STSJ Comunidad Valenciana 182/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2020
Fecha03 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, tres de marzo de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM: 182/2020

En el presente proceso núm. 600/2016, interpuesto como parte demandante por TREFILERÍA DEL MEDITERRÁNEO, S.L. (en adelante TREFIMED) representada por el Procurador Dña. SILVIA CLOQUELL MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Dña. MARÍA JOSÉ CALVET FRANCÉS contra "Resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Espaciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) en Valencia de 26 de febrero de 2016 que declara a TREFIMED sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollado por la empresa PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACERO S.L. (en adelante, PRODERAC) y responsable solidaria de las deudas contraídas con ésta con anterioridad a la sucesión, por importe 176.294,66 €. Interpuesto recurso de alzada, la Dirección Provincial de la TGSS dictó resolución de 6 de junio de 2016 desestimando recurso".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA PROPIA TESORERÍA GENERAL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día tres de marzo de dos mil veinte.

QUINTO. - Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - En el presente proceso la parte demandante TREFILERÍA DEL MEDITERRÁNEO, S.L. interpone recurso contra "Resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Espaciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) en Valencia de 26 de febrero de 2016 que declara a TREFIMED sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollado por la empresa PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACERO S.L. (en adelante, PRODERAC) y responsable solidaria de las deudas contraídas con ésta con anterioridad a la sucesión, por importe 176.294,66 €. Interpuesto recurso de alzada, la Dirección Provincial de la TGSS dictó resolución de 6 de junio de 2016 desestimando recurso".

SEGUNDO. - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 6 de noviembre de 2015, se notifica a la empresa demandante resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Espaciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) en Valencia, de fecha 2 de noviembre de 2015, concediendo 10 días de audiencia para alegaciones, todo ello con motivo de la iniciación de un procedimiento de derivación de responsabilidad frente a TREFIMED de deudas con la Seguridad Social de PRODERAC como sucesora de su actividad.

  2. Resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Espaciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) en Valencia de 26 de febrero de 2016 que declara a TREFIMED sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollado por la empresa PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACERO S.L. (en adelante, PRODERAC) y responsable solidaria de las deudas contraídas con ésta con anterioridad a la sucesión, por importe 176.294,66 €. Interpuesto recurso de alzada, la Dirección Provincial de la TGSS dictó resolución de 6 de junio de 2016 desestimando recurso".

  3. Como elementos fácticos para efectuar la citada declaración:

    1. Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, de 18 de mayo de 2012, que acordó la liquidación de la sociedad PRODERAC. Dicha sociedad había sido declarada en concurso de acreedores por auto de 2 de junio de 2011.

    2. Con fecha 30 de mayo de 2012 se presentó por la administración concursal el Plan de Liquidación de la citada mercantil. Con fecha 15 de junio de 2012, de conformidad con las condiciones establecidas en el Plan de Liquidación, TREFIMED presentó una oferta por la "unidad de negocio de PROCERAC", estableciendo como condiciones jurídicas, entre otras, la declaración de no sucesión de la empresa por el Auto que autoriza la misma. A cambio, asumiría únicamente la continuidad de la unidad productiva de productos trefilados manteniendo el empleo de 26 -de los 42- de los trabajadores de la unidad concursada, reconociéndoles su antigüedad y derechos.

    3. Por providencia de 11 de junio de 2012, se acuerda dar traslado a las partes personadas en el concurso. Finalmente, transcurrido el plazo legal sin observaciones (ni siquiera de la TGSS), el Juzgado de lo Mercantil, por auto de 30 de julio de 2012, acuerda aprobar el Plan de Liquidación propuesto por la Administración Concursal.

    4. Formalizada la aprobación, con fecha 1 de agosto de 2012, se otorga la escritura de compraventa de unidad de negocio de trefilería de la sociedad concursada en los términos contenidos en la oferta presentada en el seno del concurso.

      TERCERO. - La Tesorería General de la Seguridad Social le imputa responsabilidad con la siguiente base:

    5. Con base en el auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo nº 16/2012, de 20 de julio y 19 de diciembre de 2013, afirma que la declaración de concurso no impide la derivación de responsabilidad acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo del art. 15.3 de la Ley General de Seguridad Social y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    6. La Inspección de Trabajo analiza de forma exhaustiva los hechos determinantes de la "sucesión empresarial", interpreta que resulta acreditado que concurren los elementos fácticos necesarios para que se produzca la sucesión ante la coincidencia de actividad, domicilio, instalaciones y traspaso de trabajadores en su mayoría, así mismo como la relación de parentesco -abuelos nietos- entre los miembros del consejo de administración de la mercantil Trefilería del Mediterráneo S.L. y el fundador de Proderac, por lo que existe sucesión empresarial. La Sala estima que se transmitió una unidad operativa de la empresa que nunca dejó de funcionar.

    7. Se dan los requisitos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores para interpretar que existe sucesión empresarial. Consecuencia de la sucesión empresarial es la asunción de responsabilidades pendientes del anterior titular en orden a las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social; responsabilidad que es solidaria conforme a los arts. 12 y 13 del Real Decreto 1415/2004 y arts. 18.3, 142 y 168.2 del Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre.

    8. Niega que exista prescripción de la deuda conforme al art. 26 de la Ley General de Seguridad Social y la interrupción prevista en el art. 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      CUARTO. - Según la empresa demandante la derivación de responsabilidad debe anularse por los siguientes motivos:

  4. Nulidad de las liquidaciones por incumplimiento de los requisitos de la reclamación de deuda establecidos por el art. 63 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

  5. El auto nº 16/2012 de la Sala de...

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