STSJ Comunidad de Madrid 69/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2020:215
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución69/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 37/2019

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Doña Guillerma

Procurador: Don Jacobo de Gandarillas Martos

Demandado: Ministerio de Defensa

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 69/2020

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 5 de febrero del año 2020, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Jacobo de Gandarillas Martos, actuando en representación de Doña Guillerma, contra la Resolución de 1 de octubre de 2018 de la Ministra de Defensa que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de 23/7/2018 y 26/7/2018, que publicaron los resultados, provisionales y definitivos respectivamente, de la Fase de Concurso-Oposición para la incorporación, como militar de carrera, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO. - El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO. - No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de febrero del año 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Procurador Don Jacobo de Gandarillas Martos, actuando en representación de Doña Guillerma, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 1 de octubre de 2018 de la Ministra de Defensa que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de 23/7/2018 y 26/7/2018, que publicaron los resultados, provisionales y definitivos respectivamente, de la Fase de Concurso-Oposición para la incorporación, como militar de carrera, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

La recurrente solicita en el suplico de la demanda que :

  1. Se declare la nulidad del procedimiento de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación convocada por Resolución 452/380882/2018 de la Subsecretaria de Defensa, a partir de la publicación en fecha 26 de julio de 2018 (ésta incluida) por el Órgano de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, de los Resultados Definitivos de la Fase de Concurso-Oposición para la incorporación como Militar de Carrera, por ingreso directo y por promoción interna, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina; y declarando en consecuencia la nulidad de todos los actos dictados a partir de dicha resolución, incluida la misma.

  2. Se ordene que se proceda por el Órgano de Selección a practicar la revisión solicitada por la aspirante Dña. Guillerma, del Ejercicio Práctico de la Prueba de Conocimientos, que fue solicitada por la misma en tiempo y forma por escrito de fecha 25 de julio de 2018, para que, de estimarse procedente tras dicha revisión, se proceda en su caso a la revisión a su vez de la calificación concedida en dicha prueba a Dña. Guillerma.

  3. Se impongan a la Administración demanda las costas del presente procedimiento, por su evidente negligencia o temeridad y por ser así preceptivo.

En fundamento del recurso alega que en fecha 23 de julio de 2018 se publicó por el Órgano de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la comunicación oficial de los Resultados Provisionales de la Fase de Concurso-Oposición para la incorporación como Militar de Carrera, por ingreso directo y por promoción interna, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, y que estando en desacuerdo con la calificación que se le otorgaba en el Ejercicio Práctico de la Prueba de Conocimientos, y dentro del plazo de tres días establecido en la Base Décima de la Convocatoria, en fecha 25 de julio de 2018, presentó escrito por el que solicitaba al Sr. Presidente del Órgano de Selección la revisión de dicho ejercicio práctico por comparación con las del resto de los aspirantes, para que, si tras ella lo estimaban procedente, procedieran a la revisión de la calificación concedida en dicha prueba.

Alega que dicho escrito solicitando la revisión en tiempo y forma fue presentado en el Registro General de la Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana (en el que posteriormente también se presentó el Recurso de Alzada), como así acredita el sello de entrada que consta en el mismo, con número de registro 18-7819 anotado manualmente por el funcionario de turno, pese a lo cual y sin dejar transcurrir siquiera los tres días de los que los aspirantes disponían para solicitar la revisión, y sin haber ofrecido respuesta alguna a la solicitud de revisión que en dicho plazo había formulado, el mismo Órgano de Selección, en fecha 26 de julio de 2018, publicó la comunicación oficial de los resultados definitivos de la fase del concurso-oposición, idénticos a los provisionales.

En cuanto al fondo de la cuestión objeto de revisión, es decir la corrección o no de las calificaciones efectuadas por el órgano de selección, con las que mostró su desacuerdo, manifiesta que la Administración demandada ciertamente entra en su debate en la Resolución recurrida , aunque únicamente a los efectos de interpretar que, según reiterada jurisprudencia, la valoración de los ejercicios y pruebas en los procesos selectivos corresponde a los propios Tribunales de Oposiciones y órganos de selección, que disponen de amplios márgenes de discrecionalidad para ello, estando vedado a dicha Administración demanda revisar dichas valoraciones y calificaciones, actividad revisora que únicamente correspondería a dichos órganos de selección, criterio que manifiesta comparte por lo que entiende que la única resolución posible al presente recurso contencioso-administrativo es la de declarar la nulidad del procedimiento de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación convocada por Resolución 452/380882/2018 de la Subsecretaria de Defensa, a partir de la publicación en fecha 26 de julio de 2018 (ésta incluida) por el Órgano de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral de los Resultados Definitivos de la Fase de Concurso-Oposición para la incorporación como Militar de Carrera, por ingreso directo y por promoción interna, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, declarando en consecuencia la nulidad de todos los actos dictados a partir de dicha resolución y ordenando que se proceda por el Órgano de Selección a practicar la revisión por ella solicitada en tiempo y forma por escrito de fecha 25 de julio de 2018, para que, de estimarse procedente tras dicha revisión, se proceda en su caso a la revisión de la calificación concedida en dicha prueba.

SEGUNDO. - El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se opone a la prosperabilidad del recurso alegando que la recurrente no acredita que presentara la solicitud de revisión en plazo en la forma establecida en las bases de la convocatoria, no existiendo en el expediente administrativo constancia de esa solicitud, que en cualquier caso no se realizó por los medios telemáticos que establecía la Base Cuarta, apartado 5 de la convocatoria, oponiendo asimismo que, en la negada hipótesis de que se entendiera que las bases permitían la presentación de esta solicitud de revisión por medios ajenos a los telemáticos, no todo defecto formal en que pudiera haber incurrido la Administración en la tramitación de un procedimiento ha de tener como consecuencia su anulación y retroacción al momento en que se hubiera cometido , sin que en el presente caso quepa entender que se haya producido indefensión pues lo que la actora pretendía no era la revisión de su examen práctico de la prueba de conocimientos, sino una "revisión comparativa" de dicho examen con los realizados a todos los demás aspirantes, algo que ni está previsto en las bases ni resulta posible atendida la naturaleza y desarrollo de esta prueba,...

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