STSJ Cantabria 144/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución144/2020

SENTENCIA nº 000144/2020

En Santander, a 20 de febrero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SIRO AGUILAR S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro, siendo demandados Axa Seguros Generales, Siro Aguilar S.L. y ADECCO TT, S.A. ETT sobre procedimiento ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de octubre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Juan Pedro, nacido el NUM000 1990, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa ADECCO TT, SA., ETT, como operario de envasado/amasado para la empresa SIRO AGUILAR, S.L en virtud de sucesivos contratos de puesta a disposición desde 14 de junio de 2009.

    La empresa ADECCO TT, SA., ETT, tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil empresarial con la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  2. - Los operarios de amasado realizan entre sus tareas las accesorias de gestión de desperdicios y cartones.

    El día 25 de enero de 2010 el actor sufrió un accidente de trabajo, cuando estando solo, procedía a la descarga de cartones en el contenedor de la máquina compactadora marca HUSMAN SPB 20.

    El actor vio que no se podía vaciar el contenedor porque la boca del compactador estaba llena de cartones atascados que no se habían cortado previamente.

    Con la tapa de la boca de carga del equipo levantada, lo puso en funcionamiento y al ver que el pistón no arrastraba los cartones procedió a intentar resolver el atasco subiéndose por el lateral derecho del equipo para tratar de aplastar los cartones con las manos, momento en que resbaló y cayó dentro del compactador sufriendo múltiples lesiones en la pierna derecha.

  3. - El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 26 de noviembre de 2010 hasta el 15 de junio de 2010 recibiendo prestación en cuantía de 29.373,90 euros, y fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial con base reguladora de 2.177,83 euros mensuales.

    Ha permanecido hospitalizado 19 días e impedido para sus ocupaciones habituales 583 días.

    Le quedan las siguientes secuelas:

    Rodilla derecha : Tendinitis del músculo poplíteo, amiotrof‌ia del músculo vasto interno, plastia en ligamento cruzado anterior, ligamento cruzado posterior, y complejo posterolateral, que le produce inestabilidad de la rodilla de grado moderado.

    Pérdida de los últimos 5 grados de f‌lexión en la rodilla.

    Tobillo derecho: Pérdida de los últimos 5 grados de f‌lexión dorsal por afectación del músculo tibial.

    Presenta afectación sensitiva, (Parestesias) de los nervios Sural derecho o Safeno corto externo y del Nervio Safeno.

    Perjuicio estético : Cicatriz longitudinal en región externa de rodilla derecha de 12 cms.

    Cicatriz de 25 cms de longitud que abarca todo el diámetro de la rodilla derecha.

    Cicatriz de 5 cms en cara posterior de muslo derecho.

  4. - Por la Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la provincia de Palencia se extendió Informe de fecha 13 de mayo de 2011 cuyo contenido se da por reproducido, (folios 32 a 38 de los autos).

  5. - Iniciado a instancias del trabajador Expediente de Recargo de prestaciones, se dictó resolución de la de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 6 de octubre de 2014 en la que no se apreciaba responsabilidad empresarial.

    Interpuesta reclamación previa por el trabajador, la misma fue desestimada por resolución de fecha 27 de noviembre de 2014.

    Interpuesta demanda, se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 1 de Santander de fecha 1 diciembre 2015 que conf‌irmaba la resolución administrativa.

    Esta sentencia fue revocada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 6 mayo 2016 que impone a la empresa SIRO AGUILAR, S.L, un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad en el trabajo, absolviendo a la empresa ADECCO TT, S.A. ETT.

    Obra en autos y se da por reproducida, (folios 9 a 24 de los autos)

  6. - El actor recibió curso de Prevención de Riesgos por ADECCO el 5 de mayo de 2009 en el que se informaba de lo siguiente: "siempre que tengas que realizar tareas de mantenimiento, ajuste o limpieza, asegúrate que lo haces en condiciones de seguridad, que la máquina está parada y nadie podrá accionarla accidentalmente."

    Asimismo, recibió Formación Teórico Práctica en la empresa usuaria el 14 de enero de 2010.

    Además, recibía formación verbalmente por los Jefes de Equipo

  7. - Las normas del puesto de trabajo y de uso de las compactadoras avisan del riesgo de atrapamiento y señalan la prohibición de subirse en los compactadores y de intervenir con las máquinas en funcionamiento.

    Ocasionalmente se producen atascos de cartones en la máquina compactadora.

  8. - La máquina compactadora marca HUSMAN SPB 20 tiene los marcajes CE (RCL 1978, 2836) y dispone de dos setas o botones de parada en los laterales.

  9. - Con fecha 26 marzo 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que f‌inalizó sin Avenencia.

  10. - En el acto de la vista oral, la parte actora desistió de la demanda formulada contra ADECCO TT, S.A, ETT y AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, mostrando conformidad con dicho desistimiento las citadas codemandadas.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda formulada por D. Juan Pedro contra SIRO AGUILAR, S.L, y en consecuencia condeno a la citada empresa a abonar al trabajador la cantidad de 69.778,43 euros, más los intereses legales.

Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda formulada contra ADECCO TT, S.A, ETT y AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la codemandada Siro Aguilar S.L., siendo impugnado por D. Juan Pedro y por Axa Seguros S.A, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, en reclamación de cantidades e indemnización por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de accidente de trabajo sufrido por el actor el día 25 de enero de 2010, frente a la empresa SIRO AGUILAR S.L., teniendo por desistida a la parte actora del resto de codemandados. Declarando probado, de la documental aportada y la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad social, por sentencia f‌irme del TSJ de 6-5-2016, la forma en que se produjo el accidente, correlativa a la pretensión contenida en demanda. Destacando el informe de Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Provincia de Palencia de fecha 13-5-2011, unido a las actuaciones. De lo que deduce la responsabilidad civil derivada de ello, por importe de 69.778,43 €, conforme a baremo de accidentes de tráf‌ico y desglose contenido en demanda. En aplicación de la doctrina jurisprudencial y de esta sala que ref‌iere.

Por concurrir la infracción de medidas de seguridad de los art. 14, 15 y 17 LPRL, que impone a la empresa la obligación de considerar las distracciones o imprudencias, no temerarias, de los empleados en la causación de accidentes de trabajo. Con culpa empresarial en el daño que se produce en el curso ordinario de su actividad productiva. También, con relación causal con los daños producidos de esta infracción de normas de seguridad y el resultado lesivo. Que estima ponderada a los días impeditivos, las secuelas padecidas y perjuicio estético ocasionado. No controvertido por la empresa que no compareció en el juicio oral.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada condenada a las consecuencias económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandante, con amparo procesal en la letra c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción en la recurrida de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, con relación al artículo 1.269 del Código Civil. Interesando la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra, por prescripción de la acción ejercitada por la parte actora.

Siendo la fecha del siniestro la del día 25 de noviembre de 2010, planteando reclamación de daños y perjuicios derivados del mismo por falta de...

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