUIS MARTINEZ MUÑOZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Contra D./Dª. TEARM TEARM, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 167/2019

SENTENCIA núm. 10/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/20

En Murcia, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo nº. 167/19 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 18.240,48 euros y referido a: Impuesto sobre Donaciones.

Parte actora:

D. Belarmino, representado por el Procurador Sr. Aledo Monzo y asistido del letrado D. Luis Martínez Muñoz.

Parte demandada :

La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de noviembre de 2018, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por D. Belarmino, contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad NUM001, dictada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia , y por importe de 22.081,60 € por cuota e intereses de demora por el impuesto de Donaciones, según escritura de 27-09-2010 los cónyuges y padres se la donan a su hijo de la vivienda sita en Águilas nº de finca registral NUM002. Y posterior escritura de revocación de fecha 23-02-2011 y entender que ello supone una nueva donación del hijo a los padres. Y el TERM anula la liquidación y acuerda la retroacción de actuaciones en vía de gestión al momento de la notificación para una nueva liquidación suficientemente motivada, significándole la aplicación del art. 150.5 LGT.

Pretensión deducida en la demanda :

Que, estimando el recurso presentado, dicte sentencia anulando la resolución del TEAR de Murcia recurrida, y declare no ajustada a Derecho del Acta de Disconformidad NUM001, dictada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y por importe de 22.081,60 € por cuota e intereses de demora por el impuesto de Donaciones. Y declare nula la resolución del TEARM de la REA nº NUM000 . Y con expresa imposición de costas, pues así procede en Derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de marzo de 2019, y se remitió a la Sala y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO. - Recibido el pleito a prueba se practicaron las admitidas conforme a lo que consta en autos, cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución. Evacuado el trámite de conclusiones se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 10 de enero de 2.020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de noviembre de 2018, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por D. Belarmino, contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad NUM001, dictada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia , y por importe de 22.081,60€ por cuota e intereses de demora por el impuesto de Donaciones, según escritura de 27-09-2010 los cónyuges y padres se la donan a su hijo de la vivienda sita en Águilas nº de finca registral NUM002. Y posterior escritura de revocación de fecha 23-02-2011 y entender que ello supone una nueva donación del hijo a los padres. Y el TEARM anula la liquidación y acuerda la retroacción de actuaciones en vía de Gestión al momento de la notificación para una nueva liquidación suficientemente motivada, significándole la aplicación del art. 150.5 LGT. El TEARM entiende que la liquidación practicada con comprobación de valores por el método del art. 57,1 LGT, no está suficientemente motivada, ni figura visita del perito a los inmuebles que valora.

Fundamenta la recurrente su pretensión en los siguientes argumentos:

I) Mi representado y su cónyuge, doña Zaira, donaron a su hijo, don Jeronimo, una vivienda unifamiliar de valor 150.000 euros, otorgando al efecto escritura pública de donación de fecha 27 de septiembre de 2010 y, posteriormente, en escritura autorizada el día 23 de febrero de 2011 se revocó la donación, conforme a lo previsto en el artículo 647 CC , por haber dejado de cumplir el donatario algunas de las condiciones que le impusieron los donantes, privadamente, para efectuar la donación, tal como consta en el expositivo segundo de esta escritura (DOC.01 Orden de carga y escritura de re).

II) El Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia notificó a mi representado el día 27 de octubre de 2014 el inicio de actuaciones de comprobación e investigación del "Impuesto sobre Donaciones por el hecho imponible contenido en la escritura pública otorgada el 23/02/2011 ante el/la notario/a MANUELA ISABEL MARZAL MUSSO con el protocolo 00000234", debiendo comparecer el día 14 de noviembre de 2014 en las oficinas de la inspección, aportando la primera copia de la escritura de referencia, el documento de representación debidamente cumplimentado en su caso y el recibo del IBI (DOC.02 Citación inicio actuaciones).

III) Mediante comunicación telefónica la inspectora actuaria doña María Purificación informa que no es precisa la comparecencia personal el día 14/11/2014 bastando con la remisión del documento de representación.

IV) El día 21 de abril de 2015 se le notificó a mi representado el documento de la inspectora actuaria doña María Purificación, de fecha 20 de abril de 2015, en el que se le comunica que "al objeto de continuar con la tramitación del expediente de inspección en que está incurso se le comunica 1) que no consta que haya presentado la correspondiente declaración - autoliquidación tributaria por el Impuesto sobre Donaciones; 2) que esta inspección abrió el potestativo expediente de comprobación de valor del inmueble objeto de donación en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del ISD ; 3) la realización del trámite de audiencia con puesta de manifiesto del expediente por un periodo de 10 días y, finalmente, se cita al sujeto pasivo para el próximo día 13 de mayo de 2015 en las oficinas de la inspección, a los efectos de proponerle la regularización del expediente de inspección tributaria en que se encuentra incurso, mediante la firma del acta que en su caso proceda (DOC.04 Trámite de audiencia).

V) Dentro del plazo concedido al efecto mi representado formuló las correspondientes alegaciones (DOC. 06 Diligencia de constancia de hecho).

VI) El día 13 de mayo de 2015 la inspectora actuaria incoa diligencia de constancia de hechos en la que consta "Que comparece en virtud de comunicación de trámite de audiencia, fehacientemente notificado; que aportan alegaciones que quedan incorporadas al expediente, manifestando su disconformidad en relación con la comprobación de valor practicada y la no procedencia de liquidación por revocación de la donación; y se le cita para continuar las actuaciones y la firma de las actas que en su caso procedan para el próximo día 29 de mayo de 2015" (DOC.06 Diligencia de constancia de hecho).

VII) Finalmente la inspectora actuaria retrasa la incoación del acta de disconformidad al día 1 de junio de 2015 (DOC.07 Acta firmada en disconformidad IS).

VIII) En el apartado nº 2 del acta consta que la fecha de inicio de las actuaciones fue el 27 de octubre de 2014 sin que hasta la fecha del acta se hayan producido periodos de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento por causa no imputables a la Administración tributaria y que la (única) diligencia de constancia de hechos es de fecha 13 de mayo de 2015.

IX) En el expediente no figura el Acuerdo de liquidación.

Segundo.- La reclamación económico - administrativa.

Contra el citado acuerdo de liquidación mi representado promovió reclamación económico - administrativa al TEAR de Murcia fundada, por este orden, en los tres siguientes motivos de oposición (fichero denominado "01_ALEGACIONES"):

Primero.- La prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda...

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