AJS nº 1 3/2020, 27 de Marzo de 2020, de Palencia
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:14A |
Número de Recurso | 171/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 PALENCIA
AUTO: 00003/2020
MCC MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000171 /2020
DEMANDANTE: CESM CASTILLA Y LEON
ABOGADO: AMOR LAGO MENENDEZ
DEMANDADOS: CONSEJERIA DE SANIDAD CASTILLA Y LEON - GRS - GERENCIA ASISTENCIA SANITARIA PALENCIA
LETRADO DE LA COMUNIDAD
A U T O Nº 3/2020
María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia.
Palencia, veintisiete de marzo de dos mil veinte.
ÚNICO.- En fecha 26/03/2020 tuvo entrada en este Juzgado escrito en solicitud de medidas cautelarísimas "inaudita parte" presentada por SINDICATO CESM CASTILLA Y LEON "CESMCYL", frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA, interesando para que provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en cantidad suficiente y de forma continuada de BATAS IMPERMEABLES, MASCARILLAS FPP2 y FPP3, KITS PCR DIAGNÓSTICO COVID-19 y SUS CONSUMIBLES, KITS DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO (DETECCIÓN DE ANTÍGENO), GAFAS y PANTALLAS DE PROTECCIÓN, HISOPOS y CONTENEDORES GRANDES DE RESIDUOS en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás Centros asistenciales de Palencia ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, a fin de garantizar la salud y seguridad de los profesionales sanitarios.
Se solicita por la parte actora la adopción de medidas cautelarísimas, inaudita parte, a fin de que se requiera a la Consejería demandada para que en el plazo de 24 h se le provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en todos los centros sanitarios de BATAS IMPERMEABLES, MASCARILLAS FPP2 y
FPP3, KITS PCR DIAGNÓSTICO COVID-19 y SUS CONSUMIBLES, KITS DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO (DETECCIÓN DE ANTÍGENO), GAFAS y PANTALLAS DE PROTECCIÓN, HISOPOS y CONTENEDORES GRANDES DE RESIDUOS, a fin de garantizar la salud y seguridad de los profesionales sanitarios. La solicitud se funda en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, en el Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las normas procesales que regulan las medidas cautelares ( art. 79 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 721 y siguientes de la LEC). Acompaña, asimismo, junto con su escrito, copia del Auto dictado en fecha 25/03/2020 por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, haciendo suyos los argumentos contenidos en el mismo en su integridad.
Examinando de oficio la competencia tal como prevé el art. 725 de la LEC, se considera competente el orden social para conocer de la petición formulada por aplicación del art. 2 e) de la LRJS, con arreglo al cual este orden jurisdiccional es competente "e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y...
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