STSJ Comunidad de Madrid 34/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha30 Enero 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0166820

Procedimiento Recursos Ley Jurado 14/2019 (Asunto Penal 360/2019)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Jesús

PROCURADOR D./Dña. DAVID PLAZA BUQUERÍN

Apelado: AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Ramona y D./Dña. Juan Pablo

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE

MINISTERIO FISCAL

SANTA LUCIA SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑIA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA GMEZ MARTIÍNEZ

SENTENCIA Nº 34/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento de Tribunal del Jurado 4444/2018, Sentencia de fecha 05/07/19, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 14:10 horas del día 21 de julio de 2016 se produjo una discusión entre Jesús, residente en la pensión " DIRECCION000", sita en la CALLE000, n° NUM000 de Madrid, y Bernardo, en el curso de la cual procedió el primero que portaba dos armas blancas, se abalanzó sobre Bernardo, clavándole una de las armas blancas que portaba en el pecho.

  2. - Como consecuencia de tal apuñalamiento Bernardo sufrió un shock hemorrágico hipovolémico derivado de la herida cardiaca sufrida que le provocó la muerte en el Hospital Doce de Octubre de Madrid donde fue trasladado para ser atendido médicamente.

  3. - Bernardo, tenía 80 años, estaba casado con Ramona y tenía un hijo, Juan Pablo, nacido el NUM001 de 1974.

  4. - Ángel Jesús, residente también en la pensión " DIRECCION000", fue atacado con un arma blanca por Jesús, clavándole el cuchillo monocortante que portaba a la altura del estómago, ocasionándole así una herida con perforación gástrica y sangrado arterial que requirieron de atención médica urgente mediante cirugía y asistencia médica intensiva, y que si no hubiera sido atendido médicamente de urgencia loa herida le hubiera provocado la muerte.

  5. - Ángel Jesús tardó en curar de sus heridas 60 días, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales todos ellos, requiriendo hospitalización durante 11 días y quedándole como secuelas cicatrices en región abdominal que constituyen un perjuicio estético.

  6. - Igualmente Jesús causó a Domingo, residente en la pensión " DIRECCION000", que fue a socorrer a Bernardo cuando éste estaba siendo agredido por Jesús, una lesión a la altura de la boca, ocasionándole así heridas incisas superficiales en la región interlabial.

  7. - Domingo tardó en curar de sus lesiones 6 días no estando impedido para sus ocupaciones habituales ninguno de ellos, sin precisar tratamiento médico pero si una asistencia facultativa.

  8. - Jesús realizó tales hechos aprovechando la ventaja que le ofrecían los cuchillos que portaba frente al fallecido y a los lesionados.

  9. - Jesús ha sido condenado ejecutoriamente como autor de un delito de homicidio en sentencia firme de 26 de marzo de 1981, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena de 10 años y 1 día de prisión, pena que extinguió definitivamente el día 16 de octubre de 2007.

  10. - Jesús padece alteraciones psicopatológicas que afectan de forma grave persistentes a sus capacidades cognitivas y volitivas.

  11. - Jesús se encuentra incapacitado en virtud de sentencia de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Fuenlabrada (Madrid), que le constituyó en estado civil de incapacitación total, sometiéndole a la tutela de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA).

  12. - La tutela de Jesús era ejercida por el AMTA a distancia al decidir que residiera en la pensión " DIRECCION000", al igual que había residido en otras pensiones con anterioridad.

  13. - El AMTA es un organismo dependiente de la Consejerías de Políticas sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la Compañía Aseguradora "Santa Lucía".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" CONDENAR a Jesús como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio consumado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de enfermedad mental, y agravantes de abuso de superioridad y reincidencia, a la pena de 9 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, en relación con el artículo 101 del mismo texto legal, se aplica la medida de seguridad de internamiento en Centro cerrado, en un establecimiento adecuado para la anomalía psíquica que sufre el acusado, por tiempo máximo de 15 años y a que indemnice a Ramona en la cantidad de 100.000 euros por los perjuicios morales causados y a Juan Pablo en la cantidad 15.000 euros por los perjuicios morales causados, cantidades que devengaran los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C., y que deberán ser abonadas por la aseguradora "Seguros Santa Lucia" como responsable civil directa y en su defecto por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos como responsable civil subsidiaria, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENAR a Jesús como autor responsable de un delito de homicidio, en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de enfermedad mental, agravantes de reincidencia y abuso de superioridad, a la pena de 4 AÑOS y 6 MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, en relación con el artículo 101 del mismo texto legal, procede la aplicación de la medida de seguridad de internamiento en Centro cerrado, en un establecimiento adecuado para la anomalía psíquica que sufre el acusado, por tiempo máximo de 15 años y que indemnice a Ángel Jesús en las cantidades de 6.220 euros, por las lesiones sufridas y 3.000 euros en concepto de secuelas por las dísfunciones que le quedan y que antes de la agresión no sufría, cantidades que devengaran los intereses previsto en el artículo 576 de la L.E.C., y que deberán ser abonadas por la aseguradora "Seguros Santa Lucia" como responsable civil directa y en su defecto por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos como responsable civil subsidiaria, y al pago de las costas procesales, incluidas las

de la acusación particular.

CONDENAR a Jesús como autor responsable de un delito leve de lesiones, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de enfermedad mental, agravantes de reincidencia y abuso de superioridad, a la pena de 2 MESES DE MULTA, con cuota-diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción sin abonar, a que indemnice a Domingo en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas, cantidad devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C. y deberán ser abonadas por la aseguradora "Seguros Santa Lucia" como responsable civil directa y en su defecto por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos como responsable civil subsidiaria y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de las armas intervenidas.

Para el cumplimiento de estas penas se abona al acusado todo el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de D. Jesús, recurso que fue impugnado por el Ministrio Fiscal y por la representación de D. Ángel Jesús, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en Diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrad ponente, y se acordó señalar para el incio de la deliberación de la causa el 09/01/2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-

  1. El primer motivo del recurso se dice interpuesto al amparo del artículo 846 bis c párrafo e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta; invoca la parte el artículo 24 de la Constitución española, denuncia indebida aplicación de los artículos 138 y 147.2 del Código Penal, y con cita del principio in dubio pro reo termina por aducir error en la valoración de la prueba. En su desarrollo discurre sobre la oportunidad de cuestionar en causa seguida ante el Tribunal del Jurado la existencia...

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