STSJ Comunidad de Madrid 829/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2019:14734
Número de Recurso452/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución829/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0007901

Procedimiento Ordinario 452/2018

Demandante: D./Dña. Miguel Ángel y otros 6

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 829/2019

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo nº 452/2018 promovido por DOÑA Eloisa, DON Apolonio, DOÑA Emma Y DON Baldomero DON Miguel Ángel Y DOÑA Cecilia Y DOÑA Clemencia, representados por la procuradora de los tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, contra la orden 147/2018, de 25 de enero de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid (Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid nº 32 de 7 de febrero de 2018 y nº 46 de 23 de febrero de 2018) que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) del municipio de Villalbilla (Madrid), en el ámbito de Los Hueros UE-10, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010, recurso de casación nº 4918/2006, que confirma la sentencia de la Sección 1º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de enero de 2006, recurso nº 1280/2000; siendo partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID asistida y representada por su letrada y el AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, representado por el procurador de los tribunales don José Pedro Vila Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez admitido el presente recurso y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule, revoque y se deje sin efecto la indicada la orden 147/2018, de 25 de enero de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada.

El ayuntamiento de Villalbilla igualmente verificó dicho trámite mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, se señaló ara votación y fallo el día 11 de diciembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes arriba reseñados impugnan por medio de este recurso contencioso-administrativo la legalidad de la orden 147/2018, de 25 de enero de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid (Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid nº 32 de 7 de febrero de 2018 y nº 46 de 23 de febrero de 2018), que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento( NNSS) del municipio de Villalbilla (Madrid), en el ámbito de Los Hueros UE-10, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010, recurso de casación nº 4918/2006, que confirma la sentencia de la Sección 1º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de enero de 2006, recurso nº 1280/2000.

Dichos particulares, en cuanto propietarios de las cuatro parcelas ( NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003) que constituyen el ámbito territorial de ese ámbito de Los Hueros UE-10, impugnan a través de su representación procesal dicho instrumento urbanístico (modificación puntal de unas NNUU) por medio de su amplio escrito de demanda (158 páginas) y el de conclusiones, en los siguientes motivos que en resumen, a tenor de las propias conclusiones de la parte, son por orden:

  1. - La orden impugnada es un acto administrativo nuevo susceptible de recurso con independencia de lo resuelto en la pieza de ejecución de la sentencia del procedimiento ordinario nº1280/2000 y contra el que se articulan unos motivos de nulidad diferentes a los que se trataron en dicha sentencia.

  2. - Carencia de informe de evaluación estratégica ni motivación de su no necesidad.

  3. - Supresión de la UE-10 dejando por ello sin ordenación el ámbito, cuando existen edificaciones en el jardín, distintas de la principal, que no han sido ordenadas.

  4. - Anuladas por la citada sentencia de 2006 las determinaciones de la UE-10 y la calificación del jardín privado sito en la parcela NUM000 propiedad de los actores como zona verde pública, la inclusión del mismo en el Catálogo de Bienes a proteger quedó sin causa por lo que habría de motivar ex novo la existencia de valores del jardín dignos de protección, lo que no ha realizado la modificación puntual impugnada.

    La prueba practicada acredita que ese jardín carece de valores que determinen su inclusión en dicho catálogo.

  5. - Con lo prueba practicada se ha probado la inexistencia de valores agrológicos y edafológicos de las fincas NUM002 y NUM003.

  6. - Se ha desclasificado sin motivación suficiente y de forma arbitraria los suelos de esa UE-10 implicando su supresión.

  7. Desviación de poder por utilizarse esa aprobación de la modificación puntual con fines ajenos al interés general pues solo se pretende perjudicar a los actores que obtuvieron en su día una sentencia favorable que impidió al ayuntamiento obtener un jardín de forma gratuita.

  8. - La parcela NUM000 propiedad de los actores ha sido objeto de una vinculación singular manteniendo sin motivación la catalogación del referido jardín como zona verde privada, sin que el planificador haya contemplado en la modificación indemnización alguna.

  9. - La modificación puntual reiterada no se inspira en el principio de igualdad de trato resultando una ordenación inadecuada que no logra la igualdad de género, careciendo de informe en tal sentido exigido por la normativa aplicable.

  10. - Tampoco se ha considerado el impacto negativo en las familias numerosas, careciendo del informe que en tal sentido se exige en la normativa aplicable.

  11. - La memoria de la modificación puntual no cumple los requisitos de motivación exigido por el artículo 43 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM), ni en el 38 del Reglamento de planeamiento para la selección de alternativas, su viabilidad, etc.

  12. - No cuenta dicho instrumento ni con el preceptivo y vinculante estudio económico financiero, ni con el preceptivo informe de sostenibilidad económica de la ordenación del ámbito previsto, ni de la propuesta de ordenación ni de cualquier otra alternativa.

  13. - No se expuso en el trámite de la información al público el documento ambiental de las variables ambientales ni de todos los informes sectoriales legalmente exigibles.

  14. - Vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas al limitarse los aprovechamientos urbanísticos de las fincas de los actores.

  15. - Dicha modificación vulnera otros principios rectores de la política social y económica establecidos en la CE, concretamente falta informe de suficiencia de recursos hídricos por parte del órgano de cuenca.

  16. - Disminuye las zonas verdes públicas en el casco antiguo de Los Hueros incumpliendo el objetivo del modelo urbanístico de equilibrar las zonas verdes y espacios libres del término municipal y recentralizar el corazón antiguo de los Hueros.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, en su escrito de contestación a la demanda, opone los motivos que en resumen son:

  1. - La sentencia que ejecuta la presente modificación puntual anula las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Ordenación de Villalbilla sobre dos parcelas del casco urbano de Los Hueros. En relación a la primera ( NUM000), y dado que la sentencia obliga a su clasificación en suelo urbano consolidado, sin impedir su calificación como zona verde, y dado que el ayuntamiento demandado renuncia a obtener el jardín existente en el interior de la parcela a su obtención por expropiación forzosa como sugería dicha resolución judicial, propone en la modificación su calificación como zona verde privada.

    Respecto al parcela NUM001, se da cumplimiento en la modificación a lo establecido en la sentencia en el sentido de eliminar su delimitación de zona verde privada, manteniendo la aplicación de las condiciones de la ordenanza 1.

    En la parcela con referencia catastral NUM004, situada al este de la CALLE000 de Los Hueros existe un jardín...

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