STSJ Navarra 304/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2019:678
Número de Recurso362/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución304/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000304/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a, veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000362/2018, promovido contra Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, publicada en el BON nº 117, de fecha 19 de junio de 2018, siendo en ello partes: como recurrente Dª Bibiana , representado por JAIME GOÑI ALEGRE y dirigido por el Letrado D LUIS SARRATO MARTINEZ y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Srª. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2019

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Del acto administrativo recurrido y de las posiciones de las partes.-

Se impugna ante este órgano jurisdiccional Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Obsérvese que esta misma Orden Foral ha sido objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo 307/2018 terminado por sentencia estimatoria por inobservancia tramite preceptivo de consulta previa, pendiente de casación ante el Tribunal Supremo y también en el recurso contencioso administrativo 363/2018 terminado igualmente por sentencia estimatoria por los mismos fundamentos.

La parte demandante funda su demanda en síntesis y sustancialmente en los mismos o similares argumentos vertidos en demandas de otros procedimientos seguidos ante esta misma Sala, y que se circunscribe básicamente en arbitrariedad de la Administración en la elaboración de la lista de gestión vulnerándose en definitiva los principios de seguridad jurídica y de merito y capacidad, instándose la nulidad de la Orden Foral impugnada.

El Gobierno de Navarra se opone a la demanda igualmente en base a los mismos argumentos que en procedimientos anteriores tal y como reflejan las sentencias que seguidamente vamos a recordar.

SEGUNDO.- De los antecedentes judiciales.

Habiéndose dictado por esta Sala sentencia en el recurso contencioso administrativo 307/2018 por la que se anulaba la Orden Foral hoy recurrida, pendiente de casación en el Tribunal Supremo, así como en el recurso contencioso administrativo 363/2018 igualmente anulatoria de la citada Orden Foral, por evidentes razones de unidad de doctrina y de cosa juzgada, habiéndose dado el traslado a las partes a los efectos de lo dispuesto en el art 33.2 de la LJCA, procede, como en aquellas sentencias, estimar el presente recurso contencioso administrativo , por los mismos argumentos que reproducimos seguidamente .

" SEGUNDO.- De la sentencia 88/2019 de 10 de abril y su aplicación a este caso.

La citada sentencia, dictada en el PORD 307/2018 , dispone :

SEGUNDO.-Sobre la inobservancia del trámite de consulta pública previa del artículo 133 Ley 39/2015 .

El primer motivo de impugnación es el relativo al incumplimiento del principio de transparencia concretado en la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la Orden Foral 51/2018 de7 de junio.

El procedimiento de elaboración de la citada Orden Foral se inició bajo la vigencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo art. 129.1 establece como principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En el apartado 5 del mismo precepto se dice:

"5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas".

Y en el art. 133 se regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, disponiendo:

"1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

  3. Los objetivos de la norma.

  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

  1. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

  2. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

  3. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Los apartados 2 y 3 así como el párrafo final del 4º fueron declarados inconstitucionales por la STC 55/2018 de 24 de mayo , publicada en el BOE de 22 de junio.

La parte recurrente sostiene que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 133. 1 y por ello la Orden impugnada sería nula de pleno derecho ( artículo 47 e) Ley 39/2015 Son actos nulos: Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Efectivamente, como reconoce la demandada y se desprende del expediente administrativo, no consta en la tramitación de la Orden Foral 51/2018 de 7 de junio por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal , de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, el sometimiento de la misma a la consulta pública previa que prevé el artículo 133 de la Ley 39/2015 para la tramitación de leyes y reglamentos. La Orden Foral impugnada tiene naturaleza normativa; es una disposición general como se desprende de su propio título y articulado, siendo así que establece con vocación de continuidad, las normas de gestión de las listas de contratación en Educación, por lo que su tramitación ha de observar lo indicado en el artículo citado.

El informe del Jefe de la sección jurídica administrativa y de la Jefa de sección de régimen jurídico de 6 de junio de 2018- folios 401 a 404 del expediente administrativo - pone de manifiesto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR