SAP Madrid 122/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2020:544
Número de Recurso183/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución122/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0062552

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 183/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 19/2018

Apelante: D./Dña. Candelaria

Procurador D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

Letrado D./Dña. JOSE I. RODRIGUEZ GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 122/20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a 14 de febrero de dos mil veinte.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 19/2018 procedente del Juzgado de lo Penal Nº de Madrid, y seguido por dos delitos de quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Doña Candelaria representado por el Procurador Don Enrique Auberson Quintana - Lacaci y defendido por el Letrado Don José I. Rodríguez González y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de noviembre de 2019, que contiene los siguientes hechos probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

En virtud de sentencia de 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 36 de Madrid, y conf‌irmada por la Sección 26a de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 27 de octubre de 2015, se condenó al acusado, D. Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Dña. Candelaria por tiempo de un año y seis meses. Conforme a la liquidación de la condena practicada por el Juzgado de Ejecutorias n° 32 de Madrid, la fecha inicial de cumplimiento de la pena indicada era el día 26 de enero de 2016 y la fecha de f‌inalización era el día 23 de julio de 2017. En fecha de 26 de enero de 2016, el acusado fue requerido para el cumplimiento de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación indicada, siendo apercibido de las consecuencias de su incumplimiento.

En virtud de la misma sentencia de 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 36 de Madrid, y conf‌irmada por la Sección 2e de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 27 de octubre de 2015, se condenó a la acusada, DÑA. Candelaria, mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a menos de 500 metros a D. Lázaro por tiempo de un año y seis meses. Conforme a la liquidación de la condena practicada por el Juzgado de Ejecutorias n° 32 de Madrid, la fecha inicial de cumplimiento de la pena indicada era el día 28 de enero de 2016 y la fecha de f‌inalización, era el día 25 de julio de 2017. En fecha de 28 de enero de 2016, la acusada fue requerida para el cumplimiento de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación indicada, siendo apercibida de las consecuencias de su incumplimiento.

Los acusados, pese a tener conocimiento de las penas que les prohibían aproximarse entre sí a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse entre sí por cualquier medio o procedimiento, sobre las 20.00 horas del día 17 de abril de 2017, se encontraban juntos en el parque "Paraíso", sito en la Avda. Arcentales, de la localidad de Madrid.

La acusada ha sido condenada en virtud de Sentencia de 19 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid, conf‌irmada por Sección 7a de la Audiencia Provincial de Madrid, como autora de un delito de quebrantamiento de condena/ medida cautelar, a la pena de tres meses de prisión; y en virtud de Sentencia f‌irme de 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 33 de Madrid, como autora de un delito de quebrantamiento de condena/ medida cautelar, a la pena de seis meses de prisión, pena que no quedó cumplida hasta el día 19 de marzo de 2018.

En el momento de los hechos, ambos acusados tenían afectadas sus respectivas capacidades volitivas a consecuencia de su adicción al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas.

La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable a los acusados desde que se remitió al Juzgado de lo Penal en fecha de 27 de diciembre de 2017 hasta que se dictó auto de admisión de prueba en fecha de 19 de octubre de 2019".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Lázaro como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6' del Código Penal, y la circunstancia analógica de la responsabilidad criminal de tener afectadas las facultades volitivas por el consumo de alcohol/ sustancias tóxicas, prevista en el artículo 21.7a del Código Penal, en relación con los artículos 20.2' y 21.2' de la misma norma penal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.

Que debo condenar y condeno al acusado DÑA. Candelaria como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de quebrantamiento de condena, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6' del Código Penal, y la circunstancia analógica de la responsabilidad criminal de tener afectadas las facultades volitivas por el consumo de alcohol/ sustancias tóxicas, prevista en el artículo 21.7 del Código Penal, en relación con los artículos 20.2' y 21.2' de la misma norma penal, y la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8' del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Candelaria, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio...

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