STSJ Comunidad Valenciana 144/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2020:367
Número de Recurso308/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 308/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 144/2020

Presidente:

Don Carlos Altarriba Cano

Magistrados

Don Rafael Pérez Nieto

Doña Amparo Iruela Jiménez,

Don Antonio López Tomás,

En la ciudad de Valencia a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 308/2018, interpuesto contra la Sentencia de 12 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia en el procedimiento ordinario registrado con el nº 399/2014. Ha sido parte apelante doña Elisa, doña Eloisa y don Pio, representados por la Procuradora doña María José Juan Baixauli y asistido por el letrado don Pio y parte apelada el Ayuntamiento de Sagunto, representado por el procurador don Víctor Bellmont Regodón y asistido por la Letrada doña Emma Verdú Snart y habiendo comparecido como apelado la mercantil LAR ESPAÑA REAL STATE SOCIMI S.A. representada por el Procurador don Sergio Llopis Aznar y asistido por el letrado don Jesús Manuel carrasco de San Eustaquio. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 12 de marzo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia dictó Sentencia núm. 75/2018 desestimando la demanda interpuesta por los actores.

SEGUNDO

Por la representación de doña Elisa, doña Eloisa y don Pio se interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal del Ayuntamiento de Sagunto y de la mercantil LAR ESPAÑA REAL STATE SOCIMI S.A., como parte apelada, las cuales se opusieron a dicho recurso e interesaron la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 12 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes, en síntesis, alegan, tras la cita de los hitos fácticos que consideran relevantes, que no es la acción pública en materia de urbanismo el principal argumento de la parte para defender la legitimación y que la sentencia dictada por esta Sala y sección a que hace referencia la Sentencia objeto de apelación no resulta aplicable. Así, se señala que la información a que se hace referencia en el artículo 166 LUV (de aplicación al caso por razones cronológicas) ha de ser previa a la opción prevista en el artículo 162.3 LUV. A ello, se añade que esta Sala reconoció legitimación a los recurrentes en el seno de la medida cautelar. Por lo que a la Sentencia de 8 de mayo de 2015, dictada por esta Sala y Sección, considera que el supuesto fáctico es distinto, trascribiendo, a continuación, lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2014. Por último, y en cuanto al fondo, además de remitirse al contenido de su escrito de demanda, considera que el texto comunicado el 26 de diciembre de 2013 resulta incompleto, y que se ha causado una evidente indefensión a los apelantes, que han adoptado la opción del artículo 162.3 LUV sin conocer aspectos esenciales.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Sagunto, parte apelada, se opone al recurso y señala que los actores presentaron escrito al Ayuntamiento solicitando acogerse al derecho previsto en el artículo 162.3LUV sin condicionante ni salvedad alguna. A ello añade que la información remitida por el Agente urbanizador es completa y que lo que ocurrió es que el Agente Urbanizador emitió una segunda comunicación únicamente a los propietarios que habían optado por pagar las cargas de urbanización en metálico. Por último, tras indicar que la Jurisprudencia invocada en la Sentencia apelada resulta aplicable, concluye que no se ha producido infracción de los artículos 166 y 161 LUV

Por su parte, la mercantil LAR ESPAÑA REAL STATE SOCIMI S.A. se opone asimismo al recurso considerando correcta la Sentencia al considerar que la parte actora carece de legitimación activa, y que la comunicación del Agente Urbanizador cumple con los requisitos legales en cuanto al texto del contrato y el pie de recursos.

TERCERO

Pues bien, así planteada la cuestión, el recurso de apelación debe ser desestimado, y ello por los argumentos que a continuación se exponen. En efecto, debemos recordar que la legitimación en el recurso contencioso-administrativo se articula en función del interés y para todos aquellos casos y supuestos en los que un sujeto o sujetos tienen "intereses legítimos". Este concepto, engloba y admite cualquier tipo de interés, sea o no económico y en la medida en que resulte afectada la esfera jurídica del sujeto que interponen recurso.

Pero dicho interés, como es obvio, está conectado con el acto administrativo objeto de recurso. En el presente caso, los actores interponen recurso contra el Acuerdo de la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 21 de marzo de 2014, por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la comunicación realizada por el Agente de Urbanizador del PAI del Macrosector IV y adyacentes del PGOU de Sagunto.

Veamos qué indica la citada comunicación. En la...

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