SAP Tarragona 45/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2020
Número de resolución45/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178002516

Recurso de apelación 735/2018 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 434/2017

Parte recurrente/Solicitante: ASZENDE, SLU

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Abogado/a: JOAN RIBO SANTACREU

Parte recurrida: C.P. DIRECCION000

Procurador/a: Inmaculada Vidiella Mars

Abogado/a: MARIA JOSE ORTIZ PEREZ

SENTENCIA Nº 45/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz

Don Luis Rivera Artieda

Tarragona, 27 de Febrero de 2020.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 735/2018 frente a la Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona en el Procedimiento Ordinario nº 434/2017, tramitado a instancia de ASZENDE SLU frente a la COMUNIDAD DE PROPEIARIOS DIRECCION000 -VERGE MONTSERRAT-REUS. Ha

comparecido la actora como parte apelante en esta instancia y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Farre en nombre y representación de ASZENDE SLU contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - Verge Montserrat-Reus representada por la procuradora Sra. VIdiella y defendida por la letrada Sra. Ortiz y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella. Se condena a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 27 de Febrero de 2020.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Poente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso. La resolución recurrida desestima la demanda y condena a la actora al pago de las costas. La parte actora reclamaba el pago de la cantidad de 8.629,53 euros en concepto de contraprestaciones acordadas y la cantidad de 2.317,23 euros en concepto de cláusula penal por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores, intereses legales y costas. La sentencia desestima la pretensión relativa a la indemnización por resolución unilateral del contrato por cuanto declara nula la cláusula de duración del mismo y no acredita la actora el daño real que le ha ocasionado la resolución del contrato. En cuanto al importe reclamado en concepto de contraprestaciones acordadas, la sentencia declara la nulidad de la cláusula que establece la obligación de devolver el módulo de telefonía en el plazo de dos días, por ser un plazo sumamente perentorio, por lo que no da lugar a la reclamación del importe de 635 euros por este concepto. En cuanto al resto de reclamaciones, derivadas de la revocación de la atención comercial según la cual la demandada no tendría que pagar la decoración de las cabinas y colocación de alarmas, así como el establecimiento de un plazo de carencia de tres meses en el pago de la cuota de mantenimiento si mantiene en vigor el contrato durante tres y cinco años, la sentencia declara nulas las disposiciones al considerarlas contrarias al art. 87.6 RDL 1/2007 al tener como f‌inalidad colocar obstáculos muy onerosos y económicamente desproporcionados que impiden al consumidor la resolución del contrato.

SEGUNDO

Del recurso interpuesto y su valoración. El recurso de la parte actora se funda en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. El motivo se dirige a combatir lo resuelto con relación a la reclamación de 8.629,53 euros que af‌irma se deriva de deudas procedentes de contraprestaciones acordadas y facilitadas por la recurrente a la Comunidad de Propietarios y que desglosa de la siguiente manera:

    · (1.959 euros correspondientes a los módulos de telefonía (653 x 3 ascensores)

    · (3.726,60 euros correspondientes a lo previsto en los presupuestos 60532, 60532 y 60530 por la decoración de cabinas (1.242 x 3 ascensores)

    · (1.996,50 euros correspondientes a lo previsto en los presupuestos 61871, 61873 y 61872 por instalación de alarma (665,50 x 3 ascensores)

    · (947,43 euros correspondientes a la carencia de tres meses (315,81 x 3 ascensores)

  2. De los módulos de telefonía. Alega la recurrente que el contrato estipula la consecuencia de la resolución del contrato por rescisión del mantenimiento, obligando al cliente a restituirle el módulo de telefonía durante los dos días hábiles siguientes a la fecha efectiva de la baja y establece una indemnización para el caso de que no se cumpla con tal obligación. Considera que el argumento utilizado en la sentencia para decretar su nulidad carece de apoyo legal. Alega que en el momento de interponer la demanda los módulos no habían sido devueltos, por...

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