STSJ Comunidad Valenciana 160/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2020:356
Número de Recurso338/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN - 338/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 160/2020

En la ciudad de Valencia a seis de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primea de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Carlos Altarriba Cano, Presidente, doña Amparo Iruela Jiménez, y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 338/2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia en el procedimiento ordinario registrado bajo el nº 3428/2017. Ha sido parte apelante don Bernardo

, representado por la Procuradora doña Natalia del Moral Aznar y asistido por el Letrado don Francisco Javier Soto Ibáñez y parte apelada el Ayuntamiento de Bétera, representado por el Procurador don Francisco Alario Mont y asistido por la Letrada doña Sandra Bosch Aparicio. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia dictó sentencia núm. 163/2018 en el proceso núm. 342/2017, cuyo Fallo desestima la demanda interpuesta por el recurrente contra el Decreto 1043/2017, dictado por el Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Bétera por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 454/2017 por el que se inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho el expediente de corrección de errores de la Subunidad Montesano parcelas 42/2, 43/2, 44/2, 45/2, 61/2, 62/2, 63/2, 64/2, 65/2, 66/2 y 67/2 y la suspensión cautelar y provisional de obras en la parcela 45/2 adoptada por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo de 5 de junio de 2008.

SEGUNDO

Por la representación de don Bernardo se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal del Ayuntamiento como parte apelada, la cual se opuso a dicho recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 4 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Bernardo, parte recurrente en la instancia, interpone recurso de apelación contra la referida Sentencia alegando, en síntesis, que la competencia corresponde al pleno del Ayuntamiento y no a la Concejal

de urbanismo, considerando que las normas citadas en la Sentencia no son de aplicación, ya que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen local (en adelante LRBRL), pues el padrón de Bétera alcanza los 23.178 habitantes, por lo que no es municipio de gran población. A ello añade que dicha competencia no podría ser delegada. En cuanto a la consideración que se hace en la Sentencia sobre la manif‌iesta carencia de fundamento, alega que la administración pública no puede valorar el fondo del asunto en el momento de la admisión/inadmisión a trámite. Por todo ello, considera que debe revocarse la Sentencia, y admitirse a trámite la solicitud formulada por el apelante.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bétera apelado se opone alegando que la Sentencia apelada ha hecho una correcta aplicación de las normas ( artículos 21.1.s, 122 y 124 LRBRL y 102 Ley 30/92), y una correcta interpretación de las mismas en lo relativo a la competencia. En cuanto a la carencia manif‌iesta de fundamento, hay que atender a la excepcionalidad del instituto de la revisión de of‌icio, y que la Sentencia analiza la cuestión y la ha razonado y motivado en su Fundamento Jurídico 6º. Por todo ello considera que ninguna de las alegaciones contradicen la correcta decisión del Juzgado.

TERCERO

Para un mejor análisis, hay que partir de los siguientes elementos fácticos:

  1. - En fecha 24 de abril de 2008 (documento 5 del expediente) se dicta decreto por parte del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bétera, de suspensión cautelar de las obras en las parcelas que se citan (y que después se corrigen) de la Urbanización Montesano;

  2. - Asimismo, en fecha 5 de junio de 2008 (documento 11 del expediente) se dicta Decreto por el citado Concejal delegado por el que se estiman/desestiman las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia, alzar la suspensión respecto de las parcelas 62/2 a 67/2 y mantener la misma respecto de las parcelas 45/2 y 61/2

  3. - Contra dicha Resolución, el apelante interpuso recurso contencioso administrativo, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, el cual dictó Sentencia 407/2009, desestimando el recurso interpuesto

  4. - En fecha 8 de septiembre de 2016, el ahora apelante presenta escrito (documento 15 del expediente) en el que solicita se dicte resolución por la que se declaren nulos el expediente de corrección de errores y la suspensión de las obras; reiterando dicha pretensión por escrito de 31 de octubre de 2016 (documento 16);

  5. - Por Decreto 454/2017, de fecha 3 de marzo de 2017, la Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento inadmite la solicitud de declaración de nulidad instada;

  6. - El actor interpone recurso de reposición, que es desestimado mediante Decreto 1043/2017, de 13 de junio de 2017.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, y ello por los argumentos que a continuación se exponen. En efecto, el artículo 102 de la Ley 30/92, de aplicación al caso por razones cronológicas, dispone que:

  1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo...

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