SAN, 4 de Marzo de 2020

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:599
Número de Recurso1329/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001329 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08938/2018

Demandante: D. Ángel Jesús

Procurador: DѪ. RAQUEL VALENCIA MARTÍN

Letrado: D. GONZALO BOYE TUSET

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1329/2018, se tramita a instancia de D. Ángel Jesús

, representado por la Procuradora Dñª. Raquel Valencia Martín, y asistido por el Letrado D. Gonzalo Boye Tuset, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 5-3-2019 que inadmite la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 15-12-2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 18/12/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado en tiempo y forma, junto con los documentos que se acompañan, recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración, presentada por esta parte el 15 de diciembre de 2017 y la resolución de la Ministra de Justicia de 5 de marzo de 2019, por la que se inadmite la reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la administración demandada, previos los trámites legales necesarios, se sirva admitirlo, y considere:

  2. Sean tenidas en cuenta las fundamentaciones contenidas en el cuerpo de este escrito, se acuerde decretar la nulidad o anulabilidad de la resolución de 5 de marzo de 2019, dictada por la Ministra de Justicia, por la que se inadmite la reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la administración demandada, y se atienda y conceda la pretensión de otorgamiento de indemnización a mi representado por funcionamiento anormal de la administración demandada, en atención a lo expuesto en el presente escrito y a lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución, en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por los daños y perjuicios derivados del procedimiento judicial en el que mi representado estuvo en calidad de imputado, siendo absuelto de los mismos, habida cuenta de las irregularidades en que incurría la prueba de cargo, conforme a lo manifestado en el cuerpo de este escrito, y tras su tramitación se acuerde indemnizar a

    D. Ángel Jesús con la cantidad de 80.000 euros por los daños y perjuicios generados.

  3. Se revoque y anule el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial formulada por esta parte, en tiempo y forma, ante el Ministerio de Justicia.

  4. Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del procedimiento judicial en el que mi representado estuvo en calidad de imputado, siendo absuelto de los mismos, habida cuenta del funcionamiento anormal de la administración demandada y la falta de diligencia en que incurría la prueba de cargo, conforme a lo manifestado en el cuerpo de este escrito.

  5. Se condene a dicha Administración demandada al pago de la cantidad de 80.000 euros, cantidad en la que han quedado cuantificados los daños ocasionados a mí representado.

  6. Se condene en costas a la Administración demandada conforme establece el artículo 139 de la LJCA.".

  7. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se inadmita por desviación procesal o subsidiariamente se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, o subsidiariamente se acuerde retroacción de actuaciones con objeto de que por parte del ministerio del Justicia se recabe dictamen del Consejo de Estado."

  8. - Mediante Auto de fecha 2 de septiembre de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, siendo recurrido por la parte y confirmado por resolución de fecha 23 de septiembre de 2019, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento. Por providencia de 25 de febrero de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de marzo de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

  9. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 5-3-2019 por la que se inadmite a trámite la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 15-12-2017.

    La inadmisión se basa en el art. 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas, al considerar la solicitud como manifiestamente carente de fundamento al no haber obtenido previamente una sentencia declarativa de error judicial.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 80.000 €, cantidad comprensiva de los daños morales y de los gastos generados en procedimiento penal - 7.260 € por defensa y peritos presentados en el mismo-, cantidad y

    conceptos indemnizatorios coincidentes con los ya reclamados en vía administrativa, sobre la base de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las Diligencias Previas n° 131/2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 en las que el recurrente, por aquel entonces funcionario del Cuerpo de Policía Nacional, fue imputado por un supuesto delito de cohecho en base a un informe elaborado el 9 de julio de 2015 por la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía (informe que a juicio de la demanda contiene falsedades e imprecisiones).

    El funcionamiento anormal pretendido, tal y como se defendía en la reclamación previa, se construía sobre la siguiente base:

    " Una persona es investigada, procesada, juzgada y declarada inocente ya que los hechos declarados probados NO SON CONSTITUTIVOS DE DELITO, y que para mayor gravedad la única prueba de cargo es un informe con errores manifiestos que han llevado al propio Órgano judicial a reconocer que en modo alguno puede sustentarse en ese informe como prueba de cargo para la imputación de delito alguno y, por esos solos hechos habrá de resarcírsele conforme a los daños causados porque era carga del Estado acusador probar la culpabilidad presumida y sobre cuya base se actuó causándole el perjuicio aquí descrito; si los Estados no actúan de esa forma entonces habrá de reducírseles el poder punitivo que tan gratuitamente ejercitan.

    Interesa indicar que el daño es elevado porque así lo ha sido, de una parte, el perjuicio causado y, de otra las secuelas del mismo toda vez que mi defendido no sólo perdió su trabajo de entonces sino, también y específicamente, una serie de oportunidades...

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