SAP Barcelona 104/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2020:1452
Número de Recurso1031/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución104/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170020177

Recurso de apelación 1031/2018 -1

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 138/2017

Parte recurrente/Solicitante: DESARROLLO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA, SL, FOGACCIA, SL, TOROMIRO, SL

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis, Laia Gallego Uriarte, Ivo Ranera Cahis

Abogado/a: LEANDRO JUAN CASTELLO

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 104/2020

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 5 de marzo de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 138/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laia Gallego Uriarte, en nombre y representación de FOGACCIA, SL, y e/la Procurador/a Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de DESARROLLO

DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA, SL y TOROMIRO, SL (impugnantes) contra la Sentencia de 16/06/2017.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Declaro enervada la acción de desahucio interpuesta por TOROMINO, S.L. y DESARROLLO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA, S.L., frente a FOGACCIA, S.L., condenando a la demandada al pago de las costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las entidades TOROMIRO SL y DESARROLLO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA SL (DESIN SL) se insta el desahucio por falta de pago de la renta respecto de los contratos de arrendamiento de 2.2.2015 y 1.6.2015 sobre el local comercial sito en la C/Castellnou, 44, bajos de Barcelona y del piso ppal. puerta 1ª del mismo edif‌icio frente a la arrendataria, LA FOGACCIA SL, consignando en la demanda (formulada el 30.1.2007) la posibilidad de enervación, a cuya pretensión se acumula la reclamación de 8.58970 € para DESARROLLO y 7.85479 para TOROMIRO, más las sucesivas mensualidades hasta la recuperación de la posesión, a razón de 171820 €.

A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, alegando el pago de todas las rentas (acompañando recibos y transferencias, detalladas en los cuadros de la contestación) y oponiéndose al importe de las penalizaciones, impugnando los docs. 5 y 6 demanda, e interesando la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia declara enervada la acción, con imposición de las costas a la demandada ex art. 22.5 LEC. Ante dicha resolución: a) se alza la entidad LA FOGACCIA SL, por la declaración de enervación (reiterando la desestimación de la demanda) y la imposición de las costas, en tanto que solo adeudaba "un pequeño importe en concepto de penalizaciones que la demanda ni siquiera individualizaba" (sic); b) es impugnada por las arrendadoras, por declararse enervada la acción, máxime cuando la suma consignada era insuf‌iciente

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La realidad de los contratos aducidos en apoyo de la demanda, por 10 y 5 años, por una renta de 2300 € para el local para 2016 y de 2400 para 2017, y 440 € para el piso para 2016 (220 cada una), pagaderos por mitad a cada una de las entidades arrendadoras, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta bancaria, pactándose que en caso de retraso en el pago, la arrendataria debía pagar a las arrendadoras la suma de 30 €, por día de retraso (estipulación 10ª en el primer contrato).

2) Por las arrendadoras se formuló demanda, en el sentido expuesto en el fundamento anterior, acompañando listados del Libro Mayor y facturas de rentas emitidas por cada una de las arrendadoras (f. 16 y ss) por cada una de las arrendadoras, correspondientes a 2016 y enero 2017, incluyendo los recargos por retraso, con las cantidades abonadas, que aparecen imputadas por orden cronológico, y en donde aparece como pendiente de pago la suma de 8.58970 € para DESIN y 7.854 79 para TOROMIRO ( sin especif‌icar de qué rentas se trata, remitiéndose a dichos documentos para su reclamación ), todos con inclusión del IVA (inclusive el recargo), y saldos iniciales de 2016, por atrasos de 2015, de 31350 € a la primera y 132 € a la segunda.

En la vista, entre otros extremos, se reconoce por la actora: a) no haber contabilizado un pago efectuado a TOROMIRO por importe de 162745 €; b) así como que el importe de la penalización debía dividirse entre las dos actoras; c) y, en f‌in, en la misma vista, pasa de reclamar en la demanda 859070 para DESIN y 7.85479 a TOROMIRO, a reclamar, respectivamente 2.43399 € y 445150 € (sin especif‌icar a qué responde la reducción).

Es decir, ni se indican las mensualidades impagadas, ni...

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