STSJ Navarra 199/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2019:790
Número de Recurso257/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000199/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DÍEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 17 de septiembre de 2019

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 0000257/2019 interpuesto contra la Sentencia nº 91/2019, de 9/4/19, que desestima recurso contencioso administrativo frente a Resolución 1503/2017, de 22 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los apelantes, por los daños sufridos por el fallecimiento de su padre, a consecuencia del tratamiento que se le efectuó en el Complejo Hospitalario de Navarra, recaída en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario 0000039/2018, y siendo partes, como apelantes D. Artemio, D. Aureliano y D. Basilio, representados por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendidos por el Abogado D. JOSEBA DONAMARIA AZPARREN, y como apelados el SERVICIO NAVARRO DE SALUD - OSASUNBIDEA, representado y defendido por la LETRADA/ASESORA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, y SEGUR CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARÁN DE OSINALDE y dirigida por la Letrada Dña. ISABEL BURÓN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia nº 91/2019 de fecha 09-04-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 39/2018 en su fallo dispone: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Epalza, en nombre y representación de DON Artemio, DON Aureliano y DON Basilio contra la Resolución 1503/2017, de 22 de noviembre, del Director Gerente del SNS-O por la que se desestimaba la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial.

No se hace expresa imposición de las costas".

SEGUNDO.- La parte actora interpuso recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicita que se estime el recurso y se dicte nueva sentencia revocatoria de la anterior y de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

Las apeladas se oponen al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y solicitan que dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, se practicó prueba testifical en esta segunda instancia y tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17-09-2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestima la demanda interpuesta por la parte actora contra la Resolución 1503/2017, de 22 de noviembre, del Director Gerente del SNS-O por la que se desestima la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes por el fallecimiento de D. Cesar el día 4 de enero de 2016, sobre las 21 horas, en el Complejo Hospitalario de Navarra.

La Juez de instancia rechaza la demanda de responsabilidad patrimonial y, valorando la prueba practicada, concluye que no ha quedado acreditada cuál fue la causa del fallecimiento del paciente porque se apuntan distintas causas posibles y no se practicó autopsia clínica en el CHN. Tampoco se aprecia infracción de la lex artis en el tratamiento médico prestado al paciente y así destaca que no puede establecerse que la misma guardase relación con la que ocasionó que el fallecido tuviera que ser ingresado en UCI el día 18 de diciembre tras presentar el paciente brusca desaturación de oxígeno con disnea, tiraje, hipotensión arterial y mal estado general -y que los recurrentes achacan a la incorrecta colocación y control de la sonda nasogástrica para alimentación por vía enteral- porque los informes son claros en el sentido de que el paciente mejoró de su insuficiencia respiratoria siéndole retirada la ventilación mecánica el 24 de diciembre de 2015. Tras ello, el 3 de enero fue dado de alta en UCI y pasó a planta donde las anotaciones de enfermería (Folio 190 del E.A.) demuestran que se encontraba con buen estado general e incluso levantándose del sillón de la habitación, pasando bien la noche del día 3 al 4 de enero con una saturación de 95%. Por ello resulta irrelevante si la radiografía de tórax que se tomó para controlar la colocación de la sonda el 17 de diciembre fue la que debe hacerse en este tipo de supuestos o está indicada una radiografía con otro enfoque, como sostiene el Doctor Isaac, porque si la broncoaspiración tuvo su causa en una incorrecta colocación de la sonda lo cierto es que el proceso respiratorio derivado del mismo se resolvió satisfactoriamente tal y como ya se ha señalado. En cualquier caso, y con independencia del enfoque, en la RX realizada y tal y como afirmó la perito Sra. Lidia, se apreciaba el lugar en el que estaba colocada la sonda por lo que era suficiente a tal fin. Pues bien, desde que el Sr. Cesar sale de la UCI y hasta que se produce su fallecimiento no existe ninguna constancia de que la sonda nasogástrica se encontrara incorrectamente colocada ni ningún dato que permita apreciar que el deceso se produjo por tal motivo. El hecho de que con anterioridad se hubiera movido no indica que tuvo que ocurrir lo mismo. No puede obviarse que no se trataba de un paciente sano en el que no existiera ningún condicionante que pudiera explicar el fallecimiento salvo por el hecho de una incorrecta colocación de la sonda, sino que presentaba importantes patologías de base y un proceso hepático activo.

