AAP Valencia 191/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2020:318A
Número de Recurso341/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución191/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46094-41-2-2019-0003880

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000341/2020- CA - Dimana del Pz situación personal [P13] Nº 000130/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CATARROJA

AUTO Nº 191/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE

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En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil veinte

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CATARROJA se tramitó Pz situación personal [P13] con el numero Nº 000130/2019 por tráfico de drogas, dictándose en fecha de auto

12.2.2020 desestima petición de libertad, que fue notificado a las partes, y por Florentino se interpuso contra dicha resolución recurso.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos

justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial (entrada 21.2.2020).

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al/la Magistrado/a Ponente, D/ña. SALVADOR CAMARENA GRAU, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del Sr Florentino interpone recurso de apelación por el que se pretende que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión provisional que sufre. Alega, en esencia: 1.- En primer lugar cuestiona los indicios que sirven para fundamentar la medida, pues dice que se hallaba allí con el consentimiento del titular de la medida, y que estaba cerca de la sustancia pero no era suya, 2.- agravio comparativo con el Sr Argimiro que se halla en libertad, y 3.-su esposa encinta es española, tiene residencia legal. Añade que tiene un hijo, viven Madrid y no va a sustraerse a la acción de la justicia, por ello solicita la libertad provisional o una medida menos gravosa. El MF se pone, no han variado las circunstancias, es detenido con unos dos kilos de cocaína y en el vehículo le interceptan 10.000 y tiene nacionalidad extracomunitaria.

El auto recurrido recoge:

Examinadas las alegaciones de la defensa no ha lugar a decretar la libertadprovisional por cuanto no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza. Así pues consta auto de fecha 12 de diciembre de 2019 que devino firme y en el que se desestimaba la petición de libertad. De las diligencias de instrucción practicadas existen indicios de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de un delito contra la salud Pública previsto en el del 368 del Código Penal castigado con penas de hasta seis años de prisión en su tipo básico atendiendo al tipo de sustancia y al modo de comisión imponiéndose las penas superiores en grado en aquellos casos en los que concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas en el art. 369 del citado Texto Legal, circunstancias cuya concurrencia en el supuesto de autos y en atención a los datos iniciales con los que se cuenta por el momento pudieran resultar factibles tanto en lo que respecta a la circunstancia agravante del art. 369.1.5º (notoria importancia) como a la prevista en el art. 369 bis del Código Penal (pertenencia a organización criminal). Subsisten indicios suficientes para creer que el investigado es responsable del delito que se le imputa.Las presentes diligencias se inician como consecuencia de la llamada a la Guardia Civil por haberse oído un disparo en el interior de una vivienda sita en Alfafar. Cuando los agentes se personaron se encontraron a Florentino en la azotea con una caja de cartón de Amazon que contenía dos paquetes con un total de 2 kg aproximados de sustancia que resultó positivo en el test de cocaína. En la vía pública se encontraban Luis María, morador de la vivienda, Luis Carlos y Argimiro quienes al parecer se habían arrojado desde el segundo piso. De la diligencia de entrada y registro...

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