SAN, 19 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:629
Número de Recurso634/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000634 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06958/2018

Demandante: D. Héctor

Procurador: SRA. ROSCH IGLESIAS, PATRICIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 634/2018 promovido por D. Héctor, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Rosch Iglesias, bajo la dirección letrada de D. José María Díaz del Cuvillo, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida a consecuencia del accidente sufrido en la Academia de Tráfico de Mérida, el 7 de mayo de 2013.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Héctor, Guardia Civil retirado, presentó, el 20 de octubre de 2017, una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ministerio del Interior a consecuencia del accidente sufrido el 7 de mayo de 2013, en la Academia de Tráfico de Mérida, mientras realizaba un curso de conducción operativa de moto. Se reclamaban 161.219,13 euros por daños y perjuicios.

Tramitado el correspondiente expediente número NUM000 por la Dirección General de la Guardia Civil, el 26 de octubre de 2018 se interpuso recurso contencioso-administrativo al entender desestimada la reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido el recurso contencioso-administrativo, se solicitó el expediente administrativo, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando «[...]dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de DON Héctor, a percibir la indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración del Estado por importe de noventa mil euros (90.000€), y los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación.

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: « Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso .»

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, y practicado el interrogatorio de parte, la testifical y pericial propuesta, se dio traslado a las partes, para conclusiones. Una vez presentados los respectivos escritos, por su orden, quedó concluso el procedimiento para señalamiento para votación y fallo, lo que se ha efectuado el 18 de febrero de 2020, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización formulada por los daños sufridos en el accidente, en acto de servicio, sufrido por el recurrente, Guardia Civil, mientras realizaba las V Jornadas de Conducción Operativa de Motocicletas en la Academia de Tráfico de Mérida (Badajoz), el 7 de mayo de 2013.

Procede reseñar que, por resolución de 30 de noviembre de 2016, la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro, acuerda declarar la incapacidad permanente para el servicio, en acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

El demandante apoya su demanda jurídicamente en el artículo 106 de la Constitución, alegando bajo el epígrafe «DESVIACIÓN DE PODER, ART. 70 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. ARBITRARIEDAD ARTÍCULO 9.3 CE. INJUSTICIA Y FALSEDAD», que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial del artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El daño que reclama comprende los días de curación, secuelas, perjuicio de dolor, perjuicio moral, gastos médicos, que en demanda se cuantifican en noventa mil euros (90.000 €). Añade la insuficiencia de la pensión de retiro para hacer frente a las secuelas.

Frente a ello, la Abogada del Estado estima que no procede apreciar responsabilidad de la Administración demandada al haber quedado suficientemente cubiertos los daños sufridos por el interesado en acto de servicio, mediante la pensión extraordinaria de jubilación, haciendo un somero cálculo de la capitalización de la pensión otorgada, por lo que ha obtenido ya la reparación mediante la legislación sectorial.

SEGUNDO

En primer lugar, sorprende la alegación de la demanda sobre desviación de poder, injusticia y arbitrariedad, referida a la propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica que consta en el expediente administrativo.

La propuesta de resolución del instructor del expediente, es la formulada por el instructor de la Escuela de Tráfico de Mérida de la Guardia Civil, firmada el 17 de mayo de 2018. Consta igualmente la propuesta del asesor jurídico de la Guardia Civil, de 3 de septiembre de 2018, informando desfavorablemente la reclamación. La propuesta de resolución que aparece en los folios 131 y siguientes del expediente, sin fecha, ni firma, del Secretario General Técnico, indica en su fundamento jurídico sexto que previamente a la resolución que haya de adoptarse, resulta necesaria la consulta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, lo que consta realizado en noviembre de 2018. Tanto en el índice del expediente remitido a esta Sala, como en el dictamen del Consejo de Estado aprobado el 20 de junio de 2019, se hace referencia a la «propuesta de resolución» remitida al Consejo de Estado.

Independientemente de la corrección de la redacción de la propuesta de resolución que consta en el expediente, que anticipa el texto de la resolución definitiva con la expresión modelo «de acuerdo con el Consejo de Estado», para que pueda servir como borrador de la resolución que se dicte, y que, obviamente, dependiendo de lo que resuelva el Consejo de Estado tendrá que adaptar su texto final, no tiene la trascendencia que el demandante pretende. El sentido negativo viene referido a la propuesta de resolución, en la misma línea que el instructor y el asesor jurídico, pero no anticipa ninguna decisión del órgano consultivo.

TERCERO

So bre la reclamación de responsabilidad patrimonial en base al artículo 106.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, cuando se trata de lesiones sufridas por servidores públicos, los criterios que mantiene esta Sección conforme a la jurisprudencia son los siguientes:

  1. Es criterio jurisprudencial que se trata de decidir si, al integrarse libremente el ciudadano en un servicio público, está amparado o no por el derecho que los...

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