Tampoco considera que exista relación de causalidad entre la trombosis de la vena porta y el fallecimiento, razonando que el propio Doctor Isaac manifestó en el acto de la Vista que el paciente salió del estado crítico de la neumonía, pero no se curó porque subsistía la trombosis, aclarando la Doctora Lidia -Doctora en medicina y cirugía y especialista en medicina interna- que la trombosis sólo fue un hallazgo clínico pero no pudo ser la causa del fallecimiento. En cualquier caso, tras detectarse, el paciente fue anticoagulado lo que indica que el tratamiento recibido fue el correcto. Así mismo fue correcto el tratamiento de su descompensación hepática con extracción del líquido abdominal mediante punción y diuréticos.

La defensa letrada del demandante impugna la sentencia alegando como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba, en relación a la valoración de los distintos informes periciales y documentales obrantes en autos, por cuanto considera que existió una incorrecta praxis médica por los facultativos que trataron al paciente en el Servicio Navarro de Salud.

Sostiene que el Sr. Cesar falleció el 4 de enero de 2016 debido a la mala praxis evitable sobre la colocación y posteriores cuidados de las dos sondas nasogástricas que produjeron varias aspiraciones (broncoaspiraciones) con la consiguiente entrada de líquidos al pulmón que derivaron en una neumonía nosocomial, es decir, una sepsis que evoluciona en una sepsis generalizada y shock séptico, que produjo una trombopenia aceleradísima, una coagulopatía de consumo, que finalmente ocasionó una trombosis de la vena porta, que a su vez desencadenó en una descompensación hepática grave que llevó a un grave deterioro del estado general del Sr. Cesar que terminó por ocasionar su fallecimiento, quien ingresó en la planta de Maxilofacial del CHN para una operación de fractura cóndilo mandibular izquierda que nunca pudo llevarse a cabo.

La Asesora Jurídica-Letrada del Gobierno de Navarra se opone al recurso formulado por la parte actora aduciendo, en resumen, que el apelante fundamenta su recurso en una incorrecta valoración de la prueba practicada por parte del Juzgado de instancia. Pero en ningún caso acredita dicho error; por el contrario, pretende que su propia valoración de la prueba, sesgada, parcial e interesada, prevalezca frente a la intachable fundamentación de la sentencia, que en modo alguno se basa en presupuestos erróneos ni en falta de fundamentación. La prueba practicada en la instancia ha demostrado, sin género de dudas, que las actuaciones practicadas en este caso fueron conformes a la lex artis y que procedía desestimar la demanda.

No procede en esta fase de apelación proceder a la revisión de la prueba practicada, cuando ni se alega ni se acredita que la Juzgadora de instancia ha incurrido en una equivocación clara y evidente en la valoración de la prueba practicada.

La defensa de la Compañía Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros también se opone al recurso formulado por la demandante porque la sentencia no incurre en error alguno a la hora de valorar la prueba documental y pericial practicada conforme a la sana crítica, no resultando desvirtuadas las valoraciones y las conclusiones que alcanza, con los argumentos esgrimidos por la parte apelante en su recurso.

Resulta acertada la Sentencia y ajustada al resultado de la prueba practicada cuando determina, en su FJ Cuarto, que la sonda estaba correctamente colocada el día 17 y que la misma no fue la causante del fallecimiento. La trombosis parcial del eje espleno-portal no guarda relación con la alimentación por la SNG, ni con los problemas respiratorios ni con la sepsis, sino con la patología hepática previa del paciente -cirrosis-.

Las conclusiones alcanzadas por la...

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