ATSJ Aragón 12/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2020:16A
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución12/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 12/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

Zaragoza a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Hortensia Barrio Puyal, actuando en nombre y representación de D. Cristobal, presentó ante la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Única, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 411/2019, dimanante de los autos de Familia. Modificación de Medidas Nº 93/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Huesca, siendo parte recurrida, Julia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Bovio Lacambra, y siendo parte el Ministerio Fiscal

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 5/2020, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 30 de enero de 2020 se dictó providencia en la que se acordó:

Pese a lo que se indica en el fundamento procesal II del escrito de interposición, el recurrente tal solo recurre por motivo de casación, pues su escrito no contiene motivo alguno de infracción procesal de los establecidos en el art. 769 LEC, por lo que tan solo cabe examinar los tres motivos de casación hechos valer.

Vistos los motivos de casación en que se funda el recurso, la Sala considera que pueden adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

El primero de los motivos de casación no afirma como la infracción de norma alguna aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso, que es el único que permite el art. 477.1 LEC, sino que parece tratar de justificar como vía de casación que existe jurisprudencia contradictoria dictada por la Sala de lo Civil del TSJ de Aragón, lo que por otra parte no está contemplado en ninguno de los números del art. 3 L 4/2005, de casación foral aragonesa.

El segundo de los motivos de casación afirma infringido el art. 2.3 CC por haber aplicado la sala de apelación el art. 80.2 CDFA de Aragón en su redacción por la L 6/2019 por la que se dio nueva redacción al precepto, cuando la nueva redacción no es sino un dato que se incorpora como un argumento a mayor abundamiento o de refuerzo.

Se margina, por tanto, la ratio decidendi de la sentencia, que no es otra que no haber apreciado alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en procedimiento de divorcio para establecer las medidas definitivas cuya modificación es objeto del presente proceso.

El tercero de los motivos de casación, se afirma la infracción de los arts. 76 CDFA y 80.2 CDFA con manifiesto apartamiento de los hechos que han sido establecidos en la instancia, y con el mismo olvido de la ratio decidendi.

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones. El Ministerio Fiscal considera que se deben inadmitir los motivos de casación.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundado el recurso de casación presentado en la infracción de normas del CDFA, es competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el conocimiento de la impugnación que se efectúa, lo que procede declarar así conforme a los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 478 y 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Asumida la competencia, la sala ha de pronunciarse sobre la admisión del recurso, de acuerdo con el art 483 LEC, procede analizar las posibles causas de inadmisión cuya posible concurrencia anunciamos en su día.

A tal efecto es preciso recordar que de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se hallan sometidos a ciertas exigencias formales que se traducen, entre otras, en la necesidad de indicar con claridad y precisión la norma que se pretende infringida para permitir la individualización del problema jurídico planteado (en este sentido, sentencias núm. 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo y 557/2012, de 1 de octubre).

Por lo demás, tampoco admite...

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