STSJ Comunidad de Madrid 41/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2020:666
Número de Recurso414/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución41/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0045703

Procedimiento Asunto penal 414/2019 (Recurso de Apelación 298/2019)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Apelado: D./Dña. Salome , D./Dña. Santiaga y D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 41/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 1124/2018 sentencia de fecha 18 de junio de 2019, aclarada por auto de fecha 2 de julio del mismo año, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Don Arturo, cuyos datos personales ya constan, el día 19 de marzo de 2017 se personó, sobre las 3 horas, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid donde residían Don Benito, doña Salome y doña Santiaga, domicilio en el que el citado acusado había residido con ellos en días anteriores y que había abandonado por causas que se desconocen, abriéndole la puerta Doña Salome, a pesar de intentar abrir con las llaves que aún conservaba en su poder y al estar echada la cadena de seguridad. Los moradores le permitieron la entrada y le facilitaron la posibilidad de dormir en el sofá, donde permaneció hasta las 5 horas, en que se dirigió a la habitación en la que dormían Don Benito y Doña Salome, acompañado de una persona cuya identidad no consta, y llamando, pues se encontraba cerrada, tras abrirle la puerta de la habitación, les apuntó con una escopeta de caza de cañón recortado y les mandó echarse al suelo, colocándosela en la cara a Doña Salome, quien se encontraba sentada en el colchón, apuntando a la vez a Don Benito, quien se encontraba sentado en una silla tras la anterior. En tal momento, y al oír los ruidos, acudió al lugar Doña Santiaga, quien dormía en una habitación contigua, y el acusado la tiró al colchón, quedando sentada en el mismo al lado de su madre, Doña Salome. Mientras apuntaba con la escopeta a los tres, les amenazó con que les iba a matar, al tiempo que apretó el gatillo en varias ocasiones sin percusión, hasta que, en un momento dado, con uno de los disparos salió el proyectil alcanzando la mano izquierda de Doña Salome y el muslo de Doña Santiaga, sin llegar a alcanzar a Don Benito. Ante ello Doña Santiaga y Don Benito reaccionaron y consiguieron sacar al acusado de la habitación cerrando la puerta, huyendo este con el otro individuo quien en todo momento había permanecido tras su espalda en actitud vigilante. Horas después, fue detenido el acusado cuando, junto a otra persona ajena a los hechos, iba a acceder al interior del vehículo de su propiedad matrícula ....-KJH, dentro del cual fueron hallados unos cartuchos de escopeta, una pieza de madera y una pieza metálica en forma de V de escopeta con los números NUM001 grabados. El acusado carecía de licencia de armas y guía de pertenencia de armas, no siendo hallada la utilizada.

A consecuencia de tales hechos Doña Salome, nacida el NUM002 de 1.977, resultó con herida compleja por arma de fuego en mano izquierda, precisando para su curación 355 días, los cuales ha estado impedida para sus ocupaciones habituales con 15 días de ingreso hospitalario, precisando su curación de una intervención quirúrgica con amputación del 4º y 5º dedo de la mano izquierda, material de osteosíntesis con aguja de Kirschner en primera falange de 3º dedo, tenoartrolisis de la interfalangica proximal del 3º dedo de la mano izquierda, y como secuelas, amputación de los 4º y 5º dedo de la mano izquierda, limitación funcional del 3º dedo de la mano izquierda, pendiente de revisión, y perjuicio estético importante por dichas amputaciones con cicatriz irregular en la mano. Además, ha sido diagnosticada de un trastorno por DIRECCION000 crónico.

Doña Santiaga, nacida en NUM003 de 1996, sufrió herida por arma de fuego en el muslo derecho, precisando para su curación 60 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin estar ningún día hospitalizada, siendo precisa una intervención quirúrgica para la extracción de cuerpo extraño y sutura con puntos de la herida quirúrgica. Igualmente ha necesitado psicoterapia, presentando como secuelas dos cicatrices de dos centímetros aproximadamente de diámetro en el muslo y trastorno por DIRECCION000".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: CONDENAMOS al acusado Don Arturo, como autor de tres delitos intentados de homicidio con la concurrencia en los mismos de la agravante de abuso de confianza, a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los tres delitos y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena al citado acusado el pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar a las víctimas en las siguientes cantidades.

A Doña Salome en 3000 euros por el tiempo de hospitalización, 40.800 euros por el tiempo de curación y 150.000 euros por las secuelas.

A Doña Santiaga en 3600 euros por el tiempo de curación y 15000 euros por las secuelas.

A Don Benito en 3000 euros por los daños morales.

Dichas cantidades deberán incrementarse con el interés legal del artículo 576 de la LEC.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no se le hubiere aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Arturo, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida en este procedimiento por Salome, Santiaga y Benito, interesando las acusaciones la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se resolvió señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 4 de febrero de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos de impugnación sobre cuya base se estructura el recurso interpuesto por el condenado en la primera instancia, a saber:

En primer lugar, sostiene quien ahora recurre que en la resolución impugnada se habría vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución española, considerando la apelante que " no existen indicios suficientes" para justificar la condena ni, en definitiva, para concluir que efectivamente el acusado, Arturo, hubiera sido el autor del único disparo y, caso de serlo, que su conducta estuviera animada por la intención de dar muerte a las víctimas.

En este sentido, y en síntesis, razona quien ahora recurre que las conclusiones alcanzadas en la resolución impugnada descansan en las lesiones que efectivamente padecían dos de las perjudicadas, - -lesiones que en cuanto tales no cuestiona--, así como en la declaración testifical de las tres personas que se hallaban en la casa y que aseguran fueron atacadas por el acusado. Considera quien ahora recurre que ha pasado por alto o valorado de forma superficial la resolución impugnada extremos que el apelante califica como fundamentales. Y así, destaca que el acusado es una persona gravemente limitada, con una discapacidad reconocida del 74% (insuficiencia respiratoria y cardíaca crónicas y graves problemas de movilidad).

Por otro lado, entiende también el apelante que los testigos de cargo han incurrido en contradicciones notorias. Y así, relata que no existe prueba alguna de la presencia en la casa del "segundo hombre" que, supuestamente, acompañaba al acusado, poniendo también la recurrente el acento en que, a su parecer, los testigos resultaron singularmente contradictorios en la descripción física de dicha persona, así como en la indumentaria que pretendidamente llevaba. Además, destaca el recurrente que tampoco existe prueba alguna de que efectivamente dicha persona llevara un vaso de agua a una de las perjudicadas ni se han hallado huellas dactilares en el bote de cerveza que, según los denunciantes aseguran, había bebido durante el tiempo que estuvo en la casa.

También señala la recurrente que el propio Benito reconoció que se habían limpiado las dependencias de la vivienda, pretendiendo que lo hizo él mismo, a requerimiento de las personas que integraban el SAMUR, para que no se resbalaran, manifestación que, según el apelante expresa, entra en evidente contradicción con la circunstancia de que primeramente se personaron en la vivienda agentes de la policía nacional, asegurando ya, en la inspección ocular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR