SAP Valencia 114/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2020
Fecha02 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46145-41-2-2017-0002387

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000055/2020- - Dimana del Nº 000579/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 114/2020

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª María Begoña Solaz Roldán (PONENTE).

MAGISTRADOS

Dª Concepción Ceres Montés.

D. Javier Alonso García.

En la ciudad de Valencia, a 2 de marzo de 2020.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en el Juicio Oral nº 370/2018, seguido por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, contra Augusto, cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Virtudes, representada por la Procuradora Dª Tatiana Descals Vidal y asistida por el Letrado D. Ernesto Luis Alamán Garcerá, como apelante por adhesión el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Mara Furió Peris, y como apelado Augusto, representado por la Procuradora Dª Mónica Torró Úbeda, y asistido por el Letrado D. José Requena Martí.

Ha sido designada ponente la Presidenta Sra. Solaz Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Augusto, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Virtudes, con quien tiene un hijo en común llamado Eladio, nacido el NUM000 de 2007. El matrimonio fue disuelto por causa de divorcio en virtud de sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, que aprobó el pacto de convivencia familiar a tales efectos propuesto por los esposos, conforme al cual el hijo menor de edad quedaba bajo la guarda y custodia de la madre, con un régimen de visitas ordinario en favor del acusado de f‌ines de semana alternos y mitad de vacaciones así como un día intersemanal (los miércoles) sin pernocta.

La relación del menor con el acusado ha atravesado dif‌icultades especialmente tras el divorcio de sus progenitores, provocando un abierto rechazo del mismo a irse con su padre conforme al régimen de visitas establecido e incluso con la familia paterna.

Así las cosas el miércoles 24 de mayo de 2017 el acusado, conforme al régimen de visitas existente, recogió a su hijo en el colegio y fue junto con él al domicilio de la abuela paterna para comer. Al llegar allí el menor se negó a subir a casa de su abuela, diciendo que no quería comer, quedándose en la puerta. Como quiera que el menor persistía en su actitud rebelde, el acusado le cogió por el brazo derecho para tratar de hacerle entrar en el domicilio; optando f‌inalmente por dejarlo allí al no lograr su propósito. A consecuencia de lo anterior el niño sufrió un enrojecimiento en el brazo derecho, siendo llevado por su madre esa misma noche al centro de salud de DIRECCION002 donde le diagnosticaron contusión en antebrazo derecho, ; lesión de la que curó sin secuelas en 1 día no impeditivo, sin precisar de tratamiento médico o quirúrgico posterior a dicha primera asistencia.

Asimismo, el viernes 16 de junio de 2017 el acusado acudió a la salida del colegio a recoger a su hijo Eladio para que pasara el f‌in de semana con el mismo, conforme al régimen de visitas establecido. Ya en la puerta del colegio el menor le dijo a su padre reiteradamente que no se quería ir con él; logrando sin embargo el acusado que f‌inalmente atendiera a razones y se montara en el coche, desplazándose a continuación a hacer unas compras y posteriormente hasta su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION001 (Valencia). Una vez allí el niño nuevamente se enfrentó a su padre, diciendo que no quería bajar del coche y no quería subir a su casa, manteniéndose f‌irme en sus propósitos, de modo que el acusado tuvo que cogerlo por los brazos y sacarlo a la fuerza del coche. Seguidamente, cuando se encontraba en el portal de la vivienda, el niño se tiró al suelo negándose a entrar al domicilio paterno, teniendo de nuevo el acusado que cogerlo por los brazos a la fuerza e introducirlo en el inmueble, haciéndole subir las escaleras y llegando a darle una palmada en el culo reprendiéndole por su actitud y diciéndole " ya está bien de hacer el tonto;sube para arriba ".

Tras pasar el f‌in de semana con el acusado, el menor le contó lo sucedido a su madre el domingo por la noche, quien le llevó al día siguiente (19/06/2017) por la noche nuevamente al centro de salud de DIRECCION002 donde le apreciaron que presentaba enrojecimientos y equimosis en brazo y antebrazo derecho, producto de los agarrones de su padre el viernes anterior para tratar de que entrara en el domicilio; lesiones de las que curó sin secuelas en un periodo e entre 3 y 5 días no impeditivos, sin precisar de tratamiento médico o quirúrgico posterior a dicha primera asistencia.

Dada la situación existente Virtudes promovió expediente de jurisdicción voluntaria al amparo del art. 158 del Código Civil en el que solicitó que se suspendiera el régimen de visitas del acusado con el menor, habiendo conocido del mismo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, que en fecha 28 de junio de 2017 dictó resolución denegando la suspensión solicitada. Sin perjuicio de ello, desde el mes de julio de 2017 el menor no ha vuelto a ver a su padre, habiéndose negado a marcharse con el mismo los días 16 de julio y 16 de agosto de ese año cuando el acusado acudió para recogerle para pasar los periodos vacacionales que le correspondían conforme al régimen de visitas.

La Sra. Virtudes recurrió en apelación la resolución de 28 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, habiéndose dictado en fecha 11 de junio de 2018 auto por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia por el que, estimando el recurso interpuesto, se acordó la suspensión del régimen de visitas entre el acusado y su hijo Eladio hasta que se determine el régimen de visitas más adecuado para el hijo en ulterior procedimiento de modif‌icación de medidas u otro que pudiera seguirse entre las mismas partes. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Augusto de los delitos de violencia en el ámbito familiar y delito leve de amenazas de los que fue acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por las partes relacionadas en el encabezamiento, en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se formularon las adhesiones e impugnaciones también reseñadas. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designada ponente la presidenta Sra. Solaz Roldán, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentan los...

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