AAP Valencia 36/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución36/2020

ROLLO NÚM. 001073/2019

M

AUTO Nº.: 36/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 001073/2019, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 001031/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PREMIUM PETROLEUM INVESTMENTS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA, y de otra, como apelados a ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL S.L. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELVIRA ORTS REBOLLIDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PREMIUM PETROLEUM INVESTMENTS S.L..

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 24 de enero de 2019, contiene la siguiente Parte dispositiva:"QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO Aprobar el plan de liquidación con las observaciones respecto la posibilidad de proceder a la celebración de subasta notarial en el caso de varias ofertas en la fase de venta directa en la forma prevista en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, aplicando las normas de la Ley Enjuiciamiento Civil en caso de celebrarse subasta judicial o se acuda a los procedimientos previstos en dicha LEC.

Conforme a la Ley Concursal se acuerda librar mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia con esta resolución a los efectos de que se proceda a la inscripción de la nueva situación de la empresa concursada ( art.24 LC) al que se adjuntará testimonio del plan de liquidación o en caso de haberse aportado soporte informático copia del mismo, o bien, caso de excesivo volumen, del testimonio de la forma de realización de los bienes.

Conforme a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, no procede al haberse reaperturado como consecuencia del incumplimiento de convenio.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PREMIUM PETROLEUM INVESTMENTS S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes .

  1. ).- El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia aperturó la sección de liquidación por auto de 20 de julio de 2018. La Administración Concursal presentó el plan de liquidación en fecha de 3 de octubre de 2018 al cual se presentaron observaciones.

  2. ).- El Juzgado dictó en fecha de 24 de enero de 2019 auto por el que autorizaba la venta de unidad productiva integrante de la masa activa del concurso. Dicho auto establecía, en su parte dispositiva, que cabía el recurso de reposición contra el mismo.

  3. ).- La mercantil Premium Petroleum Investments interpuso recurso de reposición contra el citado auto que fue resuelto por auto de fecha de 28 de febrero de 2019. La recurrente, entonces, formuló protesta "a los efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima" en fecha de 11 de marzo de 2019. Por providencia del Juzgado, se acordó tener por interpuesta la protesta a los efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

  4. ).- El Juzgado, en fecha de 11 de marzo de 2019, dictó auto aprobando el plan de liquidación realizando ciertas observaciones al mismo.

  5. )- Premium Petroleum Investments interpuso recurso de apelación contra dicho auto de aprobación del plan pero impugnando el auto en el que se había autorizado la venta de la unidad productiva al entender que era la apelación más próxima a aquel auto.

En efecto, el recurso reza textualmente: "El citado RECURSO DE REPOSICION fue desestimado mediante AUTO de fecha 28 de Febrero de 2019 y a los efectos de la desestimación del mismo, esta parte presentó respetuosa protesta en tiempo y forma a los efectos de poder reproducir las alegaciones vertidas en nuestro recurso de reposición en el presente recurso de apelación" .

Continúa diciendo que considera que las dos ofertas que se presentaron para la adquisición de la unidad productiva no eran iguales en cuanto a las condiciones de adquisición a excepción del precio. Esto es, impugna el auto de autorización de la venta de la unidad productiva argumentando en contra de lo sostenido en dicha resolución judicial en el fundamento de derecho cuarto. Se dice que la Administración Concursal debería de haber realizado un informe sobre cuál de las dos ofertas era la mejor para el interés del concurso y que no se ha tenido en cuenta el apoyo de los trabajadores a una de ellas ni las condiciones de subrogación en las obligaciones laborales para con los trabajadores.

Finalmente, en el suplico del recurso, se dice que lo que se recurre es el auto de autorización de la venta de la unidad productiva de fecha de 24 de enero de 2019 y no el auto de aprobación del plan de liquidación de 11 de marzo de 2019. Y se pide la revocación y que, en su lugar, se acuerde adjudicar la venta de la unidad productiva a la mercantil recurrente.

Por tanto, el recurso no tiene por objeto la impugnación del auto de aprobación del plan de liquidación.

SEGUNDO

Valoración por la sala .

El recurso debe ser desestimado. En efecto, el objeto del recurso, como se ha dicho, no es impugnar el auto por el que se aprueba el plan de liquidación sino que se denuncia la ilegalidad que se pretende del auto por el que se autoriza la venta de una unidad productiva.

El régimen jurídico para las autorizaciones judiciales que tienen que concederse en el concurso viene regulado en el artículo 188 de la Ley Concursal, en cuyo apartado tercero, se señala que contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición. En consecuencia, no es posible recurrir en apelación.

Acerca de los recursos contra los autos de autorización del citado artículo 188 de la Ley Concursal, se ha pronunciado ya la presente Sala en auto de 4 de julio de 2018 en un asunto ciertamente similar: "El recurrente presentó oferta para la adquisición de la unidad productiva, que considera más beneficiosa para el concurso que la autorizada por el auto de 25 de septiembre de 2017.

Formuló recurso de reposición contra dicho auto, inadmitido por auto de 12 de febrero de 2018, alegando el juez a quo que no cabía el recurso de reposición por el art. 188 LC porque contra dicho auto no cabía ningún recurso por el art. 149.1.1 LC con cita de los arts. 149.2 y 155 LC .

Vistos los argumentos de la parte actora y aportados los autos que ha considerado conveniente hemos de desestimar la queja formulada.

Es cierto que el auto de 25 de septiembre de 2017 era un auto de autorización de venta de unidad productiva, formulado por la Administración Concursal al amparo del art. 43 en relación con elart. 188 LC, pero contra dicho auto en ningún caso cabe recurso de apelación.

El tenor del art. 188.3 LC es contundente al afirmar que " Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición". Es indiferente la razón por la que el juez haya desestimado el...

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