SAN 28/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:693
Número de Recurso278/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00028/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 28/2020

Fecha de Juicio: 3/3/2020

Fecha Sentencia: 5/3/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2019

Proc. Acumulados: 11/2020

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000293

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 28/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2019 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (letrada Dª Blanca Suárez), FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Bernardo García) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (letrada Dª Laura Sánchez-Cerver

  1. CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Miguel Ángel Garrido) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de diciembre de 2019 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 278/2019.

Por Decreto de fecha 19 de diciembre de 2019 se señaló el día 25 de febrero de 2020 para la celebración de los autos de conciliación y juicio, fecha esta que previa solicitud de parte fue modificada por D.O. de 8-1-2020 al día 3 de marzo de 2020.

Segundo

El día 14 de enero de 2020 se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo que fue registrada con el número 11/2020 y acumulada a la anterior por Auto de fecha 14-1-2020.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que las partes fijaron sus posiciones de la forma que a continuación se dirá.

La letrada de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dicte sentencia en la que se declare que se reconozca el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la empresa CLH SA a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo contenido en el artículo 36 b) del Convenio Colectivo de aplicación una vez finalizado el permiso por nacimiento de hijo una vez concluido el permiso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En sustento de tal pretensión refirió que el art. 36.1 del Convenio de aplicación a la empresa demandada establece un permiso retribuido de tres días hábiles por cuidado de hijos.

Denunció que a raíz de la entrada en vigor del RD Ley 6/2.019 que suprimió el permiso por nacimiento de dos días previsto en el art. 37.2 b) del E.T las empresas demandas no reconocían el derecho a disfrutar del permiso por nacimiento previsto en el art. 81.1 del Convenio.

Consideró que los permisos previstos en el Convenio no se veían afectados por la entrada en vigor del RD Ley 6/2019.

El letrado de UGT, tras afirmarse y ratificarse en su demanda, solicitó se dictase sentencia en la que se declare el derecho de todas las personas trabajadoras de CLH, a las que les aplique el Convenio Colectivo de CLH, a disfrutar la licencia retribuida por nacimiento de hijos reconocida en la letra b/ del artículo 36 del Convenio Colectivo de CLH, con carácter retroactivo desde el pasado 8 de marzo de 2019; condenando a la empresa CLH, SA a estar y pasar por tal declaración y sus efectos.

Se adhirió a lo alegado por CCOO y puntualizó que el Convenio colectivo de CLH que refiere CCOO en su demanda fue parcialmente modificado por Acuerdo publicado en el BOE de 28-2-2018 habiendo cambiado la dicción de día hábil por la de día laborable.

CGT se adhirió a las demandas de CCOO y UGT.

El letrado de la demanda se opuso a las peticiones de las actoras, sostuvo que la derogación del permiso de dos días previsto en la anterior redacción del ART. 37.2 b) por nacimiento implicó la de aquellos preceptos de los Convenios colectivos que lo mejoraban, ya que lo contrario implicaría un espigueo contrario al art. 3.3 E.T.

Por otro lado, defendió la incompatibilidad del permiso por nacimiento de hijo previsto en el Convenio con la suspensión del contrato desarrollada en el art. 48.4 E.T.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes valorando la prueba practicada elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El artículo 36 del vigente Convenio Colectivo de la empresa CLH, SA (BOE 20-6-2011, en la redacción dada del acuerdo parcial publicado en el BOE el 28-2-2018), regula el régimen de licencias en los siguientes términos:

"A partir de la firma del acuerdo parcial de convenio, el personal, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

  1. Durante tres días laborables en los casos de nacimiento de hijos o accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, del padre, madre, cónyuge, hijos, nietos, abuelos, hermanos, así como abuelos, padre, madre, hijos o hermanos políticos del trabajador o menores a su cargo en virtud de resolución administrativa o judicial.

Los tres días laborables señalados en los apartados b) y c) podrán ampliarse un día laborable adicional (hasta sumar cuatro), cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento a otra localidad distante en más de 40 km respecto de donde tenga establecida su residencia habitual. Si este desplazamiento hubiera de producirse a otra provincia o a distancia mayor de 60 km, la ampliación será de hasta 3 días laborables adicionales (hasta sumar seis).- conforme-

SEGUNDO

La empresa desde la entrada en vigor del nuevo artículo 37.3.b/ ET, en la redacción dada por el referido Real Decreto-Ley 6/2019, que se produjo el 8 de marzo de 2019, no reconoce el derecho al disfrute de la licencia por nacimiento de hijo de tres días laborables, que establece el artículo 36.b/ del Convenio Colectivo de CLH. - conforme-.

TERCERO

Mediante escrito de 12 de junio de 2019 la representación de UGT en la empresa presentó consulta a la Comisión Paritaria, sobre la aplicación de lo dispuesto en la letra b/ del artículo 36 del Convenio Colectivo, al no estar reconociendo la empresa los tres días de licencia en caso de nacimiento de hijos.- descriptor 34-.

CUARTO

Se han celebrado intentos de mediación ante el SIMA los días 13 de septiembre de 2019- descriptor 2- y 10 de enero de 2020- descriptor 33-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.

TERCERO

Expuestas en el antecedente fáctico tercero las peticiones de CCOO y los motivos esgrimidos por las demandada para su oposición las cuestiones objeto de controversia entre las partes y que deben abordarse en la presente sentencias son las siguientes:

  1. - en primer lugar dilucidar si con carácter general la derogación del art. 37.2 b) E.T por el RD Ley 6/2.009 implica la derogación de las previsiones convencionales que regulasen permisos por idénticos o similares hechos causantes que los que contemplaba el precepto legal derogado;

  2. - en segundo lugar, y si la solución fuese negativa, si es posible disfrutar del permiso previsto en el art. 36 Convenio Colectivo de CLH de forma que resulte compatible con la suspensión de contrato por nacimiento.

    1. Con relación a la primera de las cuestiones que se plantean esta Sala ya se ha pronunciado sobre la misma en las Ss. de esta Sala de 29-11-2.019 (proc. 221/2.019), asunto Renault) y de 21-2- 2.020 (proc. 275/2.020, asunto Grupo AENA) y elementales razones de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación de la ley y de respeto al propio procedente hacen que debamos asumir cuanto allí se razonó al respecto, lo cual procedemos a reproducir:

      "Los artículos 2 y 3 del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, equiparan, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. Esta equiparación responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social. Tal y como recoge la exposición de motivos, los poderes públicos no pueden desatender esta demanda que, por otro lado, es una exigencia derivada de los...

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