SAP Alicante 108/2020, 18 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 108/2020 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03063-43-2-2019-0007689
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000076/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000728/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Instructor JVSM Nº 1 DENIA
Apelante Mateo
Abogado ANA ROSA GARZON CUADRADO
Procurador M. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (D. Vicente López Fernández)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000108/2020
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de febrero de 2020.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 372/19, de fecha 17 de febrero de 2020 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000728/2019, habiendo actuado como parte apelante
Mateo, representado por el Procurador Sr./a. ARENAS DE BEDMAR, M. ROSARIO y dirigido por el Letrado Sr./
-
GARZON CUADRADO, ANA ROSA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (D. Vicente López Fernández).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Primero.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 24 de octubre de 2019, Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en un parque sito entre las calles Damaso Alonso y Eugenio dOrs de Javea, propinó a su pareja sesntimental Ruth un golpe en la cara con una piedra.
como consecuencia de la agresión Ruth sufrió lesiones consistentes en hematoma facial derecho, sangrado conjuntival derecho y engrosamiento mucoso del seno maxilar izquierdo, que curaron con una primera asistencia facultativa en un plazo de 7 días en los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin que la perjudicada reclame por ello.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Mateo como autor de un delito de Lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con el artículo 20. 2 del Código Penal, a las penas principales de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y de un año y un día de privación del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al abono de las costas procesales.
De conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, se imponen a Mateo, las penas accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a Ruth a menos de 300 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante UN AÑO Y SEIS MESES.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Mateo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17 de febrero de 2020.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA HOYOS SANABRIA.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm de fecha 18 de noviembre de 2019, por la que se le condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo". La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la...
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