SAP Madrid 121/2020, 14 de Febrero de 2020
Ponente | ANA MARIA PEREZ MARUGAN |
ECLI | ES:APM:2020:543 |
Número de Recurso | 120/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 121/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / MPP 2
37051540
N.I.G.: 28.013.00.1-2019/0005175
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 120/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Juicio Rápido 275/2019
Apelante: D./Dña. Jose Luis
Procurador D./Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ
Letrado D./Dña. JOSE MARIA DIAZ CEREZO
Apelado: D./Dña. Leonor y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ
Letrado D./Dña. ANA ISABEL TEMPRANO PEÑA
SENTENCIA Nº 121/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. María Teresa Chacón Alonso
Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)
En Madrid, a 14 de febrero de dos mil veinte
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 275/2019 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Getafe y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Jose Luis representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por el Letrado Don José María Díaz Cerezo y como apelados Doña Leonor y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Ana María Pérez Marugán.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día uno de octubre 2019 que contiene los siguientes hechos probados:
Se considera probado y así se declara que sobre las 12:30 horas del día 17 de septiembre de 2019 en el domicilio familiar sito en casa de campo, CARRETERA000 NUM000 de Aranjuez, se originó una discusión entre Jose Luis mayor de edad y sin antecedente penales, con su pareja sentimental Leonor, en el trascurso de la cual, el Sr. Leonor con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Leonor le propino varios golpes con la mano abierta en la cara, la agarró del pelo y la cogió del cuello.
Como consecuencia de estos hechos Leonor sufrió lesiones consistentes en contusión malar izquierda, contusión cervical con eritema en área anterior izquierda, artritis postraumática de hombro izquierdo, habiendo invertido en su sanidad cinco días no impeditivos. La perjudicada reclama.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del articulo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y a la prohibición de aproximación a Leonor, a un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que ésta frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años. Debiendo indemnizar a la perjudicada en la suma de 250 euros por las lesiones causadas, más los más los intereses del articulo 576 de la LEC. Y las costas."
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Jose Luis que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Doña Leonor y el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen `por los siguientes:
No ha quedado acreditado, que a las 12:30 horas del día 17 de septiembre de 2019, el acusado Jose Luis mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja sentimental Leonor a lo largo de la discusión, que mantuvieran en el domicilio sito en la CARRETERA000 nº NUM000 de Aranjuez, la propinase varios golpes con la mano abierta en la cara, y la agarrase del cuello o la tirase del pelo.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe, por la que se condena al acusado como autor de un delito lesiones en el ámbito familiar, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se alza en apelación el mismo, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de sentencia absolutoria, arguyendo en esencia que no había agredido a su entonces pareja sentimental, sino que hubo una discusión por el dinero que ella quería gastar, abalanzándose ella sobre él, limitándose a repeler dicho acometimiento, agarrándola de los brazos y apartándola.
Dada las alegaciones del recurso debe partirse de si existe prueba de cargo bastante para dictar sentencia de condena o si por el contrario es insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.
Recoge el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019 que "Es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a su-plantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente."
A esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean
coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.
También es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial...
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