STSJ Comunidad de Madrid 45/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:635
Número de Recurso338/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución45/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0154535

Procedimiento Recurso de Apelación 338/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Sixto

PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 45/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 242/2019 (ASUNTO PENAL 338/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 997/2018, procedente de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY, en nombre y representación de Sixto, asistido por la letrada D.ª JUAN ROQUE MARTÍNEZ GIL y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2019, en autos PA nº 997/2018, con el siguiente fallo: " CONDENAMOS al acusado Sixto, como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa proporcional de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia, de un mes, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente (de no haberse acordado su destrucción), dinero y demás efectos intervenidos.

De haberse decretado prisión preventiva, compútese el período cumplido."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY, en nombre y representación de Sixto, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva al recurrente o, subsidiariamente, solicita se imponga una pena más ajustada a derecho.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 241/2019 (ASUNTO PENAL 333/2019), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS, de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

PRIMERO

En el verano de 2016 el acusado, Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicó a suministrar sustancias estupefacientes a terceros, efectuando sus transacciones en la calle, en zonas de ocio, o en su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Getafe (Madrid).

Y así, tras establecerse un dispositivo de vigilancia por parte de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, vieron cómo el acusado realizaba ese tipo de operaciones, e interceptaron a varios compradores que lo identificaron, además de serle incautada a dichos adquirentes sustancia estupefaciente distribuida en dosis individuales, que posteriormente analizada, resultó ser cocaína, o resina de cannabis, tratándose de dosis envueltas en bolsitas y cerradas con alambre verde de las mismas características que la sustancia y objetos que fueron hallados en la entrada y registro del domicilio del acusado."

SEGUNDO

En concreto, el 13 de julio de 2016, sobre las 04,10 horas, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001 y NUM002, vieron cómo el acusado contactaba con Mariola en la calle Ramón y Cajal de Getafe, a quien le entregó una papelina a cambio de un billete, siendo interceptada Mariola poco después, a quien se le ocupó una papelina conteniendo sustancia cristalina de color blanco, que, tras su análisis, resultó ser cocaína con un peso de 0,063 gramos, y pureza del 86 % (0,054 gramos netos).

Igualmente, el 30 de julio de 2016, sobre las 21,40 horas, los funcionarios nº NUM003 y NUM002, interceptaron a Eladio en la calle Santa Bárbara de Getafe, a quien le ocuparon cinco bolsitas de plástico blanco que el acusado le había suministrado, cerradas con alambre de plástico verde, cuyo contenido se correspondía con una sustancia rocosa de color blanco, que una vez analizada resultó ser cocaína con peso respectivamente que ascendió a: 0,869, 0,476, 0,536, 0,471 y 0,473 gramos y pureza del 86 % (0,747, 0,409, 0,460, 0,405 y 0,406 gramos netos).

El 23 de Agosto de 2016, sobre las 23,40 horas, en la calle Polvoranca con Cuestas Altas, el funcionario nº NUM004 vio un intercambio de papelinas por billetes entre el acusado y Fulgencio, a quien después los funcionarios nº NUM001 y NUM005 le ocuparon una papelina que contenía sustancia cristalina de color blanco, que posteriormente analizada resultó ser cocaína con peso de 0,539 gramos y pureza del 86,8 % (0,467 gramos netos)

El 29 de agosto de 2016, sobre las 20,30 horas , el funcionario nº NUM006 vio como Gumersindo fue al portal del domicilio del acusado, llamando al portero automático, tras lo cual entró y salió a los pocos minutos, siendo interceptado por los funcionarios nº NUM007 y NUM008, siéndole ocupada una bolsita de plástico verde, con un cierre de alambre verde, y cuyo contenido se correspondía con un polvo blanco, sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína, arrojando un peso de 0.725 gramos y pureza del 80,6 % (0,623 gramos netos)

Y el 5 de septiembre de 2016, sobre las 18,50 horas, los funcionarios nº NUM006 y NUM009 interceptaron a Jeronimo saliendo de dicho portal, al que tras llamar al portero automático, entró minutos antes, siéndole ocupado un trozo de sustancia de color marrón, que posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 7,398 gramos y porcentaje de THC del 19,5 %.

TERCERO

En el domicilio del acusado, distribuido entre el salón y su dormitorio, y el de su hijo, se ocupó un vaso de plástico verde conteniendo tres bolsas con sustancia blanca rocosa que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 33,610, 29,570 y 10,556 gramos, y pureza del 86,1, 84,5 y 84,9 % respectivamente (28,938, 24,986 y 8,962 gramo netos); así como: varios cogollos de marihuana con un peso de 27,11 gramos y porcentaje de THC del 1.3 %; 0,532 gramos de resina de cannabis con un porcentaje de THC del 3,5 %; y una bolsita de plástico con 0,647 gramos de marihuana y porcentaje de THC del 13,5 %; 0,464 gramos de resina de cannabis con un porcentaje de THC del 18,5 %; 2,894 gramos de marihuana con un porcentaje de THC del 13,4 %; y una caja con 17,987 gramos de resina de cannabis y porcentaje de THC del 20,1 %.

Además, el acusado hizo entrega a los funcionarios actuantes de 5, 433 gramos de resina de cannabis con un porcentaje de THC del 19,1 %, y una bolsa que contenía polvo de color blanco, sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 4,346 gramos, y pureza de 85,3 % (3,707 gramos netos).

Igualmente fueron incautados varios objetos destinados a la preparación y posterior distribución de sustancia estupefaciente, tales como: cuatro navajas con restos de cocaína y THC, un "grinder" o triturador de marihuana con restos de THC, una báscula marca "tanita" con restos de cocaína y THC, dos rollos de alambre de plástico verde, bolsas de plástico transparente, y 370 340 euros fraccionados en: un billete de 50 euros, 13 de 20 euros y 6 de 10 euros, dinero proveniente del tráfico ilícito de las referidas sustancias; siéndole ocupado al acusado, ya en dependencias policiales, 20 euros más, fraccionados en un billete de 10 euros y dos de 5 euros."

Los citados HECHOS PROBADOS DEBEN COMPLEMENTARSE con la siguiente expresión.: "El acusado es consumidor de sustancias estupefacientes."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 9 de mayo de 2019, por la que se condena a Sixto como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1, inciso primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; MULTA de 10.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un mes y pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente, dinero y demás efectos intervenidos.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede...

